BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 15/12/06

Icon_PDF_6DECRETO Nº 6871 G.-

Expte. Nº 0757-0471/01         

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 NOV.2006.

VISTO:

Las presentes actuaciones caratuladas “ Comunidad Aborigen de  Cochagaste – Dpto. Cochinoca. Adjunta documentación solicitando mensura y adjudicación  de tierras por el Equipo Técnico del P.R.A.T.P.A.J”; y

CONSIDERANDO:

Que, en los mencionados autos, “La Comunidad Aborigen de Cochagaste – Dpto. Cochinoca” tramita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento Cochinoca de la Provincia de Jujuy, en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy ( P.R.A.T.P.A.J), dispuesto por   Ley Provincial Nº 5231 y en concordancia con lo previsto por el Artículo 75º inc. 17) de la Constitución Nacional;

Que, a fs.32 obra copia de la Resolución Nº 001358-BS de fecha  23 de Enero de 2002, por la que el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia reconoce Personería Jurídica a la Comunidad Aborigen y aprueba su  estatuto, en los términos del artículo 75º inc. 17) de la Constitución Nacional y la Resolución Nacional Nº 4811-DS-96;

Que, se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: copia del Estatuto  (fs.156/161);  Actas de elección, renovación y cambio de autoridades (fs. 03, 123/125 y 150/151); copia del Censo Demográfico de la Comunidad (fs.18729; 126/141), y copia del Acta por la que los miembros integrantes de la Comunidad Aborigen deciden por unanimidad optar por la modalidad de adjudicación en forma comunitaria (fs. 33 y 152/155);

Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron los correspondientes Formularios de opción por propiedad comunitaria, efectuada por los jefes de cada grupo familiar, conforme surge de fs.48/59  de los presentes obrados;

Que, a fs 104 se incorpora Plano  de Mensura de Fracción Nº 06055 de fecha 3 de Marzo del 2.006, debidamente  aprobado e intervenido por la Dirección General de Inmuebles, correspondiente al  Padrón K-813, Circunscripción 1, Sección 7, Parcela Rural 135 y  Rodeo 59, Rodeo , de Dominio del Estado Provincial;

Que, la fracción individualizada como Parcela 914 , Padrón K- 4811 que integran el inmueble de mayor extensión citado precedentemente, se encuentra ocupada por la Comunidad Aborigen de Cochagaste – Dpto. Cochinoca, y solicitada su adjudicación en autos;

Que, el  Instituto Jujeño de Colonización, emite informe a fs.71/72, del que surge que en el Distrito Casabindo, Dpto.Cochinoca, dicho organismo realizó trabajos de mensura y regularización en el Distrito de Santa Ana de la Puna , Dpto. de Cochinoca en el cual se encuentran puntos de  deslinde distritales entre los rodeos de Casabindo y Santa Ana de la Puna y cuya documentación dominial y catastral obra en la  Dirección General de Inmuebles , como así no obran en esa repartición trabajos de regularización de lotes fiscales rurales con respecto a la comunidad en cuestión;

Que, a fs. 105/106 obra informe del  Juzgado Administrativo de Minas, en el cual se deja constancia que ubicada la Parcela 914, padrón K-4811 de la Comunidad Aborigen de Cochagaste del Dpto. Cochinoca, la misma resulta estar libre de solicitudes mineras;

Que, la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, por intermedio de sus organismos técnicos de competencia, dictamina que en el territorio ocupado por la Comunidad Aborigen de –Cochagaste – Departamento Cochinoca, no existen  Area Naturales Protegida, conforme rola a fs. 108;

Que la Secretaría de Turismo y Cultura de la Provincia informa que el terreno correspondiente a la Comunidad de Cochagaste no se encuentra en el Area de Protección y Amortiguación de la Quebrada de Humahuaca, Patrimonio de la Humanidad (fs.144 y 145 );

Que, a fs. 95/102 obran los antecedentes dominiales y a fs.116/121 rola el estudio de títulos efectuado respectivamente de la “F inca Casabindo “, comprendidas  en el Rodeo 59 del Dpto. Cochinoca individualizada catastralmente como Lote 135, Padrón K-813, que se encuentra inscripta en el Folio 196, Asiento 194 del Libro I de Cochinoca, de propiedad en su totalidad del Señor Alberto Picchetti, siendo expropiada por el Estado Nacional en el año 1949 y transferida por Ley Nacional Nº14551 a la Provincia de Jujuy aceptándose dicha transferencia por Ley Provincial Nº2458/58;

Que, la Comunidad Aborigen de Cochagaste – Dpto. Cochinoca – en el marco de la Resolución Nº 348/99 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la transferencia de derechos sobre bienes sujetos a registración, presentó Acta de Renovación de Autoridades y Formulario F.460/J de la AFIP con el correspondiente Nº de CUIT de la Comunidad, conforme surge de fs. 123 y 125 de los presentes obrados;

Que, a fs. 116 obra informe del Perito actuante en representación del  PRATPAJ, expresando que en la superficie mensurada no hay parcelas privadas relevadas dentro del territorio de la Comunidad,  y que fueron excluidas del plano de mensura  las  superficies correspondiente a Caminos Vecinales que van a Casabindo y a la Ruta Provincial Nº 11;

Que, asimismo a fs. 165/166 vta. rola Informe de la Coordinadora del área legal del PRATPAJ;

Que, a fs. 167 obra intervención de competencia de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy, en virtud del Decreto Nº 3655-BS de fecha 27 de junio de 2005, que sugiere se remitan las actuaciones al Sr. Fiscal de Estado a fin de que comparta o efectúe las observaciones que fueran pertinentes a la solicitud de adjudicación de las tierras fiscales a la Comunidad Aborigen de Cochagaste;

Que, Fiscalía de Estado emite Dictamen de Competencia (fs. 168/168 vta.), el que es compartido por el Sr. Fiscal de Estado (fs.169), expresando que se encuentran reunidos los requisitos legales para tal fin;

Que, de las constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, existiendo acreditación de su existencia real y estado de posesión, así como del dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;

Que, de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno ,registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario las restricciones y límites al dominio que surgen de la norma constitucional;

Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de  la OIT, debe efectuar reserva del dominio y uso de los recursos y bienes  enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional,  y de  los artículos 2340 y 2342 del Código Civil;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Adjudícase a la COMUNIDAD ABORIGEN DE COCHAGASTE , DEPARTAMENTO COCHINOCA , Personería Jurídica Nº 001358-BS-2002 en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierra a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.) y las leyes Nº 5030 y Nº 5231, el Lote Fiscal individualizado como Parcela 914, Padrón K-4811, con una superficie de cinco mil novecientas un hectáreas con siete mil setecientos cincuenta y siete con noventa metros cuadrados, (5901 has. 7757.90 m2 ),  del inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón K-813, Circunscripción 1, Sección 7, Parcela Rural 135 y Rodeo 59, ubicado en el  Departamento Cochinoca, según plano de Mensura de Fracción Nº 06555 aprobado por la Dirección General de Inmuebles y corregido posteriormente según Resolución Nº342 de fecha 31 de Octubre de 2006 emitida por dicho Organismo.-

ARTICULO 2º: Exclúyese de los alcances del Artículo precedente y del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierra a la Población Aborigen  de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), la  Ruta provincial N° 11 y Caminos Vecinales  , según Plano de Mensura  N° 06555 aprobado por la Dirección General de Inmuebles. Asimismo excluyese según Resolución Nº342 DE FECHA 31 DE Octubre de 2006 emitida por la Dirección General de Inmuebles, el polígono ampliado dentro del cual se encuentra la Escuela de Cochagaste , que Es remanente del Lote Rural 135, Rodeo 59, con una superficie de cincuenta y un mil setecientos cuarenta y seis , con ochenta y nueve metros cuadrados (51.746.89 m2 ).

ARTICULO 3º: Establécese que en caso de extinción de la Comunidad Aborigen o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial;

ARTICULO 4º: Déjase establecido que en la adjudicación determinada por el Artículo 1º y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de  la OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos previstos  en el Artículo 124º de la Constitución Nacional y de los bienes enumerados  en los Artículos 2340º y 2342º del Código Civil;

ARTICULO 5º: Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros que pudieren existir en el lugar y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación ( artículos 2º,7º,10º,11º,12º,13º,16º,18º,146º,156º,158º, y concordantes); Decreto Nacional Nº 456/97 y artículo 15º 2do. apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T..-

ARTICULO 6º: Establécese que las áreas naturales protegidas  que existieren  en el inmueble adjudicado se regirán por las normas  Provinciales vigentes y el artículo 15º, 1er apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T., siendo autoridad de aplicación la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales.

ARTICULO 7º: Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de Propiedad Comunitaria con transcripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del artículo 3º de la Ley Nº 5231.-

ARTICULO 8º: Regístrese, tome  razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente, en el Boletín Oficial y pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Cumplido, pase a la Dirección General de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección de Políticas Ambientales y Recursos Naturales , Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el artículo 7º del presente Decreto , Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy y

Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación  a sus efectos.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR