BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 18/12/06

Icon_PDF_6LEGISLATURA   DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5537

 

ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá instrumentar las medidas necesarias a fin de concretar en la ciudad de San Salvador de Jujuy, la materialización de un Monumento recordatorio del ARA General Belgrano de la Armada Argentina, hundido por la fuerza naval inglesa durante la guerra de Malvinas.

ARTICULO 2º.- Dispónese que el día 02 de Mayo de cada año , o el día hábil anterior o posterior si éste fuera feriado , se dicten clases alusivas a modo de evocación de dicha gesta en todos los establecimientos educacionales de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 3º.-El Poder Ejecutivo Provincial deberá prever las partidas presupuestarias correspondientes para el Ejercicio 2007, a fin de hacer efectiva la presente Ley.

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de noviembre de 2006.-

Dr. Alberto Miguel Matuk

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. HECTOR OLINDO TENTOR

Vicepresidente  1º.

A7c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

EXPTE Nº 200-465/2006.-

CORRESP. A LEY Nº 5537

SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de DIC.2006.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Infraestructura y Planificación para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR