BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 18/12/06

Icon_PDF_6LEGISLATURA   DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5539

 

ARTICULO 1º.- Adhiérese la Provincia a las disposiciones de la Ley Nacional  Nº 26.095, bajo las condiciones establecidas en el último párrafo del Artículo 3 y de conformidad a lo expresado en el artículo 13, ambas de la citada norma.

ARTICULO 2º.-El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación para el cumplimiento de la presente Ley.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de noviembre de 2006.-

Dr. Alberto Miguel Matuk

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. HECTOR OLINDO TENTOR

Vicepresidente  1º.

A7c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

EXPTE Nº 200-467/2006.-

CORRESP. A LEY Nº 5539-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 7  DIC.2006.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia,  Ministerio de Hacienda, Ministerio de Infraestructura y Planificación para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

 

GOBERNADOR