BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 20/12/06
Expte. Nº 0757-0482/01
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DIC. 2006.-
VISTO
Las presentes actuaciones caratuladas “Comunidad Aborigen de Guadalupe de la Peña” –Dpto. Cochinoca. Adjunta documentación solicitando mensura y adjudicación de tierras por Equipo Técnico del P.R.A.T.P.A.J”; y
CONSIDERANDO:
Que, en los mencionados autos, “La Comunidad Aborigen de Guadalupe de la Peña” tramita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento Cochinoca de la Provincia de Jujuy, en el marco del PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE TIERRAS A LA POBLACION ABORÍGEN DE LA PROVINCIA DE JUJUY ( P.R.A.T.P.A.J), dispuesto por Ley Provincial Nº 5231 y en concordancia con lo previsto por el Artículo 75º inc. 17) de la Constitución Nacional;
Que, a fs.63 obra copia de la Resolución Nº 2264-BS-2003 de fecha 7 de Febrero de 2003, por la que el Ministerio de Bienestar Social reconoce la Personería Jurídica de la Comunidad Aborigen y aprueba el Estatuto interno, en los términos del artículo 75º inc. 17) de la Constitución Nacional y la Resolución Nacional Nº 4811-DS-96;
Que, se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: copia del Estatuto Interno (fs.64/70.); copia del Acta de renovación de autoridades (fs.120/121vta.); copia del censo demográfico de la comunidad (fs.15/25,48,71/81, 107, 125/127.), y copia del Acta por la que los miembros integrantes de la Comunidad Aborigen deciden por unanimidad optar por la modalidad de adjudicación en forma comunitaria (fs.2);
Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron los correspondientes Formularios de Opción por propiedad comunitaria, efectuada por los jefes de cada grupo familiar, conforme surge de fs.97/107 y fs.111;
Que, a fs.131 se incorpora Plano aprobado de Mensura de Fracción Nº 06606 de fecha 29 de Noviembre de 2006, debidamente intervenido por la Dirección General de Inmuebles, correspondiente al Padrón K- 4984, Parcela 946 que se disgrega del inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón K-676 y S/N, circunscripción 1, sección 7, Parcela 27, S/N Parcela 30;
Que, la fracción individualizada como Parcela 946, Padrón K- 4984; que integran el inmueble de mayor extensión citado precedentemente, se encuentra ocupada por la Comunidad Aborigen de “Guadalupe de la Peña”- Dpto. Cochinoca, con una superficie neta de dieciocho mil ciento cincuenta y una hectáreas y cinco mil quinientos ochenta y dos metros cuadrados 18.151 Has. 5.582 m2, y solicitada su adjudicación en autos;
Que, el Instituto Jujeño de Colonización, informa que en el inmueble individualizado objeto de adjudicación, no obra documentación referente a esa Comunidad (fs.41);
Que rola agregado a fs.115/119 informe del Juzgado Administrativo de Minas, con croquis y plano adjunto de detalle de los derechos mineros. Al respecto informa que dentro de la Parcela de la Comunidad se ubican los siguientes pedimentos: Mina SAN TELMO Expte. Nº 83-V-1997; Mina SAN RAMON Expte. Nº 082-P-1997; Mina SAN RAFAEL Expte. Nº 517-B-2006; Mina BLANCA Expte. Nº 22-B-2001; Mina COCHA Expte. Nº 065-D-1996; Mina FUNDACIÓN LA PAZ Expte. Nº 378-F-2005; Mina SAN JOSE Expte. Nº 254-M-2004 y cateo Expte. Nº 84-L-2002;
Que, la Dirección Provincial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por intermedio de sus organismos técnicos de competencia, informa que en el territorio ocupado por la Comunidad Aborigen de Guadalupe de la Peña- Departamento Cochinoca, no existen Áreas Protegidas, (fs.54/54 vta.);
Que, a fs.132 obra informe del Coordinador del Área Mensura del PRATPAJ, expresando que no hay propiedades privadas dentro del territorio mensurado y que la superficie correspondiente a un camino vecinal fue excluida de la mensura;
Que, a fs.129/130 obran los antecedentes dominiales, del que surge que el inmueble a transferir es de Propiedad del Estado Provincial y le corresponde por transferencia que realiza a su favor el Estado Nacional mediante Ley Nº 14.551;
Que a fs. 136, obra intervención de competencia de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy, en virtud del Decreto Nº 3655-BS de fecha 27 de junio de 2005;
Que, Fiscalía de Estado emite Dictamen el que es compartido por el Sr. Fiscal de Estado expresando que se encuentran reunidos los requisitos legales para tal fin, (Fs. 137/139);
Que, de las constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, existiendo acreditación de su existencia real y estado de posesión, así como del dominio del Estado Provincial sobre aquellas no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;
Que, de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario las restricciones y límites al dominio que surgen de la norma constitucional;
Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de la OIT, debe efectuar reserva del dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional y de los artículos 2340º y 2342º del Código Civil;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudícase a la COMUNIDAD ABORIGEN DE GUADALUPE DE LA PEÑA Personería Jurídica Nº 002264-BS-2003 en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy y las leyes Nº 5030 y Nº 5231, el Lote Fiscal individualizado como Parcela 946 Padrón K-4984, con una superficie neta de dieciocho mil ciento cincuenta y una hectáreas y cinco mil quinientos ochenta y dos metros cuadrados (18.151 Has. 5.582 m2), del inmueble que se disgrega individualizado como Padrón K-676, Circunscripción 1, Sección 7, Parcela 27, y Padrón S/N Circunscripción 1, Sección 7, Parcela 30 ubicado en el Depto. Cochinoca, según plano de mensura Nº 06606 aprobado por la Dirección General de Inmuebles.
ARTICULO 2º: Exclúyese de los alcances del Artículo precedente y del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy, las superficies correspondientes a caminos vecinales existentes que surgen del Plano de Mensura de Fracción Nº 06606 aprobado por la Dirección General de Inmuebles. Asimismo la Comunidad Aborigen de Guadalupe de la Peña, otorgará en el Título de Propiedad Comunitaria Poder Especial Irrevocable a favor del Estado Provincial, para a) afectar del territorio reconocido, las superficies del mismo que fueren destinadas a la construcción y/o ejecución de futuras rutas y/o caminos que sea necesarios para ampliar las vías de comunicación existentes; b) regularizar catastralmente los caminos provinciales, vecinales y/o servidumbres de tránsito actuales que no hayan sido identificados en el Plano de Mensura mencionado en el articulo primero; c) regularizar catastralmente los inmuebles que son excluidos de la adjudicación y que no hayan sido identificados en el plano de mensura mencionado en el artículo primero.-
ARTICULO 3º: Establécese que en caso de extinción de la Comunidad Aborigen o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de la presente adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial.-
ARTICULO 4º: Déjase establecido que en la adjudicación determinada por el Artículo 1º y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de la OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional y de los artículos 2340º y 2342º del Código Civil;
ARTICULO 5º: Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros existentes en el lugar y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación ( artículos 2º,7º,10º,11º,12º,13º,16º,18º,146º,158º,y concordantes); Decreto Nacional Nº 456/97 y artículo 15º 2do. Apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T..-
ARTICULO 6º: Establécese que las áreas naturales protegidas, los Parques Nacionales y Provinciales que existieren o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las leyes Nacionales y Provinciales respectivas como así sus decretos reglamentarios y el artículo 15º, 1º apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T..-
ARTICULO 7º: Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de propiedad Comunitaria con transcripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del artículo 3º de la Ley Nº 5231.-
ARTICULO 8º: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Cumplido, remítase a la Dirección General de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección de medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables, Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el artículo 6º del presente Decreto, Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy y Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación a sus efectos.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR