BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 20/12/06

Icon_PDF_6DECRETO Nº  6965  -G.-

Expte. Nº 0757-0458/01       

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11  DIC. 2006.-

VISTO:

Las presentes actuaciones caratuladas “Comunidad Aborigen de Miyuyoc – Dpto. Humahuaca. Adjunta documentación solicitando mensura y adjudicación de Tierras por equipo técnico del P.R.A.T.P.A.J.”; y

CONSIDERANDO:

Que, en los mencionados autos, “La Comunidad Aborigen de Miyuyoc” tramita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento Humahuaca de la Provincia de Jujuy, en el marco del PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE TIERRAS A LA POBLACION ABORÍGEN DE LA PROVINCIA DE JUJUY (P.R.A.T.P.A.J), dispuesto por Ley Provincial Nº 5231 y en concordancia con lo previsto por el Artículo 75º inc. 17) de la Constitución Nacional;

Que, a fs. 26 obra copia de la Resolución Nº 001052-BS de fecha 17 de Septiembre de 1.999, por la que el Ministerio de Bienestar Social reconoce Personería Jurídica a la Comunidad Aborigen de Miyuyoc- Departamento de Humahuaca y aprueba el  Estatuto interno, en los términos del artículo 75º inc. 17) de la Constitución Nacional, del Decreto Nº 6256-BS-98, Resolución Ministerial Nº 2060-BS-2002 y la Resolución Nacional Nº 4811-DS-96;

Que, se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: copia del Estatuto Interno (fs. 12/17); copia del Acta de renovación de autoridades  actualizada (fs. 255/256); copia del censo demográfico de la comunidad (fs. 122, 124, 126, 128, 130, 132, 134, 136, 138, 140, 142, 144, 146, 148, 150, 152, 154, 156, 158, 160, 162, 164, 166, 168, 170, 172, 174, 176, 178, 180, 182, 184, 186, 188, 190, 192, 194, 196, 198, 200, 2002, 204, 206, 208, 210, 212, 214, 216, 218, 220, 222, 224, 226, 228, 230, 232, 234, 236, 238, 240, 242, 244, 246, 248), y copias de Actas por la que los miembros integrantes de la Comunidad Aborigen deciden por unanimidad optar por la modalidad de adjudicación en forma comunitaria (fs. 29/32 y 259/260);

Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron los correspondientes formularios de opción por propiedad comunitaria, efectuada por los jefes de cada grupo familiar, conforme surge de fs. 33/69 y 123,125,127, 129,131,133,135,137,139,141,143,145,147,149,151,153,155,157,159,161,163,165,167,169,171,173,175,177,179,181,183,185,187,189,191,193,195,197,199,201,203,205,207,209,211, 213, 215, 217, 219, 221, 223, 225, 227, 229, 231, 233, 235, 237, 239, 241, 243, 245, 247, 249, 250 y 251 de los presentes obrados;

Que, a fs. 353 se incorpora Plano aprobado de Mensura de Fracción Nº 06551 de fecha 08 de Noviembre de 2006, debidamente intervenido por la Dirección General de Inmuebles, correspondiente al Padrón J- 1272, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 225, ubicado en Finca Rodero y Negra Muerta, Miyuyoc, Departamento Humahuaca;

Que, la fracción individualizada como Lote 886, Padrón J-6001 con una superficie neta de 11993 has. 2690 m2 (once mil novecientos noventa y tres hectáreas, dos mil seiscientos noventa metros cuadrados) que integra el inmueble de mayor extensión citado precedentemente, se encuentra ocupada por la Comunidad Aborigen de Miyuyoc – Dpto. Humahuaca, y solicitada su adjudicación en autos;

Que, del informe del Instituto Jujeño de Colonización, que rola a fs. 87 y 354/355, surge que no existe adjudicación a titulo individual;

Que, a fs. 335/337 obra informe del Registro Gráfico del Juzgado Administrativo de Minas con croquis de ubicación adjunto, del que surge que ubicada la parcela de la Comunidad Aborigen de Miyuyoc en el catastro minero, dentro de la misma se encuentra la Mina Marte, Expte. Nº 324-D-2005; Asimismo Escribanía de Minas informa que el pedimento minero que tramita por Expte. Nº 324-D-2005, Mina Marte, de Alfonso Domingo se encuentra vigente y sin Registro;

Que, la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, por intermedio de sus organismos técnicos de competencia, informa que el territorio ocupado por la Comunidad Aborigen de Miyuyoc- Departamento Humahuaca, se encuentra dentro del Área de la Quebrada de Humahuaca, declarada Patrimonio Natural y Cultural de la Humanidad. Se informa además que cualquier actividad que la Comunidad Aborigen pretenda desarrollar en dicha zona, estará sujeta a un uso restringido y bajo pautas de manejo sustentable establecidas por el Organismo competente (fs.338/343);

Que, la Secretaría de Turismo y Cultura de la Provincia informa que el territorio ocupado por dicha Comunidad se encuentra en el Área de Amortiguación de la Quebrada de Humahuaca, declarada Patrimonio Mundial, acompañando mapa de ubicación (fs.346/348);

Que, a fs. 349 obran los antecedentes dominiales de la Finca Rodero y Negra Muerta que en su mayor extensión se individualiza como Lote Rural 225, Padrón J-1272 remanente, inscriptos en marginal de Libro 1 de Humahuaca, Folio 205 y Asiento 182  de Propiedad del Estado Provincial que le corresponde por transferencia realizada por el Estado Nacional mediante Ley Nº 14.551 y recibido por el Gobierno de la Provincia por Ley Nº 2458/54;

Que, la Comunidad Aborigen de Miyuyoc en el marco de la Resolución Nº 348/99 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la transferencia de derechos sobre bienes sujetos a registración, presentó acta de renovación de autoridades (fs. 255/256) y Formulario F.560/J con el correspondiente Nº de CUIT de la Comunidad, conforme surge de fs. 257 de los presentes obrados;

Que, a fs. 352 obra informe del Coordinador del Área Mensura del PRATPAJ, expresando que, los títulos privados y públicos relevados dentro del territorio de la Comunidad así como las superficies correspondientes a rutas provinciales y a la Escuela Nº 375 individualizada como Parcela Nº 613, Padrón J-4041, Matrícula J-3244, fueron excluidas del Plano de Mensura de fracción de la Comunidad Aborigen. Que no se excluye superficie del área urbana por no existir un sector definido como tal en el perímetro mensurado para la comunidad;

Que, asimismo a fs. 356/357 vta. rola Informe de la Coordinadora del área legal del P.R.A.T.P.A.J.;

Que, a fs. 358 obra intervención de competencia de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy, en virtud del Decreto Nº 3655-BS de fecha 27 de junio de 2005;

Que, Fiscalía de Estado emite Dictamen de competencia (fs. 359/360) el que es compartido por el Sr. Fiscal de Estado (fs. 361) expresando que se encuentran reunidos los requisitos legales para el dictado del acto administrativo de rigor;

Que, de las constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, existiendo acreditación de su existencia real y estado de posesión, así como del dominio del Estado Provincial sobre aquellas no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;

Que, de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario las restricciones y límites al dominio que surgen de la norma constitucional;

Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de  la OIT, debe efectuar reserva del dominio y uso de los recursos enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional y de los bienes previstos en los artículos 2340 y 2342 del Código Civil;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Adjudícase a la COMUNIDAD ABORIGEN DE MIYUYOC – DEPARTAMENTO DE HUMAHUACA- Personería Jurídica Nº 001052-BS-99 en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierra a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.) y las leyes Nº 5030 y Nº 5231, el Lote Fiscal individualizado como Parcela 886, Padrón J-6001, con una superficie neta de once mil novecientos noventa y tres hectáreas, dos mil seiscientos noventa metros cuadrados (11993 Has. 2690 m2) que se disgrega del inmueble individualizado como Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 225, Padrón J-1272, ubicado en Finca Rodero y Negra Muerta, Miyuyoc, del Departamento Humahuaca, según plano de mensura Nº 06551 aprobado por la Dirección General de Inmuebles.

ARTICULO 2º: Exclúyese de los alcances del Artículo precedente y del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierra a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), las superficies correspondientes a títulos privados y públicos, individualizados con los siguientes números de Padrones: J-1322, J-1360, J-1791, J-1792, J-1949, J-1950, J-1951, J-1952, J-1953, J-1954, J-1956, J-1957, J-1958, J-1959, J-1960, J-1961, J-1962, J-1963, J-1964, J-1965, J-1966, J-1967, J-1968, J-1969, J-1970, J-1972, J-1973, J-1974, J-1975, J-2149, J-2150, J-2211, J-2214, J-2215, J-2216, J-2217, J-2218, J-2219, J-2223, J-2224, J-2225, J-2249, J-2912, J-2251,J-2252, J-2214, J-4041 (Escuela Nº 375),J-1971, J-1367, según plano de mensura Nº 06551 aprobado por la Dirección General de Inmuebles.-

ARTICULO 3º: Exclúyese también de la adjudicación prevista en el Articulo 1º, las superficies correspondientes a Ruta Provincial Nº 13 A y Caminos Vecinales existentes que surgen del Plano de Mensura de Fracción Nº 06551 aprobado por la Dirección General de Inmuebles. Asimismo la Comunidad Aborigen de Miyuyoc, del Departamento Humahuaca, otorgará en el Titulo de Propiedad Comunitaria Poder Especial Irrevocable a favor del Estado Provincial, para: a) afectar del territorio reconocido, las superficies del mismo que fueren destinadas a la construcción y/o ejecución de futuras rutas y/o caminos que sean necesarios para ampliar las vías de comunicación existentes; b) regularizar catastralmente los caminos provinciales, vecinales y/o servidumbres de transito actuales que no hayan sido identificados en el plano de mensura mencionado en el Articulo Primero; c) regularizar catastralmente los inmuebles que son excluidos de la adjudicación y que no hayan sido identificados en el Plano de Mensura mencionado en el Articulo Primero.-

ARTICULO 4º: Establécese que en caso de extinción de la Comunidad Aborigen o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de la presente adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial.

ARTICULO 5º: Déjase establecido que en la adjudicación determinada por el Artículo 1º y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de  la OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional y de los bienes previstos en los artículos 2340 y 2342 del Código Civil.

ARTICULO 6º: Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros que existieran en el lugar y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación (artículos 2º,7º,10º,11º,12º,13º,16º,18º,146º,158º, y concordantes); Decreto Nacional Nº 456/97 y artículo 15º 2do. Apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T..

ARTICULO 7º: Establécese que las áreas naturales protegidas y los Parques Nacionales o Provinciales que existieren o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las leyes Provinciales y Nacionales vigentes y el artículo 15º, 1º apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T.-

ARTICULO 8º: Establécese que  la Quebrada de Humahuaca, declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, como así designada Paisaje Protegido en virtud de Ley Nº 5206, reglamentada por Decreto Nº 789-G-2004 , cuya área de amortiguamiento abarca el inmueble adjudicado a la Comunidad Aborigen Miyuyoc- Departamento Humahuaca, se regirá por la normativa vigente, el Plan de Gestión del Patrimonio y  las demás disposiciones legales concordantes o las que en el futuro las modifiquen, reemplacen o sustituyan.-

ARTICULO 9º: Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de propiedad Comunitaria con transcripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del artículo 3º de la Ley Nº 5231.-

ARTICULO 10º: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro  y Boletín Oficial y pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Cumplido, remítase a la Dirección General de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el artículo 9º del presente Decreto y Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación  a sus efectos.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR