BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 20/12/06
Expte. Nº 0757-0903/04
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DIC. 2006.-
VISTO:
Las presentes actuaciones caratuladas “Comunidad Aborigen de Chorcan – Dpto. Humahuaca – Adjunta documentación solicitando mensura y adjudicación de tierras por Equipo Técnico del PRATPAJ”; y
CONSIDERANDO:
Que, en los mencionados autos, “La Comunidad Aborigen de Chorcan”, tramita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento Humahuaca de la Provincia de Jujuy, en el marco del PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE TIERRAS A LA POBLACION ABORÍGEN DE LA PROVINCIA DE JUJUY (P.R.A.T.P.A.J), dispuesto por Ley Provincial Nº 5231 y en concordancia con lo previsto por el Artículo 75º inc. 17) de la Constitución Nacional;
Que, a Fs. 154 obra copia de la Resolución Nº 06-SDDHH-06, en virtud de la cual la Secretaria de Derechos Humanos reconoce Personería Jurídica a la Comunidad Aborigen de Chorcan, del Departamento de Humahuaca y aprueba su Estatuto social, en los términos del artículo 75º inc. 17) de la Constitución Nacional y el Decreto Nº 3346-G-92 de creación del Registro Provincial de Comunidades Aborígenes como asi también la Resolución Nacional Nº 4811-DS-96;
Que, se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: copia del Estatuto Interno (Fs. 147/153); copia del Acta de renovación de autoridades (Fs. 130/131); copia del censo demográfico de la comunidad (Fs. 09/48; 114; 116/119 y 144/145), y copia del Acta por la que los miembros integrantes de la Comunidad Aborigen deciden por unanimidad optar por la modalidad de adjudicación en forma comunitaria (Fs. 49/88; 113 y 120/123);
Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron los correspondientes Formularios de Opción por propiedad comunitaria, efectuada por los jefes de cada grupo familiar, conforme surge de Fs. 49/88; 113 y 120/123;
Que, a Fs. 179 se incorpora Plano aprobado de Mensura de Fracción Nº 06552 de fecha 08 de Noviembre de 2006, debidamente intervenido por la Dirección General de Inmuebles, correspondiente al Padrón J-1272, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 225, ubicado en la localidad de Finca Rodero y Negra Muerta, Departamento Humahuaca de Dominio del Estado Provincial;
Que, la fracción individualizada como Lote 887, Padrón J-6002 que integra el inmueble de mayor extensión citado precedentemente, se encuentra ocupada por la Comunidad Aborigen de Chorcan – Dpto. Humahuaca, y solicitada su adjudicación en autos;
Que, del informe del Instituto Jujeño de Colonización, que rola a Fs. 92 surge que no existe adjudicación a título individual;
Que, a Fs. 159 obra informe y croquis del Registro Gráfico del Juzgado Administrativo de Minas, en los cuales se concluye que la parcela de la Comunidad Aborigen en cuestión, en el catastro minero, se ubica libre de superposición;
Que, la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, por intermedio de sus organismos técnicos de competencia, informa que el territorio ocupado por la Comunidad Aborigen de Chorcan – Departamento Humahuaca, limita con el Monumento Natural Laguna de Leandro y recomienda excluir el área próxima que rodea dicha laguna y que dicho territorio se encuentra dentro del área de la Quebrada de Humahuaca declarada como Patrimonio Natural y Cultural de la Humanidad. A Fs. 174 la Secretaria de Turismo y Cultura de la Provincia de Jujuy, informa que el terreno correspondiente al del Área de Delimitación y Mensura, de la Comunidad Aborigen de Chorcan, se encuentra en el Área V de Alta Protección y en el Área de Amortiguación de Quebrada de Humahuaca, Patrimonio Mundial.
Que el Monumento Natural Laguna de Leandro se encuentra bajo el Régimen de la ley Nº 4.203 con las reservas efectuadas en el Artículo 5;
Que, a Fs. 186/190 obran los antecedentes dominiales del inmueble objeto de adjudicación a la Comunidad Aborigen, inscripto en el Libro 1 de Humahuaca Marginal, Folio 205, Asiento 182, Padrón J-1272, de propiedad del Estado Provincial que le corresponde por transferencia que realizará el Estado Nacional mediante los siguientes actos: ley nacional Nº 14.551, ley provincial Nº 2.458/58 y Escritura Nº83;
Que, la Comunidad Aborigen de Chorcan, en el marco de la Resolución Nº 348/99 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la transferencia de derechos sobre bienes sujetos a registración, presentó Acta de Renovación de Autoridades y Formulario F.460/J con el correspondiente Nº de CUIT de la Comunidad, conforme surge de Fs. 155 y 130/131 de los presentes obrados;
Que, a Fs. 209 obra informe del Coordinador del Área Mensura del PRATPAJ, expresando que de la superficie mensurada fueron excluidas las superficies correspondientes a Ruta Provincial, Parcela 514 (Escuela Nº 43); Parcela 948, Padrón K-4986 (reclamado como opción individual), no habiendo parcelas privadas que excluir. Además aclara que no se mensuraron tres sectores reclamados originalmente por la Comunidad Aborigen, a saber: a)Sector que en el plano se identifica como remanente de la Parcela 122, Padrón K-756, el mismo es reclamado como opciones individuales; b) Parcela 929, Padrón K-4835; y c) Parcela 937, Padrón K-4846;
Que, asimismo a Fs. 211, 211 vlta., 212 y 212 vlta. rola Informe de la Coordinadora del área legal del PRATPAJ;
Que, a Fs. 213 obra intervención de competencia de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy, en virtud del Decreto Nº 3655-BS de fecha 27 de junio de 2005, que sugiere se dicte el acto administrativo correspondiente – Decreto – procediendo a la adjudicación de tierras fiscales a la Comunidad Aborigen de Quichagua Pueblo Kolla;
Que, Fiscalía de Estado emite Dictamen de competencia (Fs. 183/184 vta.), el que es compartido por el Sr. Fiscal de Estado (Fs. 185) expresando que se encuentran reunidos los requisitos legales para tal fin;
Que, de las constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, existiendo acreditación de su existencia real y estado de posesión, así como del dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;
Que, de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario las restricciones y límites al dominio que surgen de la norma constitucional;
Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de la OIT, debe efectuar reserva del dominio y uso de los recursos enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional y de los bienes previstos en los artículos 2340 y 2342 del Código Civil;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: Adjudícase a la COMUNIDAD ABORIGEN DE CHORCAN, Personería Jurídica Nº 06-SDDHH-06 en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierra a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.) y las leyes Nº 5030 y Nº 5231, el Lote Fiscal individualizado como Parcela 887, Padrón J-6002, con una superficie neta de ocho mil trescientas dos hectáreas quinientos cincuenta metros cuadrados (8302 Has. 0550 m2) que se disgrega del inmueble individualizado como Padrón J-1272, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 225 ubicado en Fina Rodero y Negra Muerta del Departamento Humahuaca, de propiedad del Estado Provincial, según plano de mensura Nº 06552 aprobado por la Dirección General de Inmuebles.-
ARTICULO 2º: Excluyese de los alcances del Artículo precedente y del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), la superficie correspondiente a Sector Urbano (Pueblo Chorcan), según Plano de Mensura de Fracción Nº 06552 aprobado por la Dirección General de Inmuebles.-
ARTICULO 3º: Excluyese también de la adjudicación prevista en el Artículo 1º las superficies correspondientes a caminos vecinales existentes que surgen del Plano de Mensura de Fracción Nº 06552 aprobado por la Dirección General de Inmuebles. Asimismo la Comunidad Aborigen de Chorcan, otorgará en el Titulo de Propiedad Comunitaria Poder Especial Irrevocable a favor del Estado Provincial para: a) Afectar del territorio reconocido, las superficies del mismo que fueren destinadas a la construcción y/o ejecución de futuras rutas y/o caminos que sean necesarios para ampliar las vías de comunicación existentes; b) Regularizar catastralmente los caminos provinciales, vecinales y/o servidumbres de transito actuales que no hayan sido identificados en el plano de mensura mencionado en el Articulo 1º; c) Regularizar catastralmente los inmuebles que son excluidos de la adjudicación y que no hayan sido identificados en el plano de mensura mencionado en el Articulo Primero;
ARTICULO 4º: Establécese que en caso de extinción de la Comunidad Aborigen o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de la presente adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial.-
ARTICULO 5º: Déjase establecido que en la adjudicación determinada por el Artículo 1º y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de la OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional y de los bienes enumerados en los Artículos 2340 y 2342 del Código Civil.-
ARTICULO 6º: Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros que existieran en el lugar y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación (artículos 2º,7º,10º,11º,12º,13º,16º,18º,146º,158º, y concordantes); Decreto Nacional Nº 456/97 y artículo 15º 2do. Apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T..-
ARTICULO 7º: Establécese que las Areas Naturales protegidas y los Parques Nacionales o Provinciales que existieren o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las leyes Provinciales y Nacionales vigentes y el artículo 15º, 1º apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T..-
ARTICULO 8º: Dispónese que el Monumento Natural Laguna de Leandro ubicado en el inmueble objeto de la presente adjudicación, queda sometido al régimen de la Ley Provincial Nº 4203 de Preservación de Recursos Naturales, Parques, Reservas y Monumentos Provinciales, del Código Civil o las leyes que se dictaren en el futuro sobre la materia.-
ARTICULO 9º: Establécese que la Quebrada de Humahuaca, declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, como así designada Paisaje Protegido en virtud de la Ley Nº 5206, Reglamentada por Decreto Nº 789-G-04, cuya Área de Amortiguamiento abarca el inmueble adjudicado a la comunidad aborigen Chorcan, se regirá por la normativa vigente, el Plan de Gestión del Patrimonio y las demás disposiciones legales concordantes y las que en el futuro las modifiquen, reemplacen o sustituyan.-
ARTICULO 10º: Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de propiedad Comunitaria con transcripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del artículo 3º de la Ley Nº 5231.-
ARTICULO 11º: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Cumplido, remítase a la Dirección General de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el artículo 10º del presente Decreto, Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierra a la Población Aborigen de Jujuy y Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación a sus efectos.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR