BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 20/12/06

Icon_PDF_6D E C R E T O         Nº 6978 G.-

Expte. Nº 0757-0995/04      

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DIC. 2006.-

VISTO:

Las presentes actuaciones caratuladas “Comunidad Aborigen de Cianzo-Dpto. Humahuaca. S/ Incorporación al Programa P.R.A.T.P.A.J. – Entrega de Tierra Comunitaria”, y;

CONSIDERANDO:

Que, en los mencionados autos, “La Comunidad Aborigen de Cianzo- “El Zenta”- Pueblo Omaguaca- Dpto. Humahuaca” tramita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento de Humahuaca de la Provincia de Jujuy, en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierra a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), dispuesta por Ley Provincial Nº 5231 y en concordancia con lo previsto por el Artículo 75º, Inc. 17) de la Constitución Nacional;

Que, a fs. 246 obra copia de la Resolución Nº 02467-BS de fecha 28 de Junio de 2005, por la que el Ministerio de Bienestar Social reconoce la Personería Jurídica de la Comunidad Aborigen y  aprueba su estatuto, en los términos del artículo 75º, inciso 17) de la Constitución Nacional y la Res. Nac. Nº 4811-DS-96;

Que, se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: copia del Estatuto (fs.6/10 y 229/234); Acta de renovación de autoridades (fs. 297/299); copia del Censo Demográfico de la Comunidad (fs. 25/114 y 300/358), y copia del Acta por la que los miembros integrantes de la Comunidad Aborigen deciden por unanimidad optar por la modalidad de adjudicación en forma comunitaria (fs. 273/277 y 292);

Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron los correspondientes Formularios de opción por propiedad comunitaria, efectuada por los jefes de cada  grupo familiar, conforme surge de fs. 115/204; 250/266 y 371/376 de los presentes obrados.,

Que, a fs. 399 se incorpora Plano de Mensura de Fracción Nº 06550 de fecha 8 de Noviembre de 2006 debidamente aprobado e intervenido por la Dirección General de Inmuebles, correspondiente al Padrón J-1272, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela Rural 225, ubicado en la Finca Rodero y Negra Muerta, Cianzo, del Departamento de Humahuaca, de Dominio del Estado Provincial;

Que, la fracción individualizada como Parcela 885, Padrón J-6000, que integra el inmueble de mayor extensión citado precedentemente, se encuentra ocupada por la Comunidad Aborigen de Cianzo “El Zenta”-Pueblo Omaguaca del Departamento Humahuaca., y solicitada su adjudicación en autos;

Que, del Informe del Instituto Jujeño de Colonización que rola a fs. 209, 395 y 396, surge que no existe adjudicación a título individual;

Que, a fs. 365/367 obra informe del Juzgado Administrativo de Minas, en el cual se deja constancia que ubicada la Parcela de la Comunidad Aborigen de Cianzo del Dpto. Humahuaca, la misma se ubica libre de superposición; encontrándose asimismo graficado en el croquis de ubicación el tramo de gasoducto denominado Norandino ubicado dentro del inmueble a adjudicarse;

Que, conforme rola a fs. 380/385, la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales por intermedio de sus organismos técnicos de competencia, informa que el territorio ocupado por la Comunidad Aborigen de Cianzo “El Zenta” Pueblo Omaguaca del Departamento de Humahuaca, se encuentra dentro de la jurisdicción del Área de la Quebrada de Humahuaca, declarada Patrimonio Natural y Cultural de la Comunidad. Asimismo se informa que dicha zona estará sujeta a un uso restringido y bajo pautas de manejo sustentable establecidos por el organismo competente.,

Que, la Secretaría de Turismo y Cultura de la Provincia informa que el terreno correspondiente a la Comunidad de Cianzo “El Zenta” Pueblo Omaguaca del Departamento de Humahuaca se encuentra en el Área de Amortiguación de la Quebrada de Humahuaca, Patrimonio de la Humanidad (Fs. 392/394);

Que, a fs. 407/436, obran los antecedentes dominiales del territorio ocupado por la Comunidad que se desprenden de la Finca Rodero y Negra Muerta, el cual en su mayor extensión se individualiza como Lote Rural 225, Padrón J-1272 remanente, inscriptos en Marginal de Libro 1 de Humahuaca, Folio 205, Asiento 182, de propiedad del Estado Provincial que le corresponde por transferencia que realizara el Estado Nacional mediante Ley Nacional Nº 14.551y recibidas por la Provincia por Ley Nº 2458/58;

Que, la Comunidad Aborigen de Cianzo “El Zenta”-Pueblo Omaguaca del Dpto. Humahuaca, en el marco de la Resolución Nº 348/99 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para las transferencias de derechos sobre bienes sujetos a registración presentó Acta de Renovación de autoridades y  Formulario F.460/J de la AFIP con el correspondiente Nº de CUIT de la Comunidad, conforme surge de fs. 297/299 y 369 de los presentes obrados;

Que, a fs. 398  obra Informe del Coordinador del Área de Mensura del PRATPAJ, expresando que de la superficie mensurada fueron excluidas las superficies correspondientes a Rutas Provinciales, Caminos Vecinales y Títulos Privados y Públicos. Asimismo informa que dentro de esta ultima se encuentra la Escuela Nº 62 “A. Estrada”, Padrón J-4135, Matricula J-3157 y que no se excluye superficie de Área Urbana por no existir un sector definido en el perímetro mensurado para la Comunidad;

Que asimismo a fs. 400/401 vta. rola Informe de la Coordinadora del Área Legal  del PRATPAJ ;

Que, a fs. 402 obra intervención de competencia de la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia  de Jujuy en virtud de Decreto Nº 3655-BS- de fecha 27 de junio de 2.005, que sugiere se remitan las actuaciones al Sr. Fiscal de Estado a fin de que comparta o – efectúe las observaciones que  fueren pertinentes a la solicitud de adjudicación de las tierras fiscales a la Comunidad Aborigen de Cianzo;

Que, Fiscalía de Estado emite Dictamen de competencia (fs. 404/405) el que es compartido por el Sr. Fiscal de Estado (fs. 406), expresando que se encuentran reunidos los requisitos legales para  tal fin;

Que, de las constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, existiendo acreditación de su existencia real y estado de posesión, así como del dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;

Que, de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario, las restricciones y límites al dominio que surgen de la norma constitucional;

Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía, y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de la OIT, debe efectuar reserva del dominio y uso de los recursos enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional, y los bienes previstos en los artículos 2340 y 2342 del Código Civil;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias.,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º.-Adjudícase a la Comunidad Aborigen de CIANZO “EL ZENTA”- PUEBLO OMAGUACA, DEPARTAMENTO HUMAHUACA, Personería Jurídica Nº 02467-BS/2005, en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierra para Comunidades Aborígenes de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.) y las leyes Nº 5030 y Nº 5231, el Lote Fiscal individualizado como Parcela 885, Padrón J-6000, con una superficie neta de once mil  quinientos noventa y siete hectáreas con ocho mil  cincuenta y ocho metros cuadrados,   (11597 has. 8058 m2), que se disgrega del inmueble individualizado como Circunscripción 1, Sección 3, Parcela Rural 225, Padrón J-1272 ubicado en la Finca Rodero y Negra Muerta, Cianzo del Departamento de Humahuaca, de Dominio del Estado Provincial, según Plano de Mensura de Fracción Nº 06550 aprobado por la Dirección General de Inmuebles.-

ARTICULO 2º.- Exclúyese de los alcances del Artículo precedente, y del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), los inmuebles individualizados con los siguientes números de matriculas, correspondientes a títulos públicos y privados: J-885, J-1003, J-3082, J-3372, J-3525, J-3526, J-3527, J-3602, J-3603, J-3649, J-3655, J-3656, J-3686, J-3687, J-3689, J-3695, J-3717, J-3745, J-3825, J-3840, J-4014, J-4015, J-4016, J-4017 y  Padrón J-4135 (Escuela Nº 62 “A Estrada”), según Plano de Mensura Nº 06550 aprobado por la Dirección General de Inmuebles.-

ARTICULO 3º.- Exclúyese también de la adjudicación prevista en el Articulo 1º, las superficies correspondientes a Ruta Provincial Nº 73 y Caminos Vecinales existentes que surgen del Plano de Mensura de Fracción Nº 06550 aprobado por la Dirección General de Inmuebles. Asimismo la Comunidad Aborigen de Cianzo “El Zenta”- Pueblo Omaguaca, del Departamento de Humahuaca, otorgará en el Titulo de Propiedad Comunitaria Poder Especial Irrevocable a favor del Estado Provincial, para: a) afectar del territorio reconocido, las superficies del mismo que fueren destinadas a la construcción y/o ejecución de futuras rutas y/o caminos que sean necesarios para ampliar las vías de comunicación existentes; b) regularizar catastralmente los caminos provinciales, vecinales y/o servidumbres de transito actuales que no hayan sido identificados en el plano de mensura mencionado en el Articulo Primero; c) regularizar catastralmente los inmuebles que son excluidos de la adjudicación y que no hayan sido identificados en el Plano de Mensura mencionado en el Articulo Primero.-

ARTICULO 4º.-  Establécese que en caso de extinción de la comunidad //

Aborigen o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial.-

ARTICULO 5º.- Déjase establecido que en la adjudicación determinada por el Articulo 1 y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos lo bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los Artículos 8º y 15º del Convenio 169 de la OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos previstos en el Articulo 124º de la Constitución Nacional y de los bienes enumerados en  los Artículos 2340º y 2342º del Código Civil.-

ARTICULO 6º.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros que pudieren existir en el lugar y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación (artículos 2º, 7º, 10º, 11º, 12º, 13º, 16º, 18º, 146º, 156º, 158º y concordantes); Decreto Nacional Nº 456/97 y artículo 15º, 2do. apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T. Asimismo por encontrarse ubicado el inmueble objeto de adjudicación, dentro de la traza del denominado gasoducto Norandino déjase establecido que el mismo se encuentra sujeto a las restricciones dominiales y derecho real de servidumbre de paso en el marco de la Ley Nacional Nº 24.076.-

ARTICULO 7º.- Establécese que las Áreas Naturales protegidas y los Parques Nacionales y Provinciales que existieren o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las normas nacionales y provinciales vigentes, como así el artículo 15º, 1er Apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T..-

ARTICULO 8º.-Establécese que  la Quebrada de Humahuaca, declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, como así designada Paisaje Protegido en virtud de Ley Nº 5206, reglamentada por Decreto Nº 789-G-2004 , cuya área de amortiguamiento abarca el inmueble adjudicado a la Comunidad Aborigen Cianzo “El Zenta”- Pueblo Omaguaca del Departamento de Humahuaca, se regirá por la normativa vigente, el Plan de Gestión del Patrimonio y  las demás disposiciones legales concordantes o las que en el futuro las modifiquen, reemplacen o sustituyan.-

ARTICULO 9º.-  Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de Propiedad Comunitaria con transcripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del artículo 3º de la Ley Nº 5231.-

ARTICULO 10º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, y  pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Cumplido, remítase a la Dirección General de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el artículo 9 del presente Decreto, Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy, y Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación a sus efectos.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR