BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 22/12/06
EXPTE. N° 660-190/06.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DE OCTUBRE DE 2006.
VISTO:
El Decreto N° 2624-OP- de fecha 8 de abril de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que, por el mencionado Decreto se Reglamenta con carácter transitorio el procedimiento para la implementación de las Audiencias Públicas de la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones;
Que, el 13 de junio de 2002, la Legislatura de la Provincia Sanciona la Ley N° 5317 de Audiencias Públicas la cual fue promulgada por el Sr. Gobernador de la Provincia;
Que, encontrándose en vigencia las disposiciones de la misma resulta necesario dejar sin efecto el Decreto N° 2624-OP-97, el que tenía carácter transitorio, hasta tanto la Legislatura de la Provincia se expidiera;
Por ello, y de conformidad vigencia de la Ley N° 5317
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto el Decreto N° 2624-OP- de fecha 8 de abril de 1997, por las razones expresadas en el exordio.
ARTICULO 2°.- Dispóngase que las Audiencias Públicas a llevarse a cabo en la Provincia de Jujuy se regirán por las disposiciones de la Ley N° 5317.
ARTICULO 3°.- Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia.
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Producción y Medio Ambiente y de Infraestructura y Planificación.
ARTICULO 5°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, vuelva al Ministerio de Producción y Medio Ambiente. Dése a Boletín Oficial para su publicación – en forma integral – y a Dirección de Prensa. Por Secretaría General de la Gobernación remítase copia a Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Pase a la Su.Se.Pu. y Ministerio de Infraestructura y Planificación Cumplido, ARCHÍVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR