BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 27/12/06
Expte. Nº 0757-0496/01-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DIC. 2006
VISTO:
Las presentes actuaciones caratuladas “Comunidad Aborigen de Escaya – Dpto. Yavi. Adjunta documentación, solicitando mensura y adjudicación de tierras por Equipo Técnico del P.R.A.T.P.A.J.”, y;
CONSIDERANDO:
Que, en los mencionados autos, “La Comunidad Aborigen de Escaya-Departamento Yavi” tramita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento Yavi de la Provincia de Jujuy, en el marco del PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE TIERRA A LA POBLACION ABORÍGEN DE JUJUY (P.R.A.T.P.A.J), dispuesto por Ley Provincial Nº 5231 y en concordancia con lo previsto por el Artículo 75º inc. 17) de la Constitución Nacional;
Que, a fs. 222 obra copia de Resolución Nº 003027-BS de fecha 18 de Octubre de 2000, por la que el Ministerio de Bienestar Social reconoce Personería Jurídica a la Comunidad Aborigen y aprueba su Estatuto, en los términos del artículo 75º inc. 17) de la Constitución Nacional y la Resolución Nacional Nº 4811-DS-96;
Que, se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: copia del Estatuto (fs.111/118), Acta de ratificación de autoridades (fs. 254/254 vlta.), copia del censo demográfico de la comunidad (fs.15/50, 143 y 152/188), y copia del Acta por la que los miembros integrantes de la Comunidad Aborigen deciden por unanimidad optar por la modalidad de adjudicación en forma comunitaria (fs. 255 y 256);
Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron los correspondientes formularios de opción por propiedad comunitaria, efectuada por los jefes de cada grupo familiar, conforme surge de Fs. 57/90, 144/145 y 191/203 de los presentes obrados;
Que, a fs. 238 se incorpora Plano de Mensura de Fracción Nº 06607 de fecha 29 de Noviembre del 2.006, debidamente aprobado e intervenido por la Dirección General de Inmuebles, correspondiente al Padrón Nº N-842, Circunscripción 1, Sección 7, Parcela 34, ubicado en Escaya, Distrito de Escaya, del Departamento de Yavi, de Dominio del Estado Provincial;
Que, la fracción individualizada como Parcela 1212, Padrón N-4868 que integra el inmueble de mayor extensión citado precedentemente, se encuentra ocupado por la Comunidad Aborigen de Escaya -Dpto. Yavi, y solicitada su adjudicación en autos;
Que, del informe del Instituto Jujeño de Colonización que obra a fs. 258 y 259 de autos surge que no existe adjudicación a titulo individual;
Que, a fs. 225/227 obra informe del Registro Grafico del Juzgado Administrativo de Minas, con croquis demostrativo de ubicación adjunto del que surge que ubicada la parcela de la Comunidad Aborigen de Escaya-Dpto. Yavi, dentro de la misma no se ubican pedimentos mineros;
Que, la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, por intermedio de sus organismos técnicos de competencia, informa que en el territorio ocupado por la Comunidad Aborigen de Escaya-Departamento Yavi, no se encuentra ningún Área Natural protegida. Asimismo informa que su límite oeste colinda con el Monumento Natural Laguna de Pozuelo, recomendando adoptar medidas de conservación de los recursos naturales y protección del medio ambiente en dicha zona, conforme rola a fs. 233 y 234;
Que, a fs. 129 y 241/246 obran los antecedentes dominiales y el correspondiente estudio de titulo del inmueble objeto de adjudicación a la Comunidad Aborigen, que se encuentra ubicado dentro del territorio correspondiente a la Finca denominada “Marquesado de Yavi”, Departamento de Yavi, individualizado catastralmente como Lote 34, Padrón N-842 e inscripta en Marginal del Libro I de Yavi, Folio 350, Asiento 327 , de propiedad del Estado Provincial que fuera transferido por el Estado Nacional mediante Ley Nº 14551, aceptada dicha transferencia mediante Ley Provincial Nº2458/54 y Escritura Nº 83 de fecha 22 de Mayo de 1.959 autorizada por el entonces Escribano de Gobierno, mediante la cual se tomo posesión de los inmuebles expropiados;
Que, la Comunidad Aborigen de Escaya-Dpto. Yavi, en el marco de la Resolución Nº 348/99 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la transferencia de derechos sobre bienes sujetos a registración, presentó Acta de Renovación de Autoridades y Formulario F.460/J con el correspondiente Nº de CUIT de la Comunidad, conforme surge de fs. 254/254 vlta. y 253 respectivamente;
Que, a fs. 240 y 247/248 obra informe del Área Mensura del PRATPAJ, expresando que fueron excluidas las superficies correspondientes a las propiedades privadas individualizadas con los siguientes Padrones: N- 1820, N-2660, N-2661, N- 2662 y N-1819. Asimismo fueron excluidas las superficies correspondientes a la Ruta Provincial Nº 69, caminos vecinales de Escaya a la Quiaca, de Escaya a Pumahuasi, como así caminos internos. Por ultimo se informa que la Parcela 1212 otorga servidumbre de paso gratuita y perpetua a las propiedades privadas excluidas;
Que, asimismo a fs. 249/250 vlta. rola Informe de la Coordinadora del Área Legal del PRATPAJ;
Que, a fs. 251 obra intervención de competencia de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy, en virtud del
Decreto Nº 3655-BS de fecha 27 de junio de 2005, que sugiere se remitan las actuaciones al Sr. Fiscal de Estado a efectos de que comparta o efectúe las observaciones que fueran pertinentes a la solicitud de adjudicación de las tierras fiscales a la Comunidad Aborigen de Escaya;
Que, Fiscalía de Estado emite Dictamen de Competencia (fs. 260/261), el que es compartido por el Sr. Fiscal de Estado a fs. 262, expresando que se encuentran reunidos los requisitos legales para tal fin;
Que, de las constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, acreditada su existencia real y estado de posesión, así como del dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;
Que, de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario las restricciones y límites al dominio que surgen de la norma constitucional;
Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de la OIT, debe efectuar reserva del dominio y uso de los recursos enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional y de los bienes previstos en los artículos 2340 y 2342 del Código Civil;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: Adjudícase a la COMUNIDAD ABORIGEN DE ESCAYA-DEPARTAMENTO YAVI, Personería Jurídica Nº 003027-BS-2000 en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierra a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.) y las leyes Nº 5030 y Nº 5231, el Lote Fiscal individualizado como Parcela 1212, Padrón N-4868, con una superficie neta de nueve mil setenta y un hectáreas, dos mil setecientos setenta y dos metros cuadrados con noventa y tres decímetros cuadrados (9.071 Has. 2.772,93 m2), que se disgrega del inmueble individualizado como Circunscripción 1, Sección 7, Parcela 34, Padrón N-842, ubicado en Escaya, Distrito de Escaya, del Departamento de Yavi, de propiedad del Estado Provincial, según plano de Mensura de Fracción Nº 06607, aprobado por la Dirección General de Inmuebles.-
ARTICULO 2º: Exclúyese de los alcances del Artículo precedente y del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierra a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), las superficies correspondientes a Propiedades Privadas individualizadas con los siguientes Padrones: N-1820, N-2660, N-2661, N-2662 y N-1819, según Plano de Mensura de Fracción N° 06607 aprobado por la Dirección General de Inmuebles.-
ARTICULO 3º: Exclúyese también de la adjudicación prevista en el Articulo 1, las superficies correspondientes a Ruta Nº 69, Camino Vecinal Escaya- La Quiaca, Camino Vecinal Escaya- Pumahuasi como así Camino Interno que surgen del Plano de Mensura de Fracción Nº 06607 aprobado por la Dirección General de Inmuebles. Asimismo la Comunidad Aborigen de Escaya, Departamento de Yavi, otorgará en el Titulo de Propiedad Comunitaria Poder Especial Irrevocable a favor del Estado Provincial para: a) Afectar del territorio reconocido, las superficies del mismo que fueren destinadas a la construcción y/o ejecución de futuras rutas y/o caminos que sean necesarios para ampliar las vías de comunicación existentes; b) Regularizar catastralmente los caminos provinciales, vecinales y/o servidumbres de transito actuales que no hayan sido identificados en el plano de mensura mencionado en el articulo 1º; c) Regularizar catastralmente los inmuebles que son excluidos de la adjudicación y que no hayan sido identificados en el plano de mensura mencionado en el Articulo 1º.-
ARTICULO 4º: Establécese que en caso de extinción de la Comunidad Aborigen o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial.-
ARTICULO 5º: Déjase establecido que en la adjudicación determinada por el Artículo 1º y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de la OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional y de los bienes previstos en los artículos 2340 y 2342 del Código Civil.-
ARTICULO 6º: Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros que existieran en el lugar y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación ( artículos 2º,7º,10º,11º,12º,13º,16º,18º,146º,158º, y concordantes); Decreto Nacional Nº 456/97 y artículo 15º 2do. Apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T..-
ARTICULO 7º: Establécese que las Áreas Naturales protegidas y los Parques Nacionales y Provinciales que existieren, o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las leyes Nacionales y Provinciales
respectivas, como así sus Decretos Reglamentarios y el artículo 15º, 1º apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T..-
ARTICULO 8º: Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de propiedad Comunitaria con transcripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del artículo 3º de la Ley Nº 5231.-
ARTICULO 9º: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Cumplido, remítase a la Dirección General de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el artículo 8º del presente Decreto y Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación a sus efectos.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR