BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 27/12/06

Icon_PDF_6D E C R E T O     Nº 6979   -G.-

Expte. Nº 0757-0290/1999 y agreg.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DIC. 2006

 

VISTO:

Las presentes actuaciones caratuladas “Comunidad Aborigen de Chaupi Rodeo y Peña Blanca – Dpto. Humahuaca. Solicita cumplimiento de disposiciones legales para entrega de tierras en modalidad de propiedad comunitaria”; y

CONSIDERANDO:

                               Que, en los mencionados autos, “La Comunidad Aborigen de Chaupi Rodeo y Peña Blanca” tramita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento Humahuaca de la Provincia de Jujuy, en el marco del PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE TIERRA A LA POBLACION ABORÍGEN DE LA PROVINCIA DE JUJUY (P.R.A.T.P.A.J), dispuesto por Ley Provincial Nº 5231 y en concordancia con lo previsto por el Artículo 75º inc. 17) de la Constitución Nacional;

Que, a fs. 3 del Expte. cabecera obra copia del Decreto Nº 172-G de fecha 13 de Enero de 1999, por la que el Gobernador de la Provincia otorga Personería Jurídica a la Comunidad Aborigen y aprueba su  Estatuto, en los términos del artículo 75º inc. 17) de la Constitución Nacional y la Resolución Nacional Nº 4811-DS-96;

Que, se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: copia del Estatuto Interno (fs.203/208); copia del Acta de renovación de autoridades (fs.342/343 del segundo cuerpo expte. principal); copia del censo demográfico de la comunidad (fs.113/170;201), y copia del Acta por la que los miembros integrantes de la Comunidad Aborigen deciden por unanimidad optar por la modalidad de adjudicación en forma comunitaria (fs. 4/8);

Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron los correspondientes formularios de opción por propiedad comunitaria, efectuada por los jefes de cada grupo familiar, conforme surge de fs.9/22;  26/28; 33/58; 63 y 67 del Expte. cabecera; 13; 16/29; 33/36; 41/66; 71/81; 212/224; 226, 228, 230, 232, 234, 236, 238, 240, 242, 243, 245, 277, 279, 280, 282, 284, 286, 288, 290, 291, 293, 314, 316/324 del Segundo Cuerpo del expediente cabecera;

Que, a fs. 272 del Expte. 0757-0290/99 se incorpora Plano aprobado de Mensura de Fracción Nº 05277 de fecha 10 de Agosto del 2.005, aprobado por la Dirección General de Inmuebles, posteriormente modificado e intervenido por dicho Organismo mediante Resolución Nº 333 de fecha 25/10/06 según obra a Fs. 347; correspondiente a la Circunscripción 2, Sección 3, Parcela 225 (Finca Rodero y Negra Muerta), Padrón J-1272, ubicado en Chaupi Rodeo, Departamento Humahuaca, de Dominio del Estado Provincial;

Que, la fracción individualizada como Parcela 744, Padrón J- 5896 que se disgrega del inmueble citado precedentemente, se encuentra ocupada por la Comunidad Aborigen de Chaupi Rodeo y Peña Blanca- Dpto. Humahuaca, y solicitada su adjudicación en autos;

Que, del informe del Instituto Jujeño de Colonización, que rola a Fs. 184 surge que no existe adjudicación a título individual;

Que, a fs. 296 obra informe y croquis de ubicación del Registro Gráfico del Juzgado Administrativo de Minas, del que surge que ubicada la parcela 744 de la Comunidad Aborigen de Chaupi Rodeo y Peña Blanca, dentro de la misma no se ubican pedimentos mineros, graficandose asimismo la traza del gasoducto denominado NorAndino dentro de la superficie mensurada;

Que, la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, por intermedio de sus organismos técnicos de competencia, informa que el territorio ocupado por la Comunidad Aborigen de Chaupi Rodeo y Peña Blanca – Departamento Humahuaca, se encuentra dentro del área protegida de la Palca de Aparzo- Patrimonio de la Humanidad de la Quebrada de Humahuaca, conforme rola a fs. 187;

Que a fs. 350 y 351 la Secretaria de Turismo y Cultura de la Provincia informa que el terreno correspondiente al Area de Delimitación y Mensura de la Comunidad Aborigen de Chaupi Rodeo y Peña Blanca se encuentra en el Area V de Alta Protección de Quebrada de Humahuaca y en el Area de Amortiguación de Quebrada de Humahuaca Patrimonio Mundial;

Que, a fs. 256/264 obran los antecedentes dominiales del inmueble objeto de adjudicación a la Comunidad Aborigen de Chaupi Rodeo y Peña Blanca, el cual se encuentra ubicado en la Finca Rodero y Negra Muerta y que en su mayor extensión se individualiza como Lote Rural 225, Padrón J-1272 Remanente, de propiedad del Estado Provincial que le corresponde por transferencia que realizara a su favor el Estado Nacional mediante Ley Nº 14551 y aceptado por Ley Provincial Nº 2458/58;

Que, la Comunidad Aborigen de Chaupi Rodeo y Peña Blanca en el marco de la Resolución Nº 348/99 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la transferencia de derechos sobre bienes sujetos a registración, presentó Acta de Renovación de Autoridades y Formulario F.560/J con el correspondiente Nº de CUIT de la Comunidad, conforme surge de fs. 2/4 y 7/10 del Expte. 0757-0456/01;

Que, a fs. 348 del Segundo Cuerpo obra informe del Area Mensura del PRATPAJ, expresando que las propiedades privadas dentro del territorio mensurado fueron excluidas así como también la superficie correspondiente a la Escuela Nº 70;

Que, asimismo a fs. 354/355 rola Informe de la Coordinadora del área legal del PRATPAJ;

 

Que, a fs. 356 obra intervención de competencia de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy, en virtud del Decreto Nº 3655-BS de fecha 27 de junio de 2005, que sugiere se remitan las actuaciones al Sr. Fiscal de Estado a efectos de que comparta o efectúe las observaciones que fueran pertinentes a la solicitud de adjudicación de las tierras fiscales a la Comunidad Aborigen de Chaupi Rodeo y Peña Blanca;

Que, Fiscalía de Estado emite Dictamen de Competencia (fs. 357/358), el que es compartido por la Sra. Fiscal de Estado Subrogante a fs. 359 del segundo cuerpo del Expte. cabecera, expresando que se encuentran reunidos los requisitos legales para tal fin;

Que, de las constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, acreditada su existencia real y estado de posesión, así como del dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;

Que, de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia,  registrándose a posteriori mediante atestación marginal en

el Registro Inmobiliario las restricciones y límites al dominio que surgen de la norma constitucional;

Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de  la OIT, debe efectuar reserva del dominio y uso de los recursos enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional y de los bienes previstos en los artículos 2340 y 2342 del Código Civil;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Adjudícase a la COMUNIDAD ABORIGEN DE CHAUPI RODEO Y PEÑA BLANCA, Personería Jurídica Nº 172-G-1999 en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierra a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.) y las leyes Nº 5030 y Nº 5231, el Lote Fiscal individualizado como Parcela 744, Padrón J-5896, con una superficie neta de doce mil cuatrocientos ochenta y cuatro hectáreas, quinientos treinta y cuatro  metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (12.484 Has. 0534,72 m2) , que se disgrega del inmueble individualizado como Circunscripción 2, Sección 3, Parcela 225 (Finca Rodero y Negra Muerta), Padrón J-1272, ubicado en el  Departamento Humahuaca, Chaupi Rodeo, según plano de Mensura de Fracción Nº 05277, posteriormente modificado por Resolución Nº 333/06, ambos aprobados por la Dirección General de Inmuebles.

ARTICULO 2º: Exclúyese de los alcances del Artículo precedente y del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierra a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), la superficie correspondiente a la Escuela Nº 70 de Peñas Blancas, Sector Urbano dentro del cual se encuentran ubicados los títulos individuales identificados con los Padrones J-1332, J-1322, J-1961, J-1633, J-1634, J-2261, J-1639, J-2263, J-1956, J-1957, J-1632, J-2251, J-2252, J-2261, J-2264, J-2265 y J-2272 según Plano de Mensura de Fracción N° 05277 aprobado por la Dirección General de Inmuebles, modificado posteriormente, con la debida intervención de dicho Organismo;

-ARTICULO 3º:  Exclúyese también de la adjudicación prevista en el Art. 1º las superficies correspondientes a Caminos Vecinales a Miyuyoc y a Peñas Blancas, y a Ruta Provincial Nº13 a Iturbe e Iruya existentes en el plano de Mensura de Fracción Nº05277 aprobado por la Dirección General de Inmuebles . Asimismo la Comunidad Aborigen de Chaupi Rodeo y Peña Blanca, otorgará en el Título de Propiedad Comunitaria Poder Especial Irrevocable a favor del Estado Provincial para : a)Afectar del territorio reconocido , las superficies del mismo que fueren destinadas a la construcción y/o ejecución de futuras rutas y/o caminos que sean necesarios para ampliar las vías de comunicación  existentes; b)Regularizar catastralmente los caminos provinciales , vecinales y/o servidumbres de tránsito actuales que no hayan sido identificados en el Plano de Mensura mencionados en el Articulo 1.c) Regularizar catastralmente los Inmuebles que son excluidos de la adjudicación y que no hayan sido identificados en el Plano de Mensura mencionado en el Articulo Primero.

ARTICULO 4º: Establécese que en caso de extinción de la Comunidad Aborigen o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial;

ARTICULO 5º: Déjase establecido que en la adjudicación determinada por el Artículo 1º y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de  la OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos  enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional y de los bienes previstos en los artículos 2340 y 2342 del Código Civil

ARTICULO 6º: Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros que existieran en el lugar y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación ( artículos 2º,7º,10º,11º,12º,13º,16º,18º,146º,158º, y concordantes); Decreto Nacional Nº 456/97 y artículo 15º 2do. Apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T. Asimismo, por encontrarse ubicado el Inmueble objeto de adjudicación dentro de la traza denominada Gasoducto NorAndino, dejase establecido que el mismo se encuentra sujeto a la restricciones dominiales y derecho real de Servidumbre de paso en el marco de la Ley Nacional Nº 24.076.-

ARTICULO 7º: Establécese que las áreas naturales protegidas y los Parques Nacionales y Provinciales que existieren o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las leyes Nacionales y Provinciales respectivas como así sus Decretos Reglamentarios y el artículo 15º, 1º apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T..-

ARTICULO 8º: Establécese que la Quebrada de Humahuaca, declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, como así designada Paisaje Protegido en virtud de la Ley Nº 5206, Reglamentada por Decreto º 789-G-04, cuya Area  de Amortiguamiento abarca el inmueble adjudicado a la comunidad aborigen de Chaupi Rodeo y peña Blanca, se regirá por la normativa vigente, el Plan de Gestión del Patrimonio y las demás disposiciones legales concordantes y las que en el futuro las modifiquen, reemplacen o sustituyan.-

ARTICULO 9º: Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de propiedad Comunitaria con transcripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del artículo 3º de la Ley Nº 5231.-

ARTICULO 10º: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro  y Boletín Oficial y pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Cumplido, remítase a la Dirección General de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección de Políticas Ambientales y Recursos Naturales y Cultura, Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el artículo 7º del presente Decreto y Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación  a sus efectos.-

 

Dr. Eduardo Alfredo Fellner

GOBERNADOR