BOLETÍN OFICIAL Nº 144 – 29/12/06

Icon_PDF_6DECRETO Nº 6983-G.-

Expte. Nº 0757-478/01

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12  Dic. 2.006

VISTO:

Las presentes actuaciones caratuladas “Comunidad Aborigen de Muñayoc – Dpto. Cochinoca Adjunta documentación, solicitando mensura y adjudicación por Equipo Técnico del P.R.A.T.P.A.J.”, y;

CONSIDERANDO:

Que, en los mencionados autos, “La Comunidad Aborigen de Muñayoc –Dpto. Cochinoca” tramita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento de Cochinoca de la Provincia de Jujuy, en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierra a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), dispuesta por Ley Provincial Nº 5231 y en concordancia con lo previsto por el Artículo 75º, Inc. 17) de la Constitución Nacional;

Que, a fs. 1 obra copia de la Resolución Nº 001014-BS de fecha 17 de Septiembre de 1999, por la que el Ministerio de Bienestar Social reconoce la Personería Jurídica de la Comunidad Aborigen y  aprueba su Reglamento interno, en los términos del artículo 75º, inciso 17) de la Constitución Nacional y la Res. Nac. Nº 4811-DS-96;Que por Resolución Nº 0016- S.DD.HH. de fecha 24 de agosto de 2.006 se aprueban las modificaciones a los Artículos 1º, 2º, 3º , 4º y 5º, como así se aprueba el nuevo Articulo 6º de su Reglamento Interno, conforme rola a fs. 202;

Que, se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: copia del Reglamento Interno (fs. 8/18) y su modificación aprobada por Resolución de la Secretaria de derechos Humanos (fs. 196/201) ; Acta de renovación de autoridades (fs. 209/210); copia del Censo Demográfico de la Comunidad (fs. 19/41 85/106 122/123, 129 y 147/ 176), y copia del Acta por la que los miembros integrantes de la Comunidad Aborigen deciden por unanimidad optar por la modalidad de adjudicación en forma comunitaria (fs. 2/3, 109/109 vlta. 142/143);

Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron los correspondientes Formularios de opción por propiedad comunitaria, efectuada por los jefes de cada  grupo familiar, conforme surge de fs. 66/84 ; 121, 130/136 y 186/189 de los presentes obrados;

Que, a fs. 215 se incorpora Plano de Mensura de Fracción Nº 06605 de fecha 29 de Noviembre de 2006 debidamente aprobado e intervenido por la Dirección General de Inmuebles, correspondiente al Padrón K-913 y K -914, Circunscripción 1, Sección 11, Rodeo 29 y Rodeo 28, ubicados en Casa Colorada y Muñayoc, del Departamento de Cochinoca, de Dominio del Estado Provincial;

Que, la fracción individualizada como Parcela 710, Padrón K- 4991, que integra el inmueble de mayor extensión citado precedentemente, se encuentra ocupada por la Comunidad Aborigen de Muñayoc Departamento Cochinoca , y solicitada su adjudicación en autos;

Que, del Informe del Instituto Jujeño de Colonización que rola a fs. 223/224,  surge que no existe adjudicación a título individual;

Que, a fs. 192/194 el registro gráfico del Juzgado Administrativo de Minas, informa que ubicada la Parcela de la Comunidad Aborigen en el catastro minero, dentro del la misma se ubica el siguiente pedimento: Mina RACHAITE I, expte. Nº 276-W-97. Asimismo Escribanía de Minas informa que Mina RACHAITE I, expte. Nº 276-W-97 de MARIO CESAR ROJO, se halla vigente y con registro;

Que, conforme rola a fs. 207/208, la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales por intermedio de sus organismos técnicos de competencia, informa que el territorio ocupado por la Comunidad Aborigen de Muñayoc – Dpto Cochinoca, se encuentra el Monumento Natural laguna de Pozuelos, debiendo aplicarse la normativa vigente en relación a la conservación de los Recursos Naturales y Medio ambiente;

Que, a fs. 212/214 y 216, obran los antecedentes dominiales del territorio ocupado por la Comunidad como así el correspondiente informe de dominio, en virtud de los cuales surge que el Inmueble objeto de adjudicación se  ubica en su mayor extensión dentro del Rodeo 28 denominado Muñayoc individualizado catastralmente como Lote 91, Padrón K-914,  comprendiendo dicho territorio una fracción de rodeo 29 denominado Casa Colorada Individualizado catastralmente como Lote 92, Padrón K-913 e inscriptos en el Libro I de Cochinoca, Folio 115, Asiento 121 de propiedad del Estado Provincial que le corresponde por transferencia que realizara Doña Teodora Brisson de González mediante escritura Nº 106 de fecha 24 de diciembre de1.948 pasada por ante el Señor Escribano de Gobierno, Don Elías Yapur;

Que, la Comunidad Aborigen de Muñayoc- Dpto. Cochinoca, en el marco de la Resolución Nº 348/99 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para las transferencias de derechos sobre bienes sujetos a registración presentó Acta de Renovación de autoridades y  Formulario F.460/J de la AFIP con el correspondiente Nº de CUIT de la Comunidad, conforme surge de fs. 209/210 y fs. 107 respectivamente  de los presentes obrados;

Que, a fs. 217/218  obra Informe del Coordinador del Área de Mensura del PRATPAJ, expresando que de la superficie mensurada fueron excluidas las superficies correspondientes a  Caminos Vecinales y Títulos Privados como así el Area Urbana.

Que asimismo a fs. 219/220 rola Informe de la Coordinadora del Área Legal  del PRATPAJ ;

Que, a fs. 221 obra intervención de competencia de la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia  de Jujuy en virtud de Decreto Nº 3655-BS- de fecha 27 de junio de 2.005, que sugiere se remitan las actuaciones al Sr. Fiscal de Estado a fin de que comparta o – efectúe las observaciones que  fueren pertinentes a la solicitud de adjudicación de las tierras fiscales a la Comunidad Aborigen de Muñayoc;

Que, Fiscalía de Estado emite Dictamen de competencia (fs. 225/226) el que es compartido por el Sr. Fiscal de Estado (fs. 227), expresando que se encuentran reunidos los requisitos legales para  tal fin;

Que, de las constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, existiendo acreditación de su existencia real y estado de posesión, así como del dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;

Que, de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario, las restricciones y límites al dominio que surgen de la norma constitucional;

Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía, y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de la OIT, debe efectuar reserva del dominio y uso de los recursos enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional, y los bienes previstos en los artículos 2340 y 2342 del Código Civil;

Por ello; en uso de las facultades que le son propio

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º.-Adjudícase a la Comunidad Aborigen de MUÑAYOC, DEPARTAMENTO COCHINOCA, Personería Jurídica Nº 001014-BS/1.999, en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierra a la Población Aborigen de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.) y las leyes Nº 5030 y Nº 5231, el Lote Fiscal individualizado como Parcela 710, Padrón K-4991, con una superficie neta de dieciocho mil  setenta hectáreas con ocho mil doscientos cuarenta y siete metros cuadrados y treinta y cinco decímetros cuadrados,   (18070has. 8247.35 m2), que se disgrega de los  inmuebles individualizados como Parcela Rodeo Nº 29 y Rodeo 28, Padrón K-913 y padrón K- 914, respectivamente, ambos pertenecientes a la Circunscripción I Sección 11,  ubicados en la Localidad  de Casa Colorada y Muñayoc del departamento Cochinoca, de Dominio del Estado Provincial , según Plano de Mensura de Fracción Nº 06605 aprobado por la Dirección General de Inmuebles.-

ARTICULO 2º.- Exclúyese de los alcances del Artículo precedente, y del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), la superficie correspondiente al Area Urbana y los Títulos individuales ubicados dentro de dicha Area individualizados con los Padrones identificados como Remanente Rodeo 28 y 29, Padrones   K-913 y K- 914, respectivamente:  Parcela 701, Padrón K- 4848; Parcela 702, Padrón – 1849, Parcela 703, Padrón K- 4850; Parcela 704, Padrón K- 4851; Parcela 705, Padrón K- 4852, Parcela 706, Padrón K- 4853, Parcela 707, Padrón K – 4854; Parcela 708, Padrón K- 4855 y Parcela 709, Padrón K- 4856, conforme surge del Plano de Mensura de Fracción Nº 06605 aprobado por la Dirección General de Inmuebles.-

ARTICULO 3º.- Exclúyese también de la adjudicación prevista en el Articulo 1º, las superficies correspondientes a Camino Vecinal a Muñayoc y demás caminos vecinales  existentes que surgen del Plano de Mensura de Fracción Nº 06605 aprobado por la Dirección General de Inmuebles. Asimismo la Comunidad Aborigen de Muñayoc, del Departamento de Cochinoca, otorgará en el Titulo de Propiedad Comunitaria Poder Especial Irrevocable a favor del Estado Provincial, para : a) afectar del territorio reconocido, las superficies del mismo que fueren destinadas a la construcción y/o ejecución de futuras rutas y/o caminos que sean necesarios para ampliar las vías de comunicación existentes; b) regularizar catastralmente los caminos provinciales, vecinales y/o servidumbres de transito actuales que no hayan sido identificados en el plano de mensura mencionado en el Articulo Primero; c) regularizar catastralmente los inmuebles que son excluidos de la adjudicación y que no hayan sido identificados en el Plano de Mensura mencionado en el Articulo Primero.-

ARTICULO 4º.- Establécese que en caso de extinción de la comunidad Aborigen o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial.-

ARTICULO 5º.- Dejase establecido que en la adjudicación  determinada por el Articulo 1º y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos lo bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los Artículos 8º y 15º del Convenio 169 de la OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos previstos en el Articulo 124º de la Constitución Nacional y de los bienes enumerados en los Artículos 2340º y 2342º del Código Civil.-

ARTICULO 6º.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros que pudieren existir en el lugar y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación (artículos 2º, 7º, 10º, 11º, 12º, 13º, 16º, 18º, 146º, 156º, 158º y concordantes), Decreto Nacional Nº 456/97 y articulo 15º, 2do. apartado del Convenio Nº 169 de la OIT..-

ARTICULO 7º.- Establécese que las Areas Naturales protegidas y los Parques Nacionales y Provinciales  que existieren o a crearse en el inmuebles adjudicado se regirán por las normas nacionales y provinciales vigentes, como así el artículos 15º, 1er Apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T. . Asimismo dispónese que el Monumento Natural denominado”Laguna de Pozuelos” ubicado en parte del inmueble objeto de la presente adjudicación, queda sometido al régimen de la Ley Provincial Nº 4203 de Preservación de Recursos Naturales, Parques, Reservas y Monumentos Provinciales, del Código Civil o las Leyes  que se dictaren en el futuro sobre la materia.-

ARTICULO 8º.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de Propiedad Comunitaria con  transcripción completa del presente Decreto, debiendo el titulo ser inscripto con arreglo a las previsiones del articulo 3º de la Ley Nº 5231.-

ARTICULO 9º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, públiquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, y pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Cumplido, remítase a la Dirección  General Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales , Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el articulo 8º del presente Decreto, Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Regulación y Adjudicación de  Tierras a la Población Aborigen de Jujuy, y Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación a sus efectos.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR