BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 30/05/16

Dr. Ricardo Sebastian Cabana, Juez Civil y Comercial Nº 4 Secretaria Nº 7 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-223.668/11, caratulado: “Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/Tarcaya, Alberto Ciro”. Notifíquese mediante Edictos que deberán publicarse en el Boletin Oficial y un diario local, tres veces en cinco días, para cuyo caso el término del emplazamiento comenzará a correr a partir del Quinto Día de la última publicación, a la parte demandada Sr. Alberto Ciro Tarcaya, D.N.I. Nº 14.362.572, del: proveído de fs.77: ”San Salvador de Jujuy, 19 de Febrero del 2016.-Atento lo solicitado por el Dr. Francisco Saidman Ros, líbrense edictos para notificar a la demandada Alberto Ciro Tarcaya, de la sentencia recaída en autos de fs.72/73 vlta., como se pide. Notifíquese (art. 155 C.P.C). rfs. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante mi Dra. Maria Cecilia Farfan, Secretaria“ es copia- proveído de fs.72/73 vlta.: “San Salvador de Jujuy, 04 de Septiembre de 2015.-Autos y Vistos:…- Ejecutivo:…- Resulta:…- Considerando:…- Resuelve: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CREDINEA S.A. en contra de Alberto Ciro Tarcaya, D.N.I. Nº 14.362.572, hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de Pesos Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro con Cincuenta y Cuatro Ctvos.($6.464,54.-) con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo)) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro“, (L.A. 54, Fº 673-678 Nº 235) y con más un interés punitorio equivalente al 50% desde la mora (acaecida con fechas 10/06/2008)y hasta el efectivo pago, más IVA si correspondiere.- 2º) Imponer las costas a la demandada vencido (Art. 102 del C.P.C). 3º) Regular los honorarios profesionales del letrado interviniente Dr. Francisco Javier Saidman Ros, en la suma de Pesos Dos Mil con Cero Ctvo. ($2.000,00), por su actuación en el doble carácter fijado a la fecha de la sentencia, por lo que sólo en caso de mora, devengará interés igual a la tasa Activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo)) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro“, (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235), y hasta el efectivo pago, más IVA si correspondiere. 4º) Notificar por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art.154 del C.P.C.).- 5º) Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- rfs. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante mi Dra. Maria Cecilia Farfan: Secretaria”.- Publíquese Edictos, en el Boletín Oficial y en un diario local, por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 19 de Febrero de 2016.- Dra. Maria Cecilia Farfan: Secretaria.-

 

30 MAY. 01/03 JUN. LIQ. Nº 117239 $270,00.-