BOLETÍN OFICIAL Nº 03 – 08/01/07

Icon_PDF_6DECRETO Nº 6982  G.-

EXPTE Nº 0757-0498/01

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12  DIC. 2006

VISTO:

Las presentes actuaciones caratuladas “Comunidad Aborigen de Chalguamayoc  – Dpto. Yavi . Adjunta documentación solicitando mensura y adjudicación de Tierras por equipo técnico del P.R.A.T.P.A.J.”; y

CONSIDERANDO:

Que, en los mencionados autos, “La Comunidad Aborigen de Chalguamayoc tramita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento Yavi de la Provincia de Jujuy, en el marco del PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE TIERRAS A LA POBLACION ABORÍGEN DE LA PROVINCIA DE JUJUY (P.R.A.T.P.A.J), dispuesto por Ley Provincial Nº 5231 y en concordancia con lo previsto por el Artículo 75º inc. 17) de la Constitución Nacional;

Que, a fs. 14 obra copia de la Resolución Nº 001020-BS de fecha 17 de Septiembre de 1.999, por la que el Ministerio de Bienestar Social reconoce Personería Jurídica a la Comunidad Aborigen de Chalguamayoc- Departamento de Yavi y aprueba el Reglamento interno, en los términos del artículo 75º inc. 17) de la Constitución Nacional, del Decreto Nº 6256-BS-98, Resolución Ministerial Nº 2060-BS-2002 y la Resolución Nacional Nº 4811-DS-96;

Que, se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: copia del Estatuto de la Comunidad Aborigen modificado  (fs. 221/226); copia del Acta Nº 8 de renovación de autoridades  actualizada (fs. 190);la que fue ratificada mediante Acta Nº 19  (fs.227)  copia del censo demográfico de la comunidad (fs.75, 77, 79, 81, 83, 85, 87, 89, 91, 93, 95, 97, 99, 101, 103, 105, 107, 109, 111, 113, 115, 117, 119, 121, 123, 125, 127, 129, 131, 133, 135, 137, 139, 141, 143, 145, 187), y copia de  Acta por la que los miembros  de la Comunidad ratifican la opción de adjudicación  de sus tierras a título comunitario  (fs. 185/186);

Que, asimismo obran Formularios por los que a los miembros integrantes de la Comunidad Aborigen deciden optar por la adjudicación en forma comunitaria , conforme surge de fs.30, 35, 41, 46, 52, 74, 76, 78, 80,  82, 84, 86, 88, 90 , 92, 94, 96, 98, 100, 102, 104, 106, 108, 110, 112, 114, 116, 118, 120, 122, 124, 126, 128, 130, 132, 134, 136, 138, 140, 142, 144, 197   de los presentes obrados;

Que, a fs. 154 se incorpora Plano  de Mensura de Fracción Nº 04483 de fecha 25 de  Noviembre de 2004,el que fue anulado mediante Resolución Nº371 de fecha 17 de Noviembre de 2.006 dictada por la Dirección General de Inmuebles, que obra a fs.254,

Que, a fs.218 obra Plano de Mensura definitivo Nº06604 debidamente intervenido y aprobado por la Dirección General de Inmuebles, correspondiente al Padrón Nº- 842, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 34, ubicado en Chalguamayoc,  Dpto. Yavi,

Que, la fracción individualizada como Lote 1199, Padrón nº 4786 con una superficie neta de 12.205 has. 8189,19 m2 (doce mil doscientos cinco hectáreas , ocho mil ciento ochenta y nueve metros cuadrados , diecinueve decímetros cuadrados) que integra el inmueble de mayor extensión citado precedentemente, se encuentra ocupada por la Comunidad Aborigen de Chalguamayoc – Dpto. Yavi, y solicitada su adjudicación en autos;

Que, del informe del Instituto Jujeño de Colonización, que rola a fs. 248, , surge que no existe por parte de dicho organismo , adjudicación alguna a titulo individual;

Que, a fs. 251/253 obra informe del Registro Gráfico del Juzgado Administrativo de Minas con croquis de ubicación adjunto, del que surge que ubicada la parcela de la Comunidad Aborigen de Chalguamayoc en el catastro minero, dentro de la misma se encuentra la Cantera Progreso de La Pachamama se encuentra vigente y sin registro;

Asimismo Escribanía de Minas informa que el  Expte. Nº 334-T-2005, Cantera Progreso de La Pachamama se encuentra vigente y sin Registro;

Que, a fs.162 y fs.214 la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, informa que el territorio ocupado por la Comunidad Aborigen de Chalguamayoc- Dpto. Yavi , no existen Areas Naturales Protegidas ,

Que, de las constancias obrantes a fs.229/234 surgen los antecedentes  dominiales de la Superficie ocupada por la Comunidad Aborigen de Chalguamayoc,

Que , se encuentra ubicada dentro del territorio correspondiente a la Finca denominada “Yavi” y/o “Marquesado de Yavi”, que en su mayor extensión se individualiza como Lote Rural 34 , Padrón Nº 842 Remanente , inscriptos en Libro I de Yavi Folio 350 y Asiento 327, Marginal de Propiedad del Estado Provincial, que le corresponde por transferencia realizada por el Estado Nacional, mediante Ley Nº14.551 recibido por el Gobierno de la Provincia por Ley Nº2458/58 y Escritura Nº 83 de fecha 22 de Mayo de 1.959, autorizado por el entonces Escribano de Gobierno, mediante la cual se tomó posesión de los inmuebles expropiados;

Que, la Comunidad Aborigen de Chalguamayoc en el marco de las disposiciones legales   de la Administración Federal de Ingresos Públicos //

(AFIP) para la transferencia de derechos sobre bienes sujetos a registración, presentó acta de renovación de autoridades Nº19 de fecha 28 de octubre de 2.006 ( fs.227/228) y Formulario F.460/J con el correspondiente Nº de CUIT de la Comunidad, conforme surge de fs. 183 de los presentes obrados;

Que, a fs. 219 obra informe del Coordinador del Área Mensura del P.R.A.T.P.A.J., expresando que, de la superficie neta mensurada fueron excluidos los títulos privados relevados dentro del territorio de la Comunidad así como las superficies correspondientes a la ruta provincial Nº68, caminos vecinales a Cajas, a Cholacor, la del Sector Urbano y la del camino de acceso a Detalle “A” ;

Que, asimismo a fs. 237/238 vta. rola Informe de la Coordinadora del área legal del P.R.A.T.P.A.J.;

Que, a fs. 239 obra intervención de competencia de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy, en virtud del Decreto Nº 3655-BS de fecha 27 de junio de 2005;

Que, Fiscalía de Estado emite Dictamen de competencia (fs. 240/241) el que es compartido por el Sr. Fiscal de Estado (fs. 244) expresando que se encuentran reunidos los requisitos legales para el dictado del acto administrativo de rigor;

Que, de las constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, existiendo acreditación de su existencia real y estado de posesión, así como del dominio del Estado Provincial sobre aquellas no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;

Que, de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario las restricciones y límites al dominio que surgen de la norma constitucional;

Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de  la OIT, debe efectuar reserva del dominio y uso de los recursos enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional y de los bienes previstos en los artículos 2340 y 2342 del Código Civil;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Adjudícase a la COMUNIDAD ABORIGEN DE CHALGUAMAYOC – DEPARTAMENTO DE YAVI – Personería Jurídica Nº 001020- BS-99 en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierra a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.) y las leyes Nº 5030 y Nº 5231, el Lote Fiscal individualizado como Lote 1199, Padrón N-4786, con una superficie neta de doce mil doscientos cinco hectáreas, ocho mil ciento ochenta y nueve metros cuadrados diecinueve decímetros cuadrados (12205 Has. 8189,19 m2) que se disgrega del inmueble individualizado como Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 34, Padrón N-842, ubicado en Chalguamayoc, del departamento Yavi, según plano de mensura Nº 06604 aprobado por la Dirección General de Inmuebles.

ARTICULO 2º: Exclúyese de los alcances del Artículo precedente y del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierra a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), las superficies correspondientes a títulos privados y públicos, individualizados con los siguientes números de Padrones: N-1822, N-2702, N-1874, N1824, N-2692, N-2691, N-2301, N-1875, N-1841, N-1905, N-1950, N-2703, N-2708, N-2704, N-2706, N-2707, N-2705, N-1887, N-1886, N-1876, N-1901, N-1900, N-2304, N-1823, N-1877, la superficie individualizada en Plano bajo detalle “A” y las superficies correspondientes al sector urbano,  según plano de mensura Nº 06604 aprobado por la Dirección General de Inmuebles.-

ARTICULO 3º: Exclúyese de los alcances del Articulo 1º, las superficies correspondientes a Ruta Provincial Nº 68, Caminos Vecinales a Cajas y Cholacor, y camino de acceso a Detalle “A” que surgen del Plano de Mensura de Nº 06604 aprobado por la Dirección General de Inmuebles.

La Comunidad Aborigen de Chalguamayoc, del Departamento Yavi, otorgará en el Titulo de Propiedad Comunitaria Poder Especial Irrevocable a favor del Estado Provincial, para: a) afectar del territorio reconocido, las superficies del mismo que fueren destinadas a la construcción y/o ejecución de futuras rutas y/o caminos que sean necesarios para ampliar las vías de comunicación existentes; b) regularizar catastralmente los caminos provinciales, vecinales y/o servidumbres de transito actuales que no hayan sido identificados en el plano de mensura mencionado en el Articulo Primero; c) regularizar catastralmente los inmuebles que son excluidos de la adjudicación y que no hayan sido identificados en el Plano de Mensura mencionado en el Articulo Primero.-

ARTICULO 4º: Establécese que en caso de extinción de la Comunidad Aborigen o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de la presente adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial.

ARTICULO 5º: Déjase establecido que en la adjudicación determinada por el Artículo 1º y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de  la OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional y de los bienes previstos en los artículos 2340 y 2342 del Código Civil.

ARTICULO 6º: Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros que existieran en el lugar y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación (artículos 2º,7º,10º,11º,12º,13º,16º,18º,146º,158º, y concordantes); Decreto Nacional Nº 456/97 y artículo 15º 2do. Apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T..

ARTICULO 7º: Establécese que las áreas naturales protegidas y los Parques Nacionales o Provinciales que existieren o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las leyes Provinciales y Nacionales vigentes y el artículo 15º, 1º apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T.-

ARTICULO 8º: Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de propiedad Comunitaria con transcripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del artículo 3º de la Ley Nº 5231.-

ARTICULO 9º: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro  y Boletín Oficial y pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Cumplido, remítase a la Dirección General de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el artículo 9º del presente Decreto y Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación  a sus efectos.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR