BOLETÍN OFICIAL Nº 04 – 10/01/07
Expte. Nº 0757-0588/02
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2006.-
VISTO:
Las presentes actuaciones caratuladas “Comunidad Aborigen de Cixilera – Dpto. Tilcara – Adjunta documentación solicitando mensura de tierras por Equipo Técnico del PRATPAJ”; y
CONSIDERANDO:
Que, en los mencionados autos, “La Comunidad Aborigen de Cixilera”, tramita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento Tilcara de la Provincia de Jujuy, en el marco del PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE TIERRAS A LA POBLACION ABORÍGEN DE LA PROVINCIA DE JUJUY (P.R.A.T.P.A.J), dispuesto por Ley Provincial Nº 5231 y en concordancia con lo previsto por el Artículo 75º inc. 17) de la Constitución Nacional;
Que, a Fs. 4 obra copia de la Resolución Nº 001019-BS-99, en virtud de la cual el Sr. Ministro de Bienestar Social reconoce Personería Jurídica a la Comunidad Aborigen de Cixilera, del Departamento de Tilcara y aprueba su Reglamento Interno, en los términos del artículo 75º inc. 17) de la Constitución Nacional, Decreto Nº 6256-BS/98 y la Resolución Nacional Nº 4811-DS-96;
Que, se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: copia del Estatuto Interno (Fs. 06/10); copia del Acta de renovación de autoridades (Fs. 126/127); copia del censo demográfico de la comunidad (Fs. 64/77; 128; 134), y copia del Acta por la que los miembros integrantes de la Comunidad Aborigen deciden por unanimidad optar por la modalidad de adjudicación en forma comunitaria (Fs. 122/123);
Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron los correspondientes Formularios de Opción por propiedad comunitaria, efectuada por los jefes de cada grupo familiar, conforme surge de Fs. 97/111; 116 y 135;
Que, a Fs. 161 se incorpora Plano aprobado de Mensura de Fracciones Unificación y División Nº 06617 de fecha 11 de Diciembre de 2006, debidamente intervenido por la Dirección General de Inmuebles, correspondiente al Padrón I-2404, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela III, Padrón S/N, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 758 y Padrón S/N, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela S/N ubicados en la Finca Perchel o Monterrey, Departamento Tilcara de Dominio del Estado Provincial;
Que, la fracción individualizada como Lote 779, Padrón I-5435 que integra los inmuebles de mayor extensión citados precedentemente, se encuentra ocupada por la Comunidad Aborigen de Cixilera – Dpto. Tilcara, y solicitada su adjudicación en autos;
Que, del informe del Instituto Jujeño de Colonización, que rola a Fs. 153/154 surge que se realizaron tareas de relevamiento y que el Obispado de Jujuy tramita mediante Expte. Nº 0516-224/02 la adjudicación de tierras fiscales rurales y corre agregado el Expte. Nº 200-320-2003, enviados al P.R.A.T.P.A.J. para su conocimiento y consideración en fecha 27 de noviembre de 2003;
Que, a Fs. 145/146 obra informe y croquis del Registro Gráfico del Juzgado Administrativo de Minas, en los cuales se concluye que la parcela de la comunidad aborigen en cuestión, en el catastro minero, se ubican las siguientes canteras, a saber, Carmen, Expte. Nº 055-P-1993; Azul, Expte. Nº 910-M-1983 y Mónica, Expte. Nº 002-M-1992;
Que, la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, por intermedio de sus organismos técnicos de competencia, a fs. 139 informa que el territorio ocupado por la Comunidad Aborigen de Cixilera – Departamento Tilcara -, se encuentra dentro de la Jurisdicción del Area de La Quebrada de Humahuaca, declarada Patrimonio Natural y Cultural de la Humanidad y recomienda que cualquier actividad que se pretenda desarrollar en la zona estará sujeto a un uso restringido y bajo pautas de manejo sustentable establecidos por el Organismo competente. A Fs. 151 la Secretaria de Turismo y Cultura de la Provincia de Jujuy, informa que el terreno correspondiente al del Área de Delimitación y Mensura, de la Comunidad Aborigen de Cixilera, se encuentra en el Área III de Alta Protección y en el Área de Amortiguación de Quebrada de Humahuaca, Patrimonio Natural y Cultural de la Humanidad;
Que, a Fs. 163/165 obra Estudio de Título del inmueble objeto de adjudicación a la Comunidad Aborigen de Cixilera, del cual surgen que los antecedentes dominiales del mismo se denominan Finca Perchel o Monterrey ubicado en el Distrito de Huacalera en el Dpto. de Tilcara individualizado como Fracción III Padrón I-2404 de Propiedad del Estado Provincial por adquisición al Sr. Jacobo André Alvarez mediante Escritura Pública Nº 130 de fecha 18 de Junio de 1963 inscripto Libro 3 de Tilcara Folio 242 Asiento 168; y Finca Yala de Monte Carmelo o Loma Larga o San Luis, sin individualización catastral, inscripta en el Libro 2 de Tilcara, Folio 107 Asiento 104, comprendida en los Departamentos de Tilcara o Valle Grande, de Propiedad del Estado Provincial por transferencia a título de donación que realizara a su favor el Estado Nacional mediante Ley Nacional Nº 14551, aceptada dicha transferencia mediante Ley Provincial Nº 2458/58, y Escritura Pública Nº 83 de fecha 22 de mayo de 1959;
Que, la Comunidad Aborigen de Cixilera, en el marco de la Resolución Nº 348/99 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la transferencia de derechos sobre bienes sujetos a registración, presentó Acta de Renovación de Autoridades y Formulario F.460/J con el correspondiente Nº de CUIT de la Comunidad, conforme surge de Fs. 126/127 y 131 de los presentes obrados;
Que, a Fs. 162 obra informe del Coordinador del Área de Mensura del PRATPAJ, del cual surge que dentro del perímetro de la comunidad no se detectaron propiedades privadas, ni caminos que descontar; sólo hay huellas o sendas, aunque si debe excluirse el Lote 780, Padrón I-5436 de Propiedad del Obispado de Jujuy; asimismo el inmueble individualizado como Lote 779, Padrón I-5435 otorga servidumbre de paso gratuita y perpetua a favor de las Parcelas III, Padrón I-2404, 777, Padrón I-5433, 781 Padrón I-5441, 780 Padrón I-5436;
Que, asimismo a Fs. 167/168 rola Informe de la Coordinadora del área legal del PRATPAJ;
Que, a Fs. 169 obra intervención de competencia de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy, en virtud del Decreto Nº 3655-BS de fecha 27 de junio de 2005, que remite las actuaciones al Sr. Fiscal de Estado a los efectos de compartir o efectuar las observaciones pertinentes al informe mencionado en el párrafo precedente;
Que, Fiscalía de Estado emite Dictamen de competencia a Fs. 170/171 vta., que es compartido por la Sra. Fiscal de Estado Subrogante (Fs. 172) expresando que se encuentran reunidos los requisitos legales para el dictado del acto administrativo de rigor;
Que, de las constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, existiendo acreditación de su existencia real y estado de posesión, así como del dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;
Que, de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario las restricciones y límites al dominio que surgen de la norma constitucional;
Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de la OIT, debe efectuar reserva del dominio y uso de los recursos enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional y de los bienes previstos en los artículos 2340 y 2342 del Código Civil;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: Adjudícase a la COMUNIDAD ABORIGEN DE CIXILERA, Personería Jurídica Nº 1019-BS-99 en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierra a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.) y las leyes Nº 5030 y Nº 5231, el Lote Fiscal individualizado como Lote 779, Padrón I-5435, con una superficie neta de cinco mil doscientos cuarenta y seis Hectáreas, siete mil ciento noventa y cinco metros cuadrados (5246 Has. 7195 m2) que se disgrega de los inmuebles individualizados como: Padrón I-2404, Circunscripción 1, Sección 3, Fracción 3; Padrón S/N, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 758 y Padrón S/N, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela S/N ubicados en el Depto. Tilcara de propiedad del Estado Provincial, según plano de mensura Nº 06617 aprobado por la Dirección General de Inmuebles.-
ARTICULO 2º: Exclúyese de la adjudicación prevista en el Artículo 1º la superficie correspondiente al Lote Nº 780, Padrón I-5436 según Detalle A, de Propiedad del Obispado de Jujuy, según Plano de Mensura de Fracción Nº 06617 aprobado por la Dirección General de Inmuebles. Asimismo se excluyen los caminos provinciales, vecinales y/o las servidumbres de tránsito que se encuentran dentro del territorio de la Comunidad Aborigen de Cixilera –Dpto. Tilcara y que no cuentan con individualización catastral. Déjase constancia en los instrumentos traslativos de dominio que el Lote 779, Padrón I-5435 otorga servidumbre de paso gratuita y perpetua a favor de la Fracción III Padrón I-2404, Lote 777 Padrón I-5433, Lote 781 Padrón I-5441, Lote 780 Padrón I-5436; según Plano de Mensura de Fracción Nº 06617 aprobado por la Dirección General de Inmuebles.-
ARTICULO 3º: Establécese que en caso de extinción de la Comunidad Aborigen o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de la presente adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial.-
ARTICULO 4º: Déjase establecido que en la adjudicación determinada por el Artículo 1º y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de la OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional y de los bienes enumerados en los Artículos 2340 y 2342 del Código Civil.-
ARTICULO 5º: Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros que existieran en el lugar y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación (artículos 2º,7º,10º,11º,12º,13º,16º,18º,146º,158º y concordantes); Decreto Nacional Nº 456/97 y artículo 15º 2do. Apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T..-
ARTICULO 6º: Establécese que las Áreas Naturales protegidas y los Parques Nacionales o Provinciales que existieren o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las leyes Provinciales y Nacionales vigentes como asi también sus Decretos Reglamentarios y el artículo 15º, 1º apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T..-
ARTICULO 7º: Establécese que la Quebrada de Humahuaca declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, como asimismo designada Paisaje Protegido en virtud de la Ley Nº 5206, reglamentada por Decreto Nº 789-G-2004, cuya Area III de Alta Protección y Area de Amortiguación abarca el inmueble adjudicado a la Comunidad Aborigen de Cixilera, Depto. Tilcara, se regirá por la normativa vigente, el Plan de Gestión del Patrimonio y las demás disposiciones legales concordantes o las que en el futuro las modifiquen, reglamenten o sustituyan.-
ARTICULO 8º: Establécese que la Quebrada de Humahuaca, declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, como asi designada Paisaje Protegido en virtud de la Ley Nº 5206, Reglamentada por Decreto Nº 789-G-04, cuya Area de Amortiguamiento abarca el inmueble adjudicado a la Comunidad Aborigen Cixilera, se regirá por la normativa vigente, el Plan de Gestión del Patrimonio y las demás disposiciones legales concordantes y las que en el futuro las modifiquen, reemplacen o sustituyan.-
ARTICULO 9º: Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de propiedad Comunitaria con transcripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del artículo 3º de la Ley Nº 5231.-
ARTICULO 10º: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Cumplido, remítase a la Dirección General de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el artículo 9º del presente Decreto y Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación a sus efectos.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR