BOLETÍN OFICIAL Nº 3 – 08/01/20
El Dr. Jorge Daniel Alsina-Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial- Sala II Vocalia 5 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, en EXPTE Nº C-123.714/2019 caratulado: Daños y Perjuicios: AYARDE ALCIRA MARTA C/ YURQUINA ANALÍA, procede a notificar el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 17 de Octubre de 2018: Por presentada a la Dra. María Luisa Ordóñez, por constituido domicilio legal en nombre y representación de la Sra. Alcira Marta Ayarde, a merito de la fotocopia de poder General para juicios que acompaña. De la Demanda ordinaria interpuesta córrase Traslado a la accionada Analía Yurquina, en el domicilio denunciado y con las copias, para que la conteste dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo si así no lo hiciere (Art. 298 del C.P.C) intimase a la Accionada para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio Asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores providencias y resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley. Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Intimase a la Dra. María Luisa Ordóñez a acreditar en autos el pago de $ 250 (Ley 6003 Anexo V-Art.13 Inc. B monto fijo reclamado) en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento de comunicar a la Dirección Provincial de Rentas, conforme Art.323 del Código de Fiscal. Conforme Art. 50 y 72 del C.P.C. se impone la carga de la confección de la cedula ordenada, precedentemente. Notifíquese por Cédula. Fd. Jorge Daniel Alsina Vocal. Ante Mí Dra. Aixa Yazlle- Pro Secretaria. Publíquese por tres (3) veces en cinco (5) días en Boletín Oficial y un diario de circulación provincial. San Salvador de Jujuy, 20 de Diciembre de 2019.-
08/10/13 ENE. LIQ. 20013 $267,00