BOLETÍN OFICIAL Nº 3 – 08/01/20
Nº 350.-Escritura Número Trescientos Cincuenta- Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada: “Mejor en Casa S.R.L.”: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de Diciembre del año dos mil diecinueve, ante mí, LUIS HORACIO VERDÚN, Escribano Público Autorizante, Adscripto del Registro Notarial número sesenta y siete, Comparecen: DANIEL ALEJANDRO PEREZ, Documento Nacional de Identidad N° 30.726.253, CUIT Nº 20-30726253-4, nacido el 09 de Enero de 1984, de 35 años de edad, Contador Público, quien manifiesta ser divorciado legalmente y no encontrase en unión convivencial, con domicilio real y/o especial en Calle Zurita N° 68 del Barrio San Pedrito, de esta Ciudad, ESTELA FLORENCIA MANERO, Documento Nacional de Identidad N° 13.121.304, CUIT N° 27-13121304-8, nacida el 12 de Mayo de 1959, de 60 años de edad, Medica, quien manifiesta ser soltera y no encontrase en unión convivencial, con domicilio real y/o especial en Ruta Provincial N° 2, Km 6 1/2 Lote 1324 del Barrio Los Claros, de esta Ciudad, SERGIO RUBEN ESPINOLA, Documento Nacional de Identidad N° 26729787, CUIT N° 20-26729787-9, nacido el 15 de Agosto de 1968, de 51 años de edad, Empleado, quien manifiesta ser divorciado legalmente y no encontrase en unión convivencial, con domicilio real y/o especial en Calle Arrayan N° 802 del Barrio La Loma, de la Ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, de esta Provincia, y RAUL ANTONIO CHOMNALES, Documento Nacional de Identidad N° 12.618.577, CUIT Nº 20-12618577-5, nacido el 18 de Enero de 1959, de 60 años de edad, Médico, quien manifiesta ser divorciado legalmente y no encontrase en unión convivencial, con domicilio real y/o especial en Calle Independencia Nº 291, 9 Piso Dpto. C, del Barrio Centro, de esta Ciudad.- Todos argentinos, hábiles, mayores de edad, por haberlos individualizado en los términos del inciso a) del Artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 26994), doy fe.- Los comparecientes declaran bajo juramento que sobre sus personas no hay inscriptas restricciones a la capacidad o declaraciones de incapacidad. Y DICEN: que concurren a este acto por sus propios derechos, y convienen en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550, sus modificatorias, y por las siguientes cláusulas del Estatuto Social: PRIMERA: Denominación-Domicilio: La Sociedad girará comercialmente con la denominación “MEJOR EN CASA S.R.L.”, con domicilio legal y social en Calle Independencia Nº 291, 9 Piso Dpto. C, del Barrio Centro, de esta Ciudad, pudiendo establecer agencias y/o sucursales en cualquier lugar de la República Argentina. SEGUNDA: Duración: La Sociedad tendrá una duración de Diez (10) Años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser prorrogado con acuerdo en Asamblea de todos los socios de la sociedad. La Sociedad tendrá una duración mínima de Dos (2) años, transcurrido dicho período, la Sociedad continuará funcionando normalmente hasta su disolución. La Sociedad podrá ser disuelta, con posterioridad al plazo mínimo fijado y antes de su disolución, con el común acuerdo de todos los socios que la integren. TERCERA: Objeto Social: El objeto de la Sociedad, será dedicarse por cuenta propia o de terceros o en participación con terceros, dentro de la Provincia de Jujuy y/o del país a la realización de servicios vinculados a: I) Servicios de consulta médica: (incluye las actividades de establecimientos sin internación o cuyos servicios se desarrollen en unidades independientes a las de internación: consultorios médicos, servicios de medicina laboral). II) Servicios de proveedores de atención médica domiciliaria: (incluye las actividades llevadas a cabo en domicilios de pacientes con alta precoz, y que ofrecen atención por módulo). III) A su vez la Sociedad podrá ejercer operaciones de consignaciones, gestión de negocios, comisiones y cobranza en las operaciones relacionadas con el objeto principal de la Sociedad y dar o tomar representaciones o agencias relativas al ramo y promover el desarrollo de actividades, lucrativas, interviniendo en operaciones, transacciones o combinaciones económicas o financieras tendientes al mejor desenvolvimiento social, con excepción de las establecidas en la Ley de Entidades Financieras.-Capacidad Jurídica: Además para la consecución de tal objeto la Sociedad podrá comprar, vender, permutar, ceder, transferir, donar, hipotecar, y en general, adquirir, gravar o enajenar, por cualquier causa, razón, o título toda clase de bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos, muebles, semovientes, títulos, créditos, derechos y acciones; formar parte de otras sociedades de cualquier naturaleza y fusionarse o participar en ellas, en calidad de socia, accionista u otra forma; formalizar prendas con registro, establecer agencias o representantes en cualquier punto del país o del extranjero; efectuar toda clase de operaciones con las entidades bancarias y/o financieras, con excepción de las prescriptas en la Ley de Entidades Financieras, y en general todo acto de comercio lícito relacionado con el objeto social, como así también efectuar todos los actos jurídicos a que dieron lugar la mejor obtención de los fines para los cuales se constituye la sociedad. La enunciación que antecede es simplemente explicativa y no implica limitación alguna de actividades. CUARTA: Capital Social: El capital social se fija en Pesos Cuatrocientos Mil ($400.000), que se divide en cuatrocientas (400) cuotas iguales de pesos UN MIL ($1.000) cada una y con derecho a un voto por cuota. Las cuotas son suscriptas, en las siguientes proporciones: el Sr. DANIEL ALEJANDRO PEREZ, Cien (100), cuotas, por la suma de pesos Cien Mil ($ 100.000); la Sra. ESTELA FLORENCIA MANERO, Cien (100), cuotas, por la suma de pesos Cien Mil ($100.000); el Sr. SERGIO RUBEN ESPINOLA, Cien (100), cuotas, por la suma de pesos Cien Mil ($100.000) y el Sr. RAUL ANTONIO CHOMNALES, Cien (100), cuotas, por la suma de pesos CIEN MIL ($100.000). El capital social podrá ser AUMENTADO por decisión de los socios, mediante emisión de cuotas suplementaria, con acuerdo de los socios que representen al menos los dos tercios del capital social. El capital suscripto es integrado por los socios en efectivo, 25%, siendo el restante 75% a integrar en el plazo de dos (2) años contados desde la firma del presente contrato. En caso de que los socios no integran las cuotas sociales suscritas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se lo intimará por un plazo no mayor de treinta (30) días al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido la Sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir acciones, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios. QUINTA: Transferencia de las Cuotas Sociales: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la Sociedad son la autorización del voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, sin contar para el caso la proporción del capital a trasmitir. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los demás socios quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición de los socios, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la jurisdicción mencionada en la cláusula a fin de realizar la información sumaria mencionada en el apartado tercero del artículo152 de la ley 19.550. Para el caso que la oposición resulte infundada los demás socios podrán optar en un plazo no mayor de diez días, comunicándolo por escrito, su deseo de adquirir las cuotas a ceder. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se confeccionará un balance general a la fecha del retiro, a las que se agregará un porcentual del 10 % en concepto de valor llave. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión. En caso de que sea más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. Las cuotas sociales pueden ser libremente transferibles entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la Sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la Sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la Sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a1 administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente. Para el caso de que la cesión de cuotas varíe el régimen de mayorías la Sociedad podrá adquirir las cuotas mediante el uso de las utilidades o por la reducción de su capital, lo que deberá realizarse a los veinte días de considerarse la oposición de la cesión. El procedimiento para la fijación de su valor será el mismo que el mencionado en la presente cláusula. SEXTA: Órgano de Administración: Gerencia y Representación: La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo de los socios gerentes, que sean electos en asamblea y designados mediante acta aparte. Se elegirán dos socios que actuarán como gerentes de la misma en forma conjunta, la duración en el cargo será determinada en acta de asamblea social pertinente, con posibilidad de ser reelectos. Estos actuarán con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del presente. Los gerentes podrán ser destituidos de sus cargos, cuando así lo establezca la Asamblea de Socios en el momento que lo crean necesario, con la aprobación de la mayoría simple del capital presente en la asamblea. El cargo de gerente será remunerado; la remuneración será fijada por la Asamblea de Asociados. En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, el mismo será reemplazado por el gerente suplente, quien deberá llamar a Asamblea para cubrir el cargo vacante en un plazo máximo de diez días; pudiendo durante este período realizar los actos que por su urgencia no pudieran esperar, debiendo rendir cuenta de los mismos ante la Asamblea de Socios que designe el nuevo gerente. SEPTIMA: Órgano de Gobierno: Reuniones de Socios. Resoluciones. Mayorías: El órgano supremo de la Sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los cuatro (4) meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día 31 del mes de diciembre de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria y el Informe del Síndico. Asimismo en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección de les gerentes si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de éstos. Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente alguno de los gerentes por escrito, o a pedido por escrito de los socios que representen el 51 % del capital social o más. En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. Se debe reunir la Asamblea General Ordinaria para tratar cualquier cesión de cuotas partes del capital social que se realicen o la transferencia de éstas a los herederos del socio fallecido. La Asamblea se convocará mediante telegrama colacionado remitido al domicilio del socio, con 10 días de anticipación a la fecha de la convocatoria. En el telegrama se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir. Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 51% del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria, media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que éstos representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera Convocatoria. Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por los gerentes, y dos socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente. La presidencia de la Asamblea será realizada por cualquiera de los socios gerentes que se hallen presentes o que se elija para ello, los gerentes y el síndico no tienen voto pero si voz en las cuestiones relativas a su gestión, En caso de empate se deberá volver a votar entre las dos ponencias más votadas, luego de realizarse nuevas deliberaciones. Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual. OCTAVA: Fiscalización: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de todos los socios. En deliberaciones por asuntos de la Sociedad, expresaran su voluntad en reuniones, cuyas resoluciones se asentaran en libro de actas, detallando los puntos a considerar y firmado por todos los presentes.- NOVENA: Balance General y Resultados: La Sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los 30 días del cierre del ejercicio financiero, fijado en la cláusula Séptima de este contrato. Una vez aprobado el Balance General, el Inventario, el Cuadro de Resultados y el proyecto de distribución del capital suscripto entre los socios, previa deducción de las siguientes reservas, provisiones y amortizaciones: (exponerlas) y siempre y cuándo se hallan saldado los quebrantos de los ejercicios anteriores se hubiesen saldado las pérdidas de otros ejercicios. Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias. DÉCIMA: Fallecimiento o Incapacidad de uno de los socios: En caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los socios, será de aplicación lo dispuesto en la cláusula Quinta del presente. DECIMA PRIMERA: Disolución y Liquidación: Cumplido el plazo de duración de la Sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo. Una vez liquidada la sociedad la documentación deberá ser guardada durante 10 años por el socio Sr. Daniel Alejandro Pérez. DECIMA SEGUNDA: Fuero Aplicable: Para toda notificación, o intimación judicial o extrajudicial, los socios constituyen domicilio especial en sus respectivos domicilios reales denunciados en el comparendo, en los que serán válidas todas las que allí se hagan. Asimismo, para cualquier divergencia de alguna cuestión relacionada con el presente contrato, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a toda jurisdicción o fuero que podría corresponderle. DECIMA TERCERA: De Forma: Bajo las trece cláusulas que anteceden, se deja constituida la Sociedad “MEJOR EN CASA S.R.L.” Declaraciones Juradas-Unidad de Información Financiera: Los comparecientes manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que NO son Personas Políticamente Expuestas de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Nº 11/2011 y modificatorias. Declaración Jurada de Beneficiario Final: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, los comparecientes manifiestan en carácter de declaración jurada que revisten el carácter de beneficiarios final de la presente persona jurídica en un porcentaje de veinticinco por ciento (25%) cada uno. Asimismo, los socios confieren Poder Especial a favor del Escribano Actuante, para que actuando en nombre y representación de los socios fundadores, realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio, publicar edictos en el Boletín Oficial, presentar escritos, copias certificadas, testimonios, contestar observaciones, vistas, notificaciones, resoluciones, apelarlas, con relación a las observaciones que se formularen en el trámite de inscripción de la sociedad, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueran menester, agilizar trámites, imponerse de la marcha de expedientes e instarlos, aceptar, observar, consentir o apelar las resoluciones y demás actos; pagar sellados, tasas, que correspondan; solicitar recibos y cuanta documentación se le requiera para el mejor desempeño del presente mandato, como así también actuar ante el banco oficial con relación al depósito que determina el art. 149 de la Ley 19.550, con facultad para efectuar tal depósito, como así también para retirar los fondos oportunamente, retirar escritos, documentos de toda índole, títulos, formularios, copias de contratos, declaraciones juradas, y constituir domicilios especiales. Asimismo, confieren Poder Especial a favor del Sr. DANIEL ALEJANDRO PEREZ, D.N.I N° 30.726.253, para que actuando en nombre y representación de los socios fundadores, realice todas las gestiones necesarias ante la Dirección General de Rentas de la Provincia, y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General Impositiva (A.F.I.P.-D.G.I) para obtener la debida inscripción de la Sociedad y/o de sus socios, suscribir formularios de alta, modificaciones o bajas si correspondieran, retirar constancias, resoluciones como así también para que solicite la apertura de Cuentas Bancarias, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos o privados que fueran menester y en fin para realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente mandato. Dirección de Correo Electrónico: Se denuncia que toda notificación debe efectuarse al correo electrónico: mejorencasa2020@gmail.com. Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, por ante mí, Escribano Autorizante, doy fe. Hay cuatro firmas ilegibles perteneciente a los comparecientes. Ante mí. Está mi firma y sello notarial. CONCUERDA fielmente con su Escritura Matriz que pasó ante mí a folios 806/810 del Protocolo “A” del Registro Notarial número sesenta y siete de mi Adscripción, doy fe.- Para los Interesados se expide este PRIMER TESTIMONIO en cinco hojas de Actuación Notarial debidamente habilitadas, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento. ACT. NOT. A-00215343- ESC. LUIS HORACIO VERDUN, TIT. REG. Nº 67. S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 19 de Diciembre de 2019.-
Jorge Ezequiel Vago
Prosecretario Técnico
Registro Público
08 ENE. LIQ. Nº 20016 $592,00