BOLETÍN OFICIAL Nº 05 – 12/01/07

Icon_PDF_6D E C R E T O     Nº 7133 G.-

EXPTE. Nº 757-0792/04              

SAN SALVADOR DE JUJUY,28 DIC. 2006

VISTO:

Las presentes actuaciones caratuladas “Comunidad Indígena  Chalala de Purmamarca- Dpto. Tumbaya. Adjunta documentación, solicitando mensura y adjudicación de tierras por Equipo Técnico del P.R.A.T.P.A.J.”, y;

CONSIDERANDO:

Que, en los mencionados autos, “La Comunidad Indígena  Chalala de Purmamarca” – Departamento Tumbaya- tramita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento Tumbaya de la Provincia de Jujuy, en el marco del PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE TIERRA A LA POBLACION ABORÍGEN DE JUJUY (P.R.A.T.P.A.J), dispuesto por  Ley Provincial Nº 5231 y en concordancia con lo previsto por el Artículo 75º, inc. 17) de la Constitución Nacional;

Que, a Fs. 181 obra copia de Resolución Nº 000705-BS de fecha 29 de Junio de 2004, por la que el Ministerio de Bienestar Social reconoce Personería Jurídica a la Comunidad Indígena y aprueba su  Estatuto, en los términos del artículo 75º, inc. 17) de la Constitución Nacional y la Resolución Nacional Nº 4811-DS-96;

Que, se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: copia del Estatuto (Fs. 07/10), copia del Acta de elección de autoridades en la que además consta que los miembros integrantes de la comunidad indígena deciden por unanimidad optar por la modalidad de adjudicación en forma comunitaria, (Fs. 157/159) copia del acta de Renovación de Autoridades y de ratificación de la decisión unánime de opción de la modalidad de adjudicación en forma comunitaria (210/212 vta.), y copia del censo demográfico de la comunidad (Fs. 18/84; 160/161; 173; 175; 178/179 y 203);

Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron los correspondientes formularios de opción por propiedad comunitaria, efectuada por los jefes de cada grupo familiar, conforme surge de Fs. 85/142; 162/172; 174; 176/177; 180 y 204/208 de los presentes obrados;

Que, a Fs. 258 se incorpora Plano de Mensura y división de Fracción Nº 06619 de fecha 11 de Diciembre del 2.006, debidamente aprobado e intervenido por la Dirección General de Inmuebles, correspondiente al Padron Nº S/N, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela S/N, ubicado en Purmamarca, del Departamento Tumbaya, de Dominio del Estado Provincial;

Que, la fracción individualizada como Parcela 716, Padrón H-1872 que integra el inmueble de mayor extensión citado precedentemente, se encuentra ocupado por la Comunidad Indígena Chalala de Purmamarca del Departamento Tumbaya, y solicitada su adjudicación en autos;

Que, del informe del Instituto Jujeño de Colonización que obra a Fs. 233 de autos surge que no existe adjudicación a titulo individual;

Que, a Fs. 225 obra informe del Registro Grafico del Juzgado Administrativo de Minas, con croquis demostrativo de ubicación adjunto del que surge que ubicada la parcela de la Comunidad Indígena de Chalala de Purmamarca, Departamento Tumbaya, la misma se encuentra libre de superposición;

Que, la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, por intermedio de sus organismos técnicos de competencia, informa que el territorio ocupado por la Comunidad Indígena de Chalala de Purmamarca – Departamento Tumbaya- se encuentra dentro del área de la Quebrada de Humahuaca, declarada Patrimonio Natural y Cultural de la Humanidad en el cual corresponde la aplicación de la normativa vigente en todos los temas referidos a conservación de los recursos naturales y protección del medio ambiente en dicha zona, conforme rola a Fs. 237;

Que, a Fs. 254 el Departamento Catastro de la Dirección General de Inmuebles informa que el territorio en cuestión carece de planos aprobados de acuerdo a los estudios de títulos realizados por colindancia, y que la Fracción conocida como Chalala es de propiedad del Estado Provincial por aplicación del Articulo 2.342 del Código Civil;

Que, la Comunidad Indígena de Chalala de Purmamarca –Departamento Tumbaya- en el marco de la Resolución Nº 348/99 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la transferencia de derechos sobre bienes sujetos a registración, presentó Acta de Renovación de Autoridades y Formulario F.460/J con el correspondiente Nº de CUIT de la Comunidad, conforme surge de Fs. 189 y 210/212vta. respectivamente;

Que, a Fs. 259 obra informe del Área Mensura del PRATPAJ, expresando que dentro del perímetro de la comunidad no se detectaron propiedades privadas ni caminos que descontar. Asimismo informa que  conforme surge del Plano de Mensura y División aprobado, la Parcela 716 Padrón H-1872 corresponde a la comunidad de referencia y el Lote 717, Padrón H 1873 corresponde al área urbana;

Que, asimismo a Fs. 260/261 vlta. rola informe de la Coordinadora del Área Legal del PRATPAJ;

Que, a Fs. 262 obra intervención de competencia de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy, en virtud del Decreto Nº 3655-BS de fecha 27 de junio de 2005;

Que, Fiscalía de Estado emite dictamen de competencia (Fs. 263/264 vta.), el que es compartido por el Sr. Fiscal de Estado a Fs. 265, expresando que se encuentran reunidos los requisitos legales para tal fin;

Que, de las constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, acreditada su existencia real y estado de posesión, así como del dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;

Que, de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia,  registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario las restricciones y límites al dominio que surgen de la norma constitucional;

Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de  la OIT, debe efectuar reserva del dominio y uso de los recursos enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional y de los bienes previstos en los artículos 2340 y 2342 del Código Civil;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Adjudícase a la COMUNIDAD INDIGENA DE CHALALA DE PURMAMARCA – DEPARTAMENTO TUMBAYA, Personería Jurídica Nº 000705-BS-2004 en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierra a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.) y las leyes Nº 5030 y Nº 5231, el Lote Fiscal individualizado como Parcela 716, Padrón H-1872, con una superficie neta de seis hectáreas, nueve mil doscientos cuarenta metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados (6 Has. 9.240, 04 m2) que se disgrega del inmueble individualizado  como Circunscripción 2, Sección 2, Parcela S/N, Padrón S/N, ubicado en Purmamarca –Departamento Tumbaya -, de propiedad del Estado Provincial, según plano de Mensura de Fracción Nº 06619, aprobado por la Dirección General de Inmuebles.-

ARTICULO 2º: Exclúyese de los alcances del Artículo precedente y del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierra a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), las superficies correspondientes a caminos provinciales, vecinales y/o servidumbres de  tránsito que se encuentran dentro del territorio de la Comunidad Indígena de Chalala de Purmamarca –Departamento Tumbaya- y que no cuentan con individualización catastral.-

ARTICULO 3º: Establécese que en caso de extinción de la Comunidad Indígena o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial.-

 ARTICULO 4º: Déjase establecido que en la adjudicación determinada por el Artículo 1º y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de la OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional y de los bienes previstos en los artículos 2340 y 2342 del Código Civil.-

ARTICULO 5º: Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros que existieran en el lugar y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación (artículos 2º,7º,10º,11º,12º,13º,16º,18º,146º,158º, y concordantes); Decreto Nacional Nº 456/97 y artículo 15º 2do. Apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T..-

ARTICULO 6º: Establécese que las Áreas Naturales protegidas y los Parques Nacionales y Provinciales que existieren, o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las leyes Nacionales y Provinciales

respectivas, como así sus Decretos Reglamentarios y el artículo 15º, 1º apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T..-

ARTICULO 7º: Establécese que la Quebrada de Humahuaca, declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, como asimismo designada Paisaje Protegido en virtud de Ley Nº 5206, reglamentada por Decreto Nº 789-G-2004, se encuentra en el Área II de Alta Protección, se regirá por la normativa vigente, el Plan de Gestión del Patrimonio y las demás disposiciones legales concordantes o las que en el futuro las modifiquen, reemplacen o sustituyan;

ARTICULO 8º: Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de propiedad Comunitaria con transcripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del artículo 3º de la Ley Nº 5231.-

ARTICULO 9º: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro  y Boletín Oficial y pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Cumplido, remítase a la Dirección General de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección de Políticas Ambientales y Recursos Naturales,

Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el artículo 8º del presente Decreto y Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación  a sus efectos.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR