BOLETÍN OFICIAL Nº 05 – 12/01/07

Icon_PDF_6DECRETO Nº 7131  -G.-

Expte. Nº 0757-0579/02

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2006.-

VISTO:

Las presentes actuaciones caratuladas Comunidad Aborigen “Inti Pacha Killa” de Alonso  – Dpto. Tilcara. Adjunta documentación solicitando mensura y adjudicación de Tierras por equipo técnico del P.R.A.T.P.A.J.”; y

CONSIDERANDO:

Que, en los mencionados autos, “La Comunidad Aborigen de Inti Pacha Killa” de Alonso Departamento Tilcara tramita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento Tilcara de la Provincia de Jujuy, en el marco del PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE TIERRAS A LA POBLACION ABORÍGEN DE LA PROVINCIA DE JUJUY (P.R.A.T.P.A.J), dispuesto por Ley Provincial Nº 5231 y en concordancia con lo previsto por el Artículo 75º inc. 17) de la Constitución Nacional;

Que, a fs. 60 obra copia de la Resolución Nº 002267-BS de fecha 07 de febrero de 2.003, por la que el Ministerio de Bienestar Social reconoce Personería Jurídica a la Comunidad Aborigen Inti Pacha Killa de Alonso- Departamento Tilcara y aprueba el  Estatuto, en los términos del artículo 75º inc. 17) de la Constitución Nacional, del Decreto Nº 6256-BS-98, Resolución Ministerial Nº 2060-BS-2002 y la Resolución Nacional Nº 4811-DS-96;

Que, se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: copia del Estatuto Interno (fs.5/11); copia del Acta de renovación de autoridades (fs.132/134); copia del censo demográfico de la comunidad (fs. 12/27; 41/44; 59 y fs.89), y copia del Acta por la que los miembros integrantes de la Comunidad Aborigen deciden por unanimidad optar por la modalidad de adjudicación en forma comunitaria (fs.28 y 93 y 93 vlta.);

Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron los correspondientes formularios de opción por propiedad comunitaria, efectuada por los jefes de cada grupo familiar, conforme surge de fs. 45/56; 91 y 92 de los presentes obrados;

Que, a fs. 119 se incorpora Plano aprobado de Mensura de Fracción Nº 06618 de fecha 11 de Diciembre de 2006, debidamente intervenido por la Dirección General de Inmuebles, correspondiente al Padrón I-2404, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela III, ubicado en Finca Perchel o Monterrey, Departamento Tilcara de Dominio del Estado Provincial;

Que, la fracción individualizada como Parcela 777, Padrón I-5433 que integra el inmueble de mayor extensión citado precedentemente, se encuentra ocupada por la Comunidad Aborigen de Inti Pacha Killa de Alonso, Dpto. Tilcara,  y solicitada su adjudicación en autos;

Que, del informe del  Instituto Jujeño de Colonización, que obra a Fs. 127 , surge que el inmueble objeto de adjudicación a la comunidad aborigen no se registran adjudicaciones a título individual;

Que, a fs. 102, 105, 106 y 106 vlta. obra informe del Registro Gráfico del Juzgado Administrativo de Minas, con croquis de ubicación adjunto, donde informa que ubicada la parcela  de la Comunidad Aborigen en cuestión en el catastro minero, la misma se ubica libre de superposición;

Que, la Secretaria de Turismo y Cultura a Fs. 109/111 informa que el terreno correspondiente al del Área de Delimitación y Mensura de la Comunidad Aborigen Inti Pacha Killa de Alonso Departamento Tilcara se encuentra en el Área III de Alta Protección y en el Área de Amortiguación de Quebrada de Humahuaca patrimonio Mundial;

Que, la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, por intermedio de sus organismos técnicos de competencia, informa a Fs. 100/101 que en el territorio ocupado por la Comunidad Aborigen de Inti Pacha Killa de Alonso-Departamento Tilcara -, no se encuentra ningún área natural protegida;

Que, a  fs. 121/122 obra Estudio de Título del inmueble objeto de adjudicación a la Comunidad Aborigen, ubicado en la Finca “Huacalera” Distrito Huacalera, Dpto. Tilcara, abarcando el inmueble denominado Finca Perchel o Monterrey, individualizado como Fracción III, Padrón I-2404, del cual surgen los antecedentes dominiales,  ubicados en la Finca Huacalera, Distrito del mismo nombre, Dpto. Tilcara, individualizados como Fracción I y III,  inscriptos en el Libro 3 de Tilcara, Folio 242, Asiento 168, de propiedad del Estado Provincial por transferencia a título de donación realizada por el  Sr. Jacobo André Álvarez mediante Escritura Nº 130 de fecha 18 de Junio de 1.963;

Que, la Comunidad Aborigen de Inti Pacha Killa de Alonso Dpto. Tilcara, en el marco de la Resolución Nº 348/99 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la transferencia de derechos sobre bienes sujetos a registración, presentó Acta de Renovación de Autoridades y  Formulario F.460/J con el correspondiente Nº de CUIT de la Comunidad, conforme surge de fs. 132/134 y  90 de los presentes obrados;

Que, a fs. 123 obra informe del Coordinador del Área Mensura del PRATPAJ, expresando que en la superficie mensurada no se detectaron propiedades privadas, ni caminos que descontar, existiendo sólo huellas o sendas, y que conforme al Plano de Mensura  surge el Lote 778, Padrón I 5434, como terreno Fiscal, en el que se encuentran Escuela de Alonso, Puesto de Salud, Capilla y Salón de Usos Múltiples. Asimismo que el Lote 777, Padrón I-5433 otorga servidumbre de paso gratuita y perpetua a favor de la Parcela 778, Padrón I-5434 y de la Parcela 781, Padrón I-5434;

Que, a Fs. 124 y 125 rola el informe de la Coordinadora del Área Legal del PRATPAJ;

Que, a fs. 126 obra intervención de competencia de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy, en virtud del Decreto Nº 3655-BS de fecha 27 de junio de 2005, que sugiere se remitan las actuaciones al Sr. Fiscal de Estado a efectos de emitir dictamen legal competente o realizar las observaciones pertinentes;

Que, Fiscalía de Estado emite Dictamen de competencia (fs. 128/129), el que es compartido por el Sr. Fiscal de Estado (fs. 130) expresando que se encuentran reunidos los requisitos legales para tal fin                                                                                                                 Que, de las constancias de autos, surge que las tierras objeto  de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, existiendo acreditación de su existencia real y estado de posesión, así como del dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no habiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;

Que, de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario las restricciones y límites al dominio que surgen de la norma constitucional;

Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de  la OIT, debe efectuar reserva del dominio y uso de los recursos  enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional y de los bienes previstos en los artículos 2340 y 2342 del Código Civil

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Adjudícase a la COMUNIDAD ABORIGEN INTI PACHA KILLA DE ALONSO DEPARTAMENTO TILCARA, Personería Jurídica Nº 002267-BS-03 en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.) y las leyes Nº 5030 y Nº 5231, el Lote Fiscal individualizado como Parcela 777, Padrón I-5433, con una superficie neta de ocho mil ciento treinta  Hectáreas, cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (8130 Has. 5447,60 m2) que se disgrega del inmueble individualizado como  Circunscripción 1, Sección 3, Parcela III, del Padrón I-2404 ubicado en Finca Perchel o Monterrey del Dpto. Tilcara de propiedad del Estado Provincial, según plano de mensura Nº 06618 aprobado por la Dirección General de Inmuebles.-

ARTICULO 2º: Exclúyese de los alcances del Artículo precedente y del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), la superficie correspondiente al terreno fiscal individualizado como  Parcela 778, Padrón I-5434 según Detalle “D”, en cuya superficie se encuentra la  Escuela Nº 133, Capilla, Puesto de Salud y Salón de Usos Múltiples. Asimismo se excluyen los caminos provinciales, vecinales y/o servidumbres de tránsito que se encuentren dentro del territorio de la Comunidad Aborigen de Inti Pacha Killa de Alonso Dpto. Tilcara y que no cuentan con individualización catastral. Dejase constancia en los instrumentos traslativos de dominio que el Lote 777, Padrón I-5433 otorga servidumbre de paso gratuita y perpetua a favor de las Parcelas 778, Padrón I-5434, y de la Parcela 781, Padrón I-5441 de la Fracción III Padrón I-2404, según Plano de Mensura de Fracción Nº 06618  aprobado por la Dirección General de Inmuebles.-

ARTICULO 3º: Establécese que en caso de extinción de la Comunidad Aborigen o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de la presente adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial.-

ARTICULO 4º: Déjase establecido que en la adjudicación determinada por el Artículo 1º y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de  la OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos  enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional y de los bienes enumerados en los Artículos 2340 y 2342 del Código Civil.-

ARTICULO 5º: Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros que existieran en el lugar y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación (artículos 2º,7º,10º,11º,12º,13º,16º,18º,146º,158º, y concordantes); Decreto Nacional Nº 456/97 y artículo 15º 2do. Apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T..-

ARTICULO 6º: Establécese que las Áreas Naturales protegidas y los Parques Nacionales o Provinciales que existieren o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las leyes Provinciales y Nacionales vigentes como en sus decretos reglamentarios y el artículo 15º, 1º apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T..-

ARTICULO 7º: Establécese que la Quebrada de Humahuaca declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, como asimismo designada Paisaje Protegido en virtud de ley Nº 5206, reglamentada por Decreto Nº 789-G-04, cuya Área III de Alta Protección y Área de Amortiguación abarca el inmueble adjudicado a la Comunidad Aborigen Inti Pacha Killa de Alonso Dpto. Tilcara, se regirá por la normativa vigente, el Plan de Gestión del

Patrimonio y las demás disposiciones legales concordantes o las que en el futuro las modifiquen, reemplacen o sustituyan.-

ARTICULO 8º: Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de propiedad Comunitaria con transcripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del artículo 3º de la Ley Nº 5231.-

ARTICULO 9º: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro  y Boletín Oficial y pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Cumplido, remítase a la Dirección General de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección Provincial de Politica Ambientales y Recursos Naturales, Escribanía de Gobierno a los fines

dispuestos en el artículo 8º del presente Decreto y Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación  a sus efectos.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR