BOLETÍN OFICIAL Nº 05 – 12/01/07

Icon_PDF_6D E C R E T O     Nº 7134  -G.-

Expte. Nº 0757-0603/02-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2006

VISTO:

Las presentes actuaciones caratuladas “Comunidad Aborigen de Mudana y Simarrones “Pueblo Kolla” Distrito Huacalera- Departamento Tilcara. Adjunta documentación, solicitando mensura y adjudicación de tierras por Equipo Técnico del P.R.A.T.P.A.J.”, y;

CONSIDERANDO:

Que, en los mencionados autos, “La Comunidad Aborigen de Mudana y Simarrones “Pueblo Kolla” Distrito Huacalera- Departamento Tilcara, tramita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento Tilcara de la Provincia de Jujuy, en el marco del PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE TIERRA A LA POBLACION ABORÍGEN DE JUJUY (P.R.A.T.P.A.J), dispuesto por  Ley Provincial Nº 5231 y en concordancia con lo previsto por el Artículo 75º inc. 17) de la Constitución Nacional;

Que, a fs. 3 obra copia de Resolución Nº 000850-BS de fecha 20 de Julio de 2001, por la que el Ministerio de Bienestar Social reconoce Personería Jurídica a la Comunidad Aborigen y aprueba su  Estatuto interno, en los términos del artículo 75º inc. 17) de la Constitución Nacional y la Resolución Nacional Nº 4811-DS-96;

Que, se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: copia del Estatuto (fs.120/122 vlta.), Acta de ratificación de autoridades (fs. 210/211 vlta.), copia del censo demográfico de la comunidad (fs. 6/34, 47,70/72,79,123/153 y 192 y copia del Acta por la que los miembros integrantes de la Comunidad Aborigen ratifican la decisión de optar por la modalidad de adjudicación en forma comunitaria (fs. 158/158 vlta.);

Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron los correspondientes formularios de opción por propiedad comunitaria, efectuada por los jefes de cada grupo familiar, conforme surge de Fs. 37/45,53/65, 67/69,73/75,154,165/177 y 191 de los presentes obrados;

Que, a fs. 215 se incorpora Plano de Mensura de Fracción Nº 06616 de fecha 11 de Diciembre del 2.006, debidamente aprobado e intervenido por la Dirección General de Inmuebles, correspondiente al Padrón Nº I-2404 ,Padrón  S/N y Padrón Nº J-1272, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela III, Parcela S/N y Parcela 225 respectivamente, ubicados en Finca Perchel o Monterrey, Yala de Monte Carmelo, del Departamento de Tilcara- Humahuaca- Valle Grande, de Dominio del Estado Provincial;

Que, la fracción individualizada como Parcela 781, Padrón NºI-5441 que integra el inmueble de mayor extensión citado precedentemente, se encuentra ocupado por la Comunidad Aborigen de

Mudana y Simarrones “Pueblo Kolla” Distrito Huacalera- Departamento Tilcara y solicitada su adjudicación en autos;

Que, del informe del Instituto Jujeño de Colonización que obra a fs. 205 de autos surge que no existe adjudicación  a titulo individual;

Que, a fs. 185/187 obra informe del Registro Gráfico del Juzgado Administrativo de Minas, con croquis demostrativo de ubicación adjunto del que surge que ubicada la parcela de la Comunidad Aborigen de Mudana y Simarrones “Pueblo Kolla” Distrito Huacalera- Departamento Tilcara, en el catastro minero, dentro de la misma se ubican los siguientes pedimentos mineros: Mina ALVARO, Expte. Nº 573-CH-2.006 y Mina MATIAS, Expte. Nº 574-CH-2.006;

Que asimismo Escribanía de Minas informa que, Mina ALVARO, Expte. Nº 573-CH-2.006 y Mina MATIAS, Expte. Nº 574-CH-2.006 de titularidad de Oscar Daniel Chedrese se hallan vigentes en sus trámites y sin registro;

Que, la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, por intermedio de sus organismos técnicos de competencia, informa que en el territorio ocupado por la Comunidad Aborigen, no se encuentra ningún Área Natural protegida, conforme rola a fs. 181 y 182;

Que la Secretaria de Turismo y Cultura de la Provincia a fs. 198/200 informa que el Área Oeste y Centro de la superficie objeto de adjudicación a la Comunidad, se encuentra en el Área de Amortiguamiento de la Quebrada de Humahuaca, declarada Patrimonio de la Humanidad, como así que su Área Este no se encuentra en el Área de Protección y Amortiguación de la Quebrada de Humahuaca;

Que, a fs. 217/221 obra el correspondiente estudio de titulo del inmueble objeto de adjudicación a la Comunidad Aborigen, que se encuentra ubicado en su mayor extensión dentro del territorio correspondiente a la Finca denominada Huacalera, Departamento Tilcara, abarcando específicamente el inmueble denominado “Finca Perchel o Monterrey”, individualizado catastralmente como fracción III, Padrón I-2404, de propiedad del Estado Provincial que le corresponde por transferencia que realizara a su favor el Sr. Jacobo Andre Álvarez a titulo de donación mediante Escritura Publica Nº 130 de fecha 18 de Junio del año 1.963 pasada por ante la Escribana adscripta a la Escribanía de Gobierno Myriam Leonor Sosa, inscripto en el Libro 3 de Tilcara, Folio 242, Asiento 168. Comprendiendo además una fracción del inmueble denominado “Finca Yala de Monte Carmelo o Loma Larga o San Luis”, ubicada en el Departamento de Tilcara y parte en el Departamento de Valle Grande sin individualización catastral, de titularidad del Estado Provincial que le corresponde por transferencia que realizara a su favor el Estado Nacional a titulo gratuito, mediante Ley Nacional Nº 14.551 y aceptada por el Gobierno Provincial por Ley Nº 2458/58 y mediante Escritura Nº 83 de fecha 22 de Mayo de 1.959 autorizada por el Escribano de Gobierno Elías Yapur e inscripto en Marginal de Libro 2 de Tilcara, Folio 107, asiento 104. Se desprende además del Estudio de titulo que  abarca una fracción del inmueble denominado “Rodero y Negra Muerta”, ubicado en el Departamento de Humahuaca que en su mayor extensión se individualiza como Lote rural 225, Padrón J-1272 remanente, de propiedad del Estado Provincial   que le corresponde por transferencia que realizara a su favor el Estado Nacional a titulo gratuito, mediante Ley Nacional Nº 14.551 y aceptada por el Gobierno Provincial por Ley Nº 2458/58 y mediante Escritura Nº 83 de fecha 22 de Mayo de 1.959 autorizada por el Escribano de Gobierno Elías Yapur e inscripto en marginal de Libro 1 de Humahuaca, folio 205, Asiento 182;

Que, la Comunidad Aborigen de Mudana y Simarrones, en el marco de la Resolución Nº 348/99 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la transferencia de derechos sobre bienes sujetos a registración, presentó Acta de Renovación de Autoridades y Formulario F.460/J con el correspondiente Nº de CUIT de la Comunidad, conforme surge de fs. 210/211 vlta. y 4  respectivamente;

Que, a fs. 222  obra informe del Área Mensura del PRATPAJ, expresando que dentro del perímetro de la comunidad no se detectaron propiedades publicas o privadas, ni caminos que descontar, dejando aclarado que existen huellas o sendas, como así se deja constancia que el Lote 781 otorga servidumbre de paso gratuita y perpetua a favor de la Fracción III, Padrón I-2404 y de la Parcela 777, Padrón I-5433;

Que, asimismo a fs. 223/224 vlta. rola Informe de la Coordinadora del Área Legal del PRATPAJ;

Que, a fs. 226 obra intervención de competencia de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy, en virtud del Decreto Nº 3655-BS de fecha 27 de junio de 2005, que sugiere se remitan las actuaciones al Sr. Fiscal de Estado a efectos de que comparta o efectúe las observaciones que fueran pertinentes a la solicitud de adjudicación de las tierras fiscales a la Comunidad Aborigen de Mudana y Simarrones;

Que, Fiscalía de Estado emite Dictamen de Competencia (fs. 227/228 vlta.), el que es compartido por el Sr. Fiscal de Estado subrogante a fs. 229, expresando que se encuentran reunidos los requisitos legales para tal fin;

Que, de las constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, acreditada su existencia real y estado de posesión, así como del dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;

Que, de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia,  registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario las restricciones y límites al dominio que surgen de la norma constitucional;

Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de  la O.I.T, debe efectuar reserva del dominio y uso de los recursos enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional y de los bienes previstos en los artículos 2340 y 2342 del Código Civil;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Adjudícase a la COMUNIDAD ABORIGEN DE MUDANA Y SIMARRONES “PUEBLO KOLLA” DISTRITO HUACALERA – DEPARTAMENTO TILCARA, Personería Jurídica Nº 000850-BS-2001 en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierra a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.) y las leyes Nº 5030 y Nº 5231, el Lote Fiscal individualizado como Parcela 781, Padrón I-5441, con una superficie neta de siete mil  seiscientos cincuenta hectáreas, cinco mil trescientos catorce metros cuadrados con dos decímetros cuadrados (7.650 Has. 5.314,02 m2), que se disgrega de los inmuebles individualizados como Circunscripción 1, Sección 3, Parcelas III, S/N y 225, Padrones I-2404, S/N y J-1272, ubicados en Finca Perchel o Monterrey Yala de Monte Carmelo, del  Departamento de Tilcara, Humahuaca y Valle Grande, de propiedad del Estado Provincial, según plano de Mensura de Fracción Nº 06616, aprobado por la Dirección General de Inmuebles.-

ARTICULO 2º: Déjase constancia que el Lote 781, Padrón I-5441 otorga Servidumbre de Paso gratuita y perpetua a favor de la Parcela III, Padrón I-2404 y de la Parcela 777, Padrón I-5433, según Plano de Mensura de Fracción N° 06616 aprobado por la Dirección General de Inmuebles. Asimismo excluyese los caminos provinciales, vecinales y/o servidumbres de tránsito que se encuentran dentro del territorio de la Comunidad Aborigen y que no cuentan con individualización catastral.-

ARTICULO 3º: Establécese que en caso de extinción de la Comunidad Aborigen o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial.-

ARTICULO 4º: Déjase establecido que en la adjudicación determinada por el Artículo 1º y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de  la O.I.T, se reserva el dominio y uso de los recursos enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional y de los bienes previstos en los artículos 2340 y 2342 del Código Civil.-

ARTICULO 5º: Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros que existieran en el lugar y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación (artículos 2º,7º,10º,11º,12º,13º,16º,18º,146º,158º, y concordantes); Decreto Nacional Nº 456/97 y artículo 15º 2do. Apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T..-

ARTICULO 6º: Establécese que las Áreas Naturales protegidas y los Parques Nacionales y Provinciales que existieren, o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las leyes Nacionales y Provinciales

respectivas, como así sus Decretos Reglamentarios y el artículo 15º, 1º apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T..-

ARTICULO 7º: Establécese que  la Quebrada de Humahuaca, declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, como asimismo designada Paisaje Protegido en virtud de Ley Nº 5206, reglamentada por Decreto Nº 789-G-2004 , cuya área de amortiguamiento abarca el Area Oeste y Centro del inmueble adjudicado a la Comunidad Aborigen Mudana y Simarrones, se regirá por la normativa vigente, el Plan de Gestión del Patrimonio y  las demás disposiciones legales concordantes o las que en el futuro las modifiquen, reemplacen o sustituyan.-

ARTICULO 8º: Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de propiedad Comunitaria con transcripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del artículo 3º de la Ley Nº 5231.-

ARTICULO 9º: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro  y Boletín Oficial y pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Cumplido, remítase a la Dirección General de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el artículo 8º del presente Decreto y Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación  a sus efectos.

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR