BOLETÍN OFICIAL Nº 11 – 26/01/07
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5545.-
“DE ADHESION A LA LEY NACIONAL Nº 26.117”
ARTICULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Jujuy, a la Ley Nacional Nº 26.117 “De Creación del Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social”.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de diciembre de 2006.-
Dr. Alberto Miguel Matuk
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
C.P.N. HECTOR OLINDO TENTOR
Vicepresidente
Comisión de Economía
Legislatura de Jujuy
EXPTE. Nº 200-575/2006.-
CORRESP. A LEY Nº 5545
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 ENE. 2007
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, públiquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR