BOLETÍN OFICIAL Nº 11 – 26/01/07

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5545.-

“DE ADHESION A LA LEY NACIONAL Nº 26.117”

ARTICULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Jujuy, a la Ley Nacional Nº 26.117 “De Creación del Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social”.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de diciembre de 2006.-

Dr. Alberto Miguel Matuk

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

C.P.N. HECTOR OLINDO TENTOR

Vicepresidente

Comisión de Economía

Legislatura de Jujuy

EXPTE. Nº 200-575/2006.-

CORRESP. A LEY Nº 5545

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03  ENE. 2007

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, públiquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de  Hacienda para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR