BOLETÍN OFICIAL Nº 2 – 06/01/20

CONCEJO COMUNAL YALA

ORDENANZA Nº 162 CONCEJO COMUNAL YALA –2019.-

ORGANIGRAMA

VISTO Y CONSIDERANDO:                    

Que se eleva a consideración un nuevo Organigrama Municipal, a los fines de organizar la administración de acuerdo al programa de gobierno y los proyectos que busca desarrollar la Municipalidad de Yala.

Que el artículo 132 de la Ley Orgánica Municipal Nº 4466 requiere que el Organigrama Municipal sea determinados por una Ordenanza sancionada a propuesta del Departamento Ejecutivo.

Que el Organigrama Municipal establece las jerarquías y responsabilidades de los funcionarios integrantes de la Municipalidad de Yala.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO  COMUNAL DE YALA SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE YALA

TITULO I: DISPOSICIONES COMUNES AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

CAPITULO I.- DE LAS SECRETARIAS

Denominación.

Artículo 1º.– En el ejercicio del Departamento Ejecutivo Municipal, el Intendente será asistido por las siguientes Secretarías:

1)  SECRETARÍA DE GOBIERNO.

2)  SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO.

3)  SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Titulares.

Artículo 2º.- Cada Secretaría será ejercida por una persona con el título de Secretario o Secretaria, de conformidad a lo establecido en los artículos 132  y concordantes de la Ley Orgánica Municipal.- Por Decreto del Departamento Ejecutivo se podrá crear hasta (5) cinco Secretarias, autorizando su correspondiente reasignación presupuestaria.-

Gabinete.

Artículo 3°.– El Intendente será asistido en sus funciones por los Secretarios en las competencias que a cada uno de ellos le asigna la presente Ordenanza y por los demás funcionarios de acuerdo al Decreto de Organigrama Municipal.- A requerimiento del Intendente, los Secretarios se reunirán en acuerdos de gabinete municipal.-

Gabinete ampliado.

Artículo 4°.– Cuando la materia de los asuntos en tratamiento así lo requiera, el titular del Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer la ampliación del gabinete municipal, convocando a los funcionarios que estime conveniente incorporar.- El Intendente también podrá disponer el funcionamiento de gabinetes sectoriales e intersectoriales integrados por diversos funcionarios, a quienes les impartirá instrucciones y asignará las responsabilidades que considere convenientes.

Acuerdos de Gabinete.

Artículo 5°.- Los acuerdos que originen Decretos y Resoluciones conjuntas de los Secretarios serán suscriptos, en primer término, por aquél a quien competa específicamente el asunto o por aquél que lo haya iniciado, y a continuación, por los demás Secretarios en el orden que determine el Departamento Ejecutivo Municipal. El acuerdo general de Secretarios no requiere unanimidad, solo mayoría.

Serán ejecutados por el Secretario a cuyo Departamento corresponda o por el que haya sido designado Autoridad de Aplicación en el mismo acuerdo.

Firma de los secretarios.

Artículo 6°.- Los actos del Departamento Ejecutivo Municipal serán refrendados y legalizados con su firma por el Secretario que el Intendente determine.

Reemplazos.

Artículo 7°.- En caso de ausencia transitoria, vacancia o impedimento, los Secretarios, Subsecretarios,  Directores y demás funcionarios políticos, serán reemplazados y/o subrogados en la forma que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 8°.- Por Decreto del Intendente se organizara el organigrama del Departamento Ejecutivo, Organizando las Direcciones, coordinaciones y demás dependencias.

Competencias del intendente

Artículo 9º.- Facúltase al Intendente de la Municipalidad a determinar y establecer el número y funcionamiento de Secretarías, Direcciones, Coordinaciones demás cargos que estime necesarios para el debido y adecuado cumplimiento de sus competencias, funciones y atribuciones conforme a las exigencias de la Administración General del Municipio.

Las respectivas competencias, funciones, potestades y dependencias de dichos organismos, creados o a crearse, serán determinadas por Decreto y podrán reasignarse las establecidas en esta Ordenanza para cada Secretaria. También podrá encargar funciones específicas y equiparar las mismas a determinados rangos y jerarquías.

Funcionarios habilitados para firma bancaria

Artículo 10º.-  Solo estarán habilitados para la firma de cheques o autorizar transferencias en instituciones bancarias, los funcionarios autorizados en este artículo, con la necesidad de firma conjunta de al menos (2) dos firmantes, que indistintamente podrán ser: a) El Intendente; b) el Tesorero; c) un Secretario habitado por Decreto del Departamento Ejecutivo.

Cada cheque librado o transferencia bancaria deberá ser autorizado por Resolución del Intendente (o quien lo subrogué legalmente), refrendada por un Secretario, el incumplimiento de esta normativa hará responsable exclusivamente en forma personal a los funcionarios que hubieran dispuesto.

Ausencia transitoria

Artículo 11°.-  En caso de remplazo transitorio del Intendente (Art. 126 Ley 4466) siempre que no dure más de (30) treinta días seguidos, el Presidente del Concejo no podrá efectuar designaciones o remociones de personal en ese lapso; tampoco podrá ingresar en la oficina del Intendente y cumplirá la subrrogancia en las oficinas del Concejo Deliberante.

De las designaciones

Artículo 12º.-Los Secretarios, Directores, Coordinadores y empleados del Departamento Ejecutivo y Deliberativo serán designados y removidos por Decreto del Intendente, conforme a lo dispuesto por los artículos 130 y 157 Inc. H) de la Ley Orgánica Municipal. Se prohíbe la designación de agentes por cualquier otro funcionario de la Municipalidad.

De las incompatibilidades y prohibiciones

Artículo 13º.-El Intendente, Concejales, Secretarios, Directores, Coordinadores, y demás agentes municipales tendrán las incompatibilidades establecidas en la Constitución de la Provincia, de acuerdo a la Ley Nº 4352, Ley Nº 5153 de Ética Pública y normas concordantes.

Vacancia o impedimento transitorio

Artículo 14º.-En caso de ausencia transitoria, vacancia o impedimento, los miembros del Gabinete serán reemplazados interinamente en la forma que determine el Intendente.

Excusación

Artículo 15º.– Los Funcionarios deberán excusarse en todo asunto en el que tuvieren interés. Cuando se excuse un miembro del Gabinete, el Intendente designará su reemplazante; en caso que se excuse otro funcionario, la designación deberá hacerla el miembro de Gabinete del área que corresponda.

CAPÍTULO II.- DE LAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES COMUNESDE LOS SECRETARIOS

Enumeración.

Artículo 16°.- Los Secretarios tendrán las siguientes competencias y atribuciones comunes:

Representar política, administrativa y parlamentariamente a sus respectivas Secretarías.

Refrendar y legalizar con su firma los actos del Intendente en los asuntos de su competencia y en los que deba intervenir conjuntamente con otros colegas, siendo responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con los otros Secretarios.

Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal la estructura orgánica de la Secretaría a su cargo.

Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivas Secretarías que no requiera resolución del Departamento Ejecutivo Municipal o que éste le haya delegado expresamente, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten.

Adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el debido cumplimiento de las funciones de su competencia.

Elaborar, proponer y suscribir los proyectos de Ordenanzas originados en el Departamento Ejecutivo Municipal, así como los decretos reglamentarios que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas municipales.

Redactar y elevar a consideración del Intendente la memoria anual de la actividad cumplida por sus Secretarías.

Intervenir en la promulgación y ejecución de las Ordenanzas, como así también velar por el debido cumplimiento de las decisiones del Departamento Ejecutivo Municipal relativas a los asuntos de su competencia.

Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias.

Intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del Estado Municipal en el área de su competencia.

Entender -por delegación del Departamento Ejecutivo Municipal – en la celebración de contratos en representación del Estado Municipal y en la defensa de los derechos de éste conforme a la legislación vigente, como así también en lo relativo al personal de su jurisdicción y su régimen legal.

Aplicar sanciones al personal que dependa de su Secretaria de hasta quince (15) días de multa.

Certificar con su firma las fotocopias de los documentos e instrumentos de sus respectivas reparticiones.

Otras funciones.

Artículo 17º.- Como integrantes del Gabinete Municipal los Secretarios tendrán las siguientes atribuciones:

Intervenir en la determinación de los objetivos políticos, de las políticas públicas municipales, y en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos conforme lo determine el sistema municipal de planeamiento.

Participar en la preparación del proyecto de presupuesto anual.

Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Departamento Ejecutivo Municipal considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete.

Intervenir -individual o conjuntamente con otros Secretarios- en todos aquellos asuntos que el Departamento Ejecutivo Municipal someta a consideración.

Delegación realizada por el Intendente.

Artículo 18º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá delegar las facultades relacionadas con las materias administrativas que les competen en los Secretarios, en los demás funcionarios políticos, en los representantes del Departamento Ejecutivo.

La delegación se efectuará por Decreto, el que deberá precisar expresamente las funciones y materias sobre las que verse, la Secretaría, o funcionario a quien se delegan las facultades y -en su caso- el término de vigencia.

Delegación realizada por los Secretarios.

Artículo 19º.- Los Secretarios podrán delegar en los funcionarios o empleados que determinen y conforme con la organización de cada área, la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas carteras.

CAPÍTULO III.- SECRETARÍA DE GOBIERNO

Estructura interna.

Artículo 20º.- La Secretaría de Gobierno estará conformada por un Secretario de Gobierno que dependerá directamente del Intendente.

Competencias.

Artículo 21º.- Son competencias de la Secretaría de  Gobierno:

Asistir al Intendente en la planificación, coordinación y ejecución de las políticas del gobierno municipal.

Fortalecer los vínculos institucionales con las organizaciones intermedias de la comunidad con el fin de conducir acciones comunitarias, y colaborar para la realización de sus proyectos.

La Secretaría de Gobierno asiste al Sr. Intendente en la planificación y ejecución de las políticas de gobierno municipal, fortaleciendo el vínculo del gobierno local con la sociedad civil y generando ámbitos propicios para la participación ciudadana en las políticas públicas.

Dentro de las misiones de la Secretaria, se encuentra la de llevar adelante las relaciones institucionales del Departamento Ejecutivo con organismos públicos y privados, instituciones intermedias, entidades y autoridades de los diferentes estamentos gubernamentales.

Fortalecer la relación con la sociedad civil local, brindando asesoramiento y asistencia a las organizaciones no gubernamentales reconocidas para el logro de sus objetivos, generando espacios compartidos para la gestión de las políticas públicas.

Impulsar iniciativas legislativas vinculadas a las competencias de la Secretaría de Gobierno.

Administrar el despacho general del Municipio y la operatoria de la Mesa de Entrada.

Llevar adelante la administración y el control del personal del Municipio, planificando e implementando el desarrollo y la capacitación del personal, en coordinación con las demás dependencias.

Ejercer el control y la inspección general municipal, con el fin de promover condiciones de seguridad a través de la prevención, la educación, la fiscalización y la aplicación de las normativas.

Atender, asesorar y diligenciar las gestiones del público y de la comunidad en general ante el Municipio, coordinando la circulación de la documentación administrativa entre organismos municipales, informando respecto de su trámite y notificando su resultado.

Asistir al Intendente en las relaciones con el Gobierno Nacional; Provincial y de las Provincias.

Organizar y dirigir la difusión de los actos de gobierno a la población y encarar la relación oficial con los medios de comunicación social.

Intervenir en la dirección política-jurídica relativa a la negociación de pactos, convenios, protocolos, tratados y cualquier otro acuerdo de la Provincia con el Estado Nacional, Provincial, los demás Estados Provinciales y con los Municipios, sin perjuicio de que las restantes Secretarías concurran a tales negociaciones en la esfera de su competencia.

Intervenir en las cuestiones de orden institucional realizando la coordinación y la planificación del funcionamiento de la estructura municipal en función del cumplimiento del plan gobierno.

Intervenir en la legislación y normatividad administrativa, propiciando el dictado de las ordenanzas mediante la elaboración de los respectivos proyectos.

Garantizar y asegurar la publicidad de los actos de gobierno. Intervenir en las relaciones con las Fuerzas de Seguridad, Policiales.

Orientar, fomentar y controlar las actividades vinculadas directa o indirectamente con las costumbres, los esparcimientos y, en general los espectáculos de carácter público, de conformidad a las ordenanzas vigentes.

Toda otra función, que en el marco de sus atribuciones corresponda a la competencia material del municipio.

CAPITULO IV.- SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO

Estructura interna.

Artículo 22º.- La Secretaría de Desarrollo Humano estará conformada por un Secretario que dependerá directamente del Intendente.

Es función de la Secretaria de Desarrollo Humano:  Ejecutar políticas sociales nacionales, provinciales y/o proyectos municipales; destinados a mejorar la calidad de vida de la comunidad de Yala, generando mayores oportunidades de acceso a la salud, deporte, igualdad de género, vivienda, alimentación e integración social.

Competencias

Artículo 23º.- Son competencias de esta Secretaria:

Promover el desarrollo integral de los ciudadanos con políticas sociales que se concreten desde una perspectiva de protección de los derechos humanos.

Propiciar el desarrollo humano, la igualdad de oportunidades, la protección de la familia y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias.

Identificar las necesidades básicas de la población, articulando los recursos municipales con los recursos provinciales y/o nacionales para su respuesta

Brindar asistencia social a las comunidades rurales/originarias y/o grupos que se encuentran en situación de riesgo social.

Crear espacios de contención a través de actividades deportivas y de espacios lúdicos que fomenten la participación niños, niñas y adolescentes.

Coordinar acciones orientadas a promover la integración e inclusión social de personas con discapacidad y adultos mayores.

Intervenir en toda situación de amenaza, vulneración y restitución de derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Brindar atención, contención y estimulación a niños y niñas que se encuentren cursando la etapa de primera infancia con el fin de fomentar su desarrollo integral y psicofísico.

Promover actividades saludables y fortalecer redes institucionales que actúen de manera integral sobre la promoción y el cuidado de la salud.

Llevar adelante políticas públicas municipales para el acceso a un suelo urbano y una vivienda digna y articular con los con los Organismos provinciales competentes.

Realizar toda otra función que el Departamento Ejecutivo le delegue mediante Decreto especial.

CAPITULO V.- SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Estructura interna.

Artículo 24º.- La Secretaría de Obras y Servicios públicos, estará a cargo de un Secretario que dependerá directamente del Intendente.

Competencias.

Artículo 25º.- Son competencias de la Secretaría de Obras y Servicios públicos:

Planificar, programar, supervisar y ejecutar las obras municipales.

Prestar asesoramiento y conducción técnica en obras que realicen establecimientos educacionales, organismos vecinales y entidades de bien público cuando así lo dispusiere el Departamento Ejecutivo.

Fiscalizar la aplicación del poder de policía en materia edilicia referido a las obras públicas y privadas.

Planificar, coordinar, asesorar, controlar, proponer reformas o adecuar las normas vigentes en lo concerniente a las edificaciones privadas, civiles o públicas.

Fiscalizar la confección y actualización del catastro parcelario y jurídico de las propiedades inmuebles de la ciudad.

Fiscalizar y proponer normas relativas a  la subdivisión del suelo y el ensanche o apertura de nuevas calles públicas.

Coordinar y supervisar el cumplimiento de todas las normas legales relativas a temas de planeamiento, urbanización y zonificación.

Autorizar y controlar los procesos de loteos, de conformidad a la legislación vigente.

Aprobar por Resolución los planos de obras particulares.

Generar políticas de protección del patrimonio histórico de la Ciudad.

Proponer acciones tendientes al ordenamiento urbano territorial.

Planificar, programar, ejecutar y supervisar planes de vivienda y/o de mejoramiento habitacional.

Proyectar y ejecutar planes de mantenimiento y mejoramiento de los espacios verdes, plazas, parques, paseos y áreas comunitarias de espacio público,  dependientes del municipio.

Atender el mantenimiento de la señalización vertical y horizontal en la ciudad.

Ejercer el poder de policía en materia edilicia en obras privadas, civiles o públicas y proponer las normas respectivas.

Apoyar y hacer cumplir, en cuanto de ella dependa, el programa de preservación del patrimonio arquitectónico, urbano, monumental, cultural, histórico, ambiental, natural y paisajístico.

Administrar el uso de los bienes de Dominio Público.

Planificar y coordinar la realización de las obras de Gas Natural, Desagües, Red de Cloacas, Calles y Rutas de Acceso, Nuevos Espacios Verdes, y de infraestructura comunitaria.-

Dirigir y ejercer la coordinación general y supervisar todos los servicios públicos que presta el Municipio, dentro del marco de su competencia.

Ejecutar el mantenimiento y recuperación de unidades de la flota Municipal.

Planificar y ejecutar el sistema local de tratamiento integral de residuos urbanos y su reciclado.

Asegurar a la población la higiene del municipio a través, entre otras medidas, de un efectivo control de la recolección domiciliaria, recolección de desperdicios mayores y control de basurales.

Planificar, ejecutar y supervisar las tareas relacionadas con barrido, riego y arreglo de calles, desmalezado, como así también el mantenimiento de caminos rurales de la jurisdicción.

Entender y supervisar las tareas del taller de mecánico, herrería y construcción de carteles de nomenclatura, siendo también la encargada de atender el mantenimiento de la señalización vertical y horizontal en la ciudad y el mantenimiento mecánico de todo el parque automotor.

Coordinar con la Dirección Provincial de Recursos Hídricos el sistema de captación y riego a través de canales y acequias.

Administrar el Depósito de los recursos materiales del corralón municipal.

Z Bis) Realizar toda otra función que el Departamento Ejecutivo le delegue mediante Decreto especial.

CAPITULO VI.- TESORERIA

Estructura interna.

Artículo 26º.- La Tesorería estará a cargo de un funcionario designado por el Intendente, tendrá rango de Secretario.

Competencias.

Artículo  27º.- Son competencias del Tesorero las establecidas en el Art. 137 Ley Orgánica Municipal y las siguientes:

Elaborar los Proyectos de Ordenanzas Tributarias, Tarifaria y de Presupuesto.

Realizar estudios, proyectos y análisis, y asesorar en todos los aspectos relativos al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, política tributaria y situación económica-financiera del Municipio.

Efectuar la registración contable, la administración y el control del patrimonio municipal.

Percibir y custodiar los recursos financieros municipales y disponer el destino de los mismos, conforme a las autorizaciones vigentes.

Administrar las percepciones los bienes inmuebles del dominio privado municipal, los locados, y los de dominios públicos y privados afectados a permisos de uso y concesión.

Proponer al Intendente los procedimientos administrativos y determinar los mecanismos de recaudación.

Coordinar en la definición de políticas de administración y aplicación del régimen legal y técnico del personal de la administración pública.

Tener firma habilitada para el libramiento de cheques, transferencias bancarias, constitución de plazo fijos y cambio de moneda extranjera.

Tener bajo su custodia una caja chica o fondo fijo de fondos para manejar dinero en efectivo que habilite el Intendente de acuerdo a la normativa del Tribunal de Cuentas, de la cual será responsable exclusivo sobre los gastos que se realicen y su pertinente rendición.

Colaborar y asesorar en los aspectos administrativos y contables de temas relacionados con el área, a las demás Secretarías.

Desarrollar y mantener los programas informáticos, y actualizar los sistemas según las nuevas tecnologías y organizar su aplicación por y para terceros.

Implementar un sistema de contabilidad integral y relevar el costo de los servicios municipales.

Registrar todas las transacciones económicas y financieras de la hacienda municipal de modo que se puedan determinar las variaciones patrimoniales, los ingresos y egresos de fondo, y sus respectivas aplicaciones.

Ejercer toda otra atribución que mediante Decreto especial, le asigne el Intendente.

TÍTULO II

DE LAS ÁREAS DE DEPENDENCIA DIRECTA DEL INTENDENTE

Denominación.

Artículo 28º.- El Intendente también será asistido en sus funciones por áreas o Direcciones que dependan directamente conforme el Decreto de Organigrama, además dependen directamente del Intendente:

1) DIRECTOR CONTABLE

2) TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS.

3)  ASESORÍA LETRADA.

CAPITULO I

DIRECTOR CONTABLE

Artículo 29º.- El Director contable dependerá directamente del Intendente, y  tendrá las siguientes competencias:

Deberá hacer el control preventivo a los pagos que se efectúen con modalidad de concurso de precios, licitación privada o licitación pública, en tales supuestos  no dará curso a resoluciones que ordene gastos infringiendo disposiciones constitucionales, legales, de ordenanzas o reglamentarias. Deberá objetar las transgresiones señalando los defectos de la resolución que ordene el gasto pero si el Intendente insistiera en ella por escrito, le dará cumplimiento quedando exento de responsabilidad; la que se imputará a la persona que lo ordenare.-

En las compras que se efectúen por compra directa, tendrá una intervención posterior a la operación, efectuando la imputación correspondiente y observando cualquier irregularidad del expediente debiendo ser comunicada al Intendente;

Tener la  contabilidad al día y dar balances en tiempo oportuno para su publicación;

Practicar arqueos mensuales de tesorería, conciliar los saldos bancarios con los municipales y denunciar inmediatamente toda falla al Intendente;

Controlar la entrega de valores, con cargo a sus recaudadores, realizar arqueos mensuales de sus cuentas y poner inmediatamente en conocimiento del Intendente las diferencias que determine;

Intervenir los documentos de egreso e ingreso de fondos a la tesorería;

Expedirse en todas las actuaciones vinculadas a las actividades económico financieras del Municipio cuando fuere consultado al respecto;

Efectuar las liquidaciones de sueldos de todo el personal de la Municipalidad (Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante), además deberá efectuar los descuentos que legalmente correspondan e informar a tesorería para realizar las transferencias de dichos descuentos cuando correspondiere;

Confeccionar la declaración jurada mensual del personal municipal para ser presentada en Unidad Gestión Provincia-Municipio.

Ejercer toda otra atribución que mediante Decreto especial, le asigne el Intendente.

CAPITULO II .- TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS

Organización.

Artículo 30º.- El Tribunal Municipal de Faltas estará integrado por (2) dos Jueces de Faltas, quienes dependerán funcional y disciplinariamente directamente del Intendente.

Los Jueces de Faltas gozan de estabilidad en el cargo, y solo podrán ser cesanteados o exonerados por las causales previstas en la Ley Nº 3161 ello resuelto por Decreto del Departamento Ejecutivo y previo sumario administrativo de acuerdo a la Ordenanza de Procedimientos.

Funciones.

Artículo 31º.- Las funciones del Tribunal de Faltas y de las áreas que lo conforman, serán las establecidas en la Ley Orgánica Municipal (artículos 279 y concordantes), en la Ordenanza en la Ordenanza de re-organización de los juzgados de faltas, y en los Decretos reglamentarios que se dicten.

CAPITULO III.-  ASESORÍA LETRADA

Organización.

Artículo 32.- La Asesoría Letrada será ejercida por un Asesor Letrado, que estará a cargo de un abogado matriculado en el Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy; el cual percibirá una remuneración que será equivalente a la remuneración de Director del Departamento Ejecutivo.

Sin perjuicio de ello, el Intendente podrá designar otros apoderados –con o sin retribución- para representar a la Municipalidad en juicio.

 

Funciones.

Artículo 33º.- La Asesoría Letrada ejercerá las funciones previstas que a continuación se detallan:

Evaluar los aspectos legales y técnicos de los proyectos, políticas públicas y actos administrativos, de alcance general y particular, requeridos por el Intendente Municipal, por el Concejo Deliberante,  y los funcionarios dependientes del Departamento Ejecutivo.-

Intervenir, a requerimiento del Intendente Municipal, con los órganos competentes, en lo atinente a la elaboración de anteproyectos de Ordenanzas y/o actos administrativos.

Elaborar los contratos y/o convenios en los que participe la Municipalidad.

Instruir en la realización de acciones administrativas con objeto de optimizar el ordenamiento, celeridad, eficiencia y eficacia de los procedimientos administrativos.

Propiciar el mejoramiento de la técnica normativa en la redacción de los proyectos y anteproyectos que se presenten al Departamento Ejecutivo.

Vigilar el cumplimiento estricto de las normas de procedimiento administrativo en todas y cada una de sus etapas.

Ser el instructor sumariante en los sumarios administrativos internos de acuerdo a los previsto por la Ordenanza de Procedimientos, y demás investigaciones que le encomiende el Departamento Ejecutivo.

Representar a la Municipalidad en Juicios, no podrá desistir de la acción y/o del derecho sin autorización escrita del Intendente.

Toda otra función que mediante Decreto le asigne el Departamento Ejecutivo.

TÍTULO III.-  OTRAS DISPOSICIONES

CAPITULO ÚNICO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Modificación de la organización interna.

Artículo 34º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a crear, determinar y establecer, el número y funcionamiento de Subsecretarías,   Direcciones y Áreas que estime necesarias para el debido y adecuado cumplimiento de las competencias, funciones y atribuciones de cada Secretaría.

Las respectivas competencias serán determinadas por Decreto del Intendente.

También podrá encargar funciones específicas y equiparar las mismas a determinados rangos y jerarquías.

Agentes designados en cargos políticos.

Artículo 35º.- Los agentes de la planta permanente del Municipio, que sean designados en cargos políticos dentro de la estructura orgánica del Departamento Ejecutivo, quedan automáticamente, desde su asunción y mientras dure el desempeño de sus funciones, en situación de licencia con goce de haberes en la actividad que se hayan desempeñado.

No obstante pueden optar por la remuneración del cargo político, en cuyo caso la licencia será sin goce de sueldo, pero con reserva del cargo de planta permanente.

Quienes opten  por acogerse a la Licencia remunerada, conservarán vigentes cada uno de los rubros o componentes que conforman su remuneración habitual y permanente; como así también podrán percibir las bonificaciones que establezca el Departamento Ejecutivo a su criterio.

En todos los casos, conservarán  su Derecho a Licencias, Antigüedad, y todos los otros derechos establecidos en el Estatuto para el  Personal Municipal en vigencia.

Reordenamiento administrativo.

Artículo 36º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a poner en funcionamiento la organización establecida en la presente Ordenanza y por el Decreto respectivo, a partir de la fecha de su vigencia, pudiendo a tal efecto ordenar la transferencia de personal, servicios, recursos y jurisdicciones que surgen de las competencias ahora establecidas.

Artículo 37º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a efectuar las restructuraciones del Presupuesto general, necesarias, de acuerdo al Decreto del organigrama municipal respectivo.

Duda sobre la competencia.

Artículo 38º.- Dispóngase que en caso de duda acerca de la Secretaría a la que le corresponde entender en un asunto determinado, será facultad del Intendente Municipal especificar la competencia.

DEPARTAMENTO DELIBERATIVO:

Concejo Deliberante:

Artículo 39º.-  El Departamento Deliberativo se encuentra a cargo del Concejo Deliberante de Yala, integrado por (4) cuatro Concejales de acuerdo a la Constitución Provincial.

Del Secretario Parlamentario

Artículo 40º.–  El Secretario Parlamentario será designado por el Concejo Deliberante en la forma y con las competencias que establezca el reglamento interno.

Colaboradores

Artículo  41º.- El Concejo Deliberante será asistido por los empleados que asigne o designe el Departamento Ejecutivo de acuerdo a las posibilidades presupuestarias y necesidades de servicios.

Derogación de normas anteriores.

Artículo 42º.- Deróguese la Ordenanza 36/14 CCY y toda otra Ordenanza o Decreto que se oponga a la presente.

Modificación o derogación.

Artículo 43º.- Esta Ordenanza solo poda ser modificada o derogada por otra ordenanza especial sancionada a propuesta del Departamento Ejecutivo.

Vigencia de la presente ordenanza.

Artículo 44º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 10 de diciembre del 2019.

Artículo 45º.-  Publíquese en el Boletín Oficial.

Sala de sesiones, San Pablo, a los 02 días del mes de Diciembre de 2019.-

 

Dr. Santiago Tizón

Intendente