BOLETÍN OFICIAL Nº 13 – 31/01/07
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPEDIENTE N° 16 – 526 – 2007 .-
DECRETO ACDO. N° 0074.07.009 .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Enero de 2007
VISTO:
La Nota presentada por los Centros Vecinales reunidos con el objeto de solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal el inmediato llamado a Licitación Pública para la pavimentación de las arterias de los distintos barrios interesados en el plan de pavimentación presentado por la Empresa BELLOMO S.R.L.; y
CONSIDERANDO:
Que, el pedido esta fundado en la gran expectativa de los vecinos de nuestra ciudad, que esperan desde hace tiempo un plan de pavimentación de envergadura como el propuesto, como así también en la demora de su tratamiento por parte del Cuerpo Deliberativo, que no comparten, al dilatar el urgente tratamiento solicitado por el Departamento Ejecutivo;
Que, a fs. 02 Procuración Municipal emite Dictamen Nº 114-PM-2.007, aconsejando oportuno la elaboración de un Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia, por el cual se proceda al llamado a Licitación Pública para la Pavimentación y Repavimentación de las arterias de la ciudad, sobre la base de la propuesta presentada por la firma Bellomo S.R.L., en razón de la inactividad parlamentaria y en la necesidad y urgencia de la obra de referencia en aras de la satisfacción del bien común;
Que, así también da cuenta que por Expte. 16-10263 -1 y agdos. rolan antecedentes de las reuniones necesarias y suficientes para el estudio y análisis del proyecto presentado, aclarando que de las Actas de las reuniones del Ente Permanente de Iniciativas Privadas, el cual se encuentra integrado por miembros del parlamento comunal, se denota la activa participación de éstos en la temática involucrada;
Que, en autos obran copias certificadas de Acta Nº 1 (fs. 04), Nº2 (fs. 05), Nº 3 (fs. 06), Nº 4 (fs. 07) y Nº 5 (fs. 08) del Ente Permanente de Iniciativas Privadas relacionadas con la propuesta presentada por la Empresa Bellomo S.R.L. Cia. Arg. de Construcción, Decreto Acuerdo Nº 0803.06.009 de fecha 14 de Noviembre de 2.006, mediante el cual se Declara de Interés Público la Iniciativa Privada formulada por la Empresa Bellomo, referida al “Proyecto de Pavimentación en Barrios de la ciudad de San Salvador de Jujuy”;
Que, tomado conocimiento del requerimiento efectuado por numerosos Centros Vecinales y en consulta de opinión técnica realizada por los Sres. Directores de la Dirección General de Obras Públicas, Dirección General de Servicios Públicos, Dirección de Obras Viales y de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, aconsejan avanzar con el proceso Licitatorio para la pavimentación progresiva y en etapas de 50 cuadras de arterias de nuestra ciudad, a través de la iniciativa privada presentada por la Empresa Bellomo S.R.L.;
Que, asimismo destaca que en el mes de Octubre del año 2.005, se dicta la Ordenanza Nº 4506/05, la cual expresa en su Art. 1º “Por intermedio de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, deberá elaborar e implementar un Plan Permanente de Obras de Pavimentación,…”, por su parte el Art. 2º de la misma norma expresa “Declárese de Obra Prioritaria, las tareas a ejecutarse dentro del Plan de Obras de Pavimentación…”, así también el Art. 5ºestablece: “El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, procederá a realizar a mediano y largo plazo, la ejecución del Plan Permanente de Obras de Pavimentación…”, por fin la Ordenanza Nº 4560/05 que “Declara la Emergencia del Sistema del Servicio Público Transporte Urbano de Pasajeros”, en su Art. 13º promueve el FO.CO.R.VIAL, con fondos del Municipio, del Gobierno Provincial, Nacional, Entidades Internacionales o de particulares;
Que, por otra parte cabe recordar que la red vial en la ciudad posee más de 700 km. De los cuales el 30% solo es pavimentada, y de esta el 60% ya se encuentra deteriorada o colapsada, lo que refleja la urgente necesidad de impulsar y promover planes de pavimentación como el aquí propuesto, por lo que se estima conveniente impulsar el plan mas importante presentado por un ente privado en la historia de la Ciudad a través del llamado a Licitación respectivo;
Que, careciéndose de la partida presupuestaria para afrontar la erogación que generaría el presente llamado a Licitación Pública es menester proceder a la modificación del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos vigente, a fin de incorporar las partidas de financiamiento y de erogaciones relacionadas con la implementación del Programa de Pavimentación por Iniciativa Privada.
Que tal erogación deberá ser imputado en la U.D.O. 4.1.4. Dirección de Obras Viales en la partida presupuestaria EROGACIONES – EROGACIONES DE CAPITAL- INVERSIÓN REAL CON RECURSOS AFECTADOS – TRABAJOS PUBLICOS – 2.5.2.1.1.18. “Programa de Pavimentación por Iniciativa Privada” por la suma de pesos TRES MILLONES ($ 3.000.000).
Que tratándose de una operación de crédito la cual requiere de la aprobación del Concejo Deliberante, el que a la fecha se encuentra en receso impone la sanción del presente Decreto-Acuerdo a fin de no entorpecer la normal gestión de gobierno.
Que, la Dirección de Obras Viales confeccionó el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Cláusulas particulares y Anexo I, para la Licitación Pública Municipal N° 04/2007.
Que, la apertura de sobres esta prevista para el día 28 de Febrero de 2007 a hs. 10:00 en el Salón de los Intendentes ubicado en el 1° piso del Edificio Municipal, sito en Avda. El Exodo N° 215 de esta Ciudad.
Que, es criterio de este Departamento Ejecutivo, proceder a la emisión del correspondiente dispositivo legal en tal sentido;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EN ACUERDO DE SECRETARIOS
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Declárese la Necesidad y Urgencia del Programa de Pavimentación por Iniciativa Privada en virtud de las razones expuestas en el exordio
ARTICULO 2°.- Dispónese la siguiente modificación al Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos vigente, de conformidad a lo previsto en la Ordenanza N° 3277/01 (De Administración Financiera), como se indica a continuación:
INCORPORAR
3.0.0.0.0 FINANCIAMIENTO 3.000.000.- 3.000.000.-
3.3.0.0.0 USO DEL CREDITO 3.000.000.- 3.000.000.-
3.3.1.0.0 USO DEL CREDITO 3.000.000.- 3.000.000.-
3.3.1.1.0 USO DEL CREDITO 3.000.000.- 3.000.000.-
3.3.1.1.3 Financiamiento Prog. de Pavimentación por iniciativa privada 3.000.000.- 3.000.000.-
TOTAL DE EROGACIONES
2.0.0.0.0 EROGACIONES DE CAPITAL 3.000.000.- 3.000.000.-
2.5.0.0.0 INVERSION REAL CON RECURSOS AFECTADOS
3.000.000.- 3.000.000.-
2.5.2.0.0 TRABAJOS PUBLICOS 3.000.000.- 3.000.000.-
2.5.2.1.0 CON RECURSOS AFECTADOS 3.000.000.- 3.000.000.-
2.5.2.1.18 Programa de Pavimentación por Iniciativa Privada
3.000.000.- 3.000.000.-
TOTAL 3.000.000.-
ARTICULO 3°.- Apruébese el llamado a Licitación Pública Municipal N° 04/2007, para la “Pavimentación en Barrios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, con gestión y obtención de los recursos financieros por parte del Proponente Iniciador”, prevista para el día 28 de Febrero de 2007, a hs. 10:00 en el Salón de los Intendentes ubicado en el 1° piso del Edificio Municipal, sito en Avda. El Exodo N° 215 de esta Ciudad , o siguiente día hábil si este fuera inhábil o feriado.
ARTICULO 4°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Cláusulas Particulares y Anexo I, para la Licitación Pública Municipal N° 4/2007, elaborado por la Dirección de Obras Viales.
ARTICULO 5°.- Los Pliegos para la presente Licitación Pública podrán ser adquiridos en la Dirección General de Compras y Suministros, ubicada en Avda. El Exodo N° 215 de esta Ciudad, previo pago de la suma de Pesos Tres mil ($ 3.000).
ARTICULO 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial por tres (03) días y con diez días de anticipación a la fecha de apertura respectiva, el presente Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia, y pase para conocimiento y demás efectos a las siguientes dependencias: Dirección General de Compras y Suministros, Dirección de Obras Viales, Dirección Notarial, Procuración Municipal, Dirección General de Presupuesto, Dirección General de Auditoria Interna.
ARTICULO 7°.- Remítase copia del presente dispositivo legal a la Dirección de Información Pública para su difusión en diarios de circulación local todo ello de conformidad al Dcto. Acuerdo N° 02.03.009 y por el término de Ley.
ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA
INTENDENTE
Municipalidad de S. S. de Jujuy
29/31 ENERO 02 FEBRERO S/C.-