BOLETÍN OFICIAL Nº 13 – 31/01/07
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPEDIENTE N° 0944-2007.-
DCTO. ACDO. N° 0073.07.009-
SAN SALVADOR DE JUJUY,26 ENE. 2007.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EN ACUERDO DE SECRETARIOS
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- A partir de la fecha de la sanción del presente, y al efecto de la coparticipación diaria a remitir al Concejo Deliberante de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en el marco de lo previsto por el artículo 7° de la Ordenanza N° 4586/2005, se enviarán los fondos resultantes de lo efectivamente percibido por el Municipio.
Existiendo un déficit salarial significativo del Concejo Deliberante se deberá deducir de la coparticipación diaria un monto en concepto de reajuste, a efectos de mitigar el impacto del mismo dentro de los recursos municipales.
Los ajustes a practicarse como consecuencia de lo dispuesto no deben afectar el normal funcionamiento del Concejo Deliberante.
Igual criterio se sustentara para los supuestos de inversión de capital inherentes a ambos órganos de gobierno municipal.
Arq. JOSE LUIS MARTIARENA
INTENDENTE
Municipalidad de S. S. de Jujuy
31 Enero – S/C