BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 01/06/16

Dra. Silvia Elena Yecora, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 4, en el Expte. Nº B-199.041/09, Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/Gómez Luis Leandro”, ordena se notifique al Sr. Gómez Luis Leandro, la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 10 de Febrero de 2.009.- 1.- Por presentado el Dr. Juan Pablo Román Carnielis por parte y por constituido domicilio legal en nombre y representación de CREDINEA S.A. en merito a la copia Juramentada de Escritura de Poder General para Juicios que acompaña.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472, inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado, Gómez Luis Leandro, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Uno con Treinta Ctvs. ($4.961,30) en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho con Treinta y Nueve Ctvs ($1.488,39) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún  gravamen, y en caso afirmativo  exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de cinco (5) dias, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3 Asimismo intimase a la demandada, para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 154 del C.P.C.).- 4.- Al efecto comisionase al Oficial de Justicia, de Ciudad Perico con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- 5-Notifíquese (art. 154 del C.P.C.- 6.- Al efecto comisionase al Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario.- 7.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.). Firmado Dra. Olga Villafañe de Griot, Juez, Ante mi Dra. Silvia Tabbia, Secretaria. Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Publíquese en el Boletin Oficial y en un Diario de amplia circulación, por tres veces en cinco dias, haciéndoles saber al demandado que los términos se empezaran a contar a partir de la ultima publicación y en caso de no presentarse se designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- San Salvador de Jujuy, 17 de febrero de 2016.-

 

30 MAY. 01/03 JUN. LIQ. Nº 117237 $270,00.-