BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 01/06/16

Dra. Graciela Alejandra Silva-Vocal Pte. de Trámite-Habilitada de la Cámara Civil y Comercial-Sala IV del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en Expte. Nº A-29398/06 Caratulado: “Ordinario por Daños y Perjuicios: Berta Natividad Urzagasti, Alfredo Urzagasti, Miguel Urzagasti, Elio Pedro Urzagasti, Sebastian Dario Urzagasti c/ Sanatorio Avenida S.A., Gerardo Corrado, Eduardo Cozza”, procede a notificar los siguiente proveídos:- San Pedro de Jujuy, 30 de Marzo de 2.006.- I.-Por presentado el Dr. Ezequiel E. Aldao Fascio; por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de  Berta Natividad Urzagasti, Alfredo Urzagasti, Miguel Urzagasti, Sebastian Dario Urzagasti, Elio Pedro Urzagasti, a merito de Escritura Publica Nº 42, Registro Notarial Nº 40, de Poder General para Juicios, que en copia juramentada acredita.- II.- Atento la Demanda Ordinaria por Daños y Perjuicios incoada en contra de Sanatorio Avenida S.A., Gerardo Corrado y  Eduardo Cozza con domicilios a denunciar, admítase la misma, que se tramitará conforme las normas del Juicio Ordinario Oral (art. 287 del Cód. Proc. Civil).- III.- Conforme lo peticionado, suspéndase el traslado de la demanda hasta que su tramite sea instado por la actora, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 200 del Código Procesal Civil.- IV.- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado.- V.- Notifíquese por Cedula.- San Pedro de Jujuy, 25 de Junio de 2009.- I.- Téngase presente la Ampliación de Demanda formulada por la actora, y previo a todo proveer intímesela para que en el plazo de dos (2) dias hábiles, dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 294 inc. 2do.- II.- Notifíquese.- San Pedro de Jujuy, 12 de Febrero de 2010.- I.- Habiendo dado cumplimiento el Dr. Ezequiel Aldao Fascio a la intimación efectuada en el proveído de fs. 19, Ap. I, y conforme lo peticionado, córrase traslado a los codemandados Sanatorio Avenida S.A., Gerardo Corrado y Eduardo Cozza con domicilio en calle W. Leach 420 P.B., en calle Serapio Soria Nº 439 y en calle Chile Nº 264, todos de esta ciudad; para que la contesten en el plazo de quince (15) dias hábiles, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hicieren (art. 298 Cód. Proc. Civil), intimándolos asimismo a que constituyan domicilio legal en el radio de 3 Km. del asiento de esta Sala bajo apercibimiento de notificarles las posteriores diligencias y resoluciones –cualquiera fuere su naturaleza-, por Ministerio de ley (art. 52 Cód. Proc. Civil).- II.-…III.- Notifíquese.- Fdo: Dr. Hugo Alfredo Beltramo-Vocal Pte. de Tramite-Ante mi Dra. Silva Elena Yecora-Prosecretaria Técnica Judicial.” es copia.- San Pedro de Jujuy, 09 de Abril de 2012.- I.- Proveyendo a la presentación de fs. 115/132, téngase al Dr. Hugo Raúl Castro por presentado, por constituido domicilio legal y por parte para actuar en autos en nombre y representación de El Progreso Seguro S.A. a merito de la copia juramentada del Poder General para Juicios que arrima a fs. 80/87.- II.- Téngase a El Progreso Seguro S.A. por opuesta “Falta de Acción” (Falta de Legitimación Activa) y subsidiariamente por contestada la demanda en la calidad de su citación; en termino, reservándose en secretaria hasta que los codemandados (Gerardo Corrado y Eduardo Cozza) contesten la demanda o se les haya vencido el plazo para hacerlo.- III.- Téngase presente la denuncia efectuada por la actora fs. 133 sobre los domicilios de los demandados Gerardo Corrado y Eduardo Cozza notificándoselos en consecuencia, la demanda entablada (punto “I” decreto de fs. 23). Comisiónese para tal efecto, al Señor Oficial de Justicia de este Centro Judicial.- III.-…- IV.- Notifíquese.- Fdo: Dr. Hugo Alfredo Beltramo-Vocal Pte. de Tramite-Ante mi Dra. Silva Elena Yecora-Prosecretaria.” es copia.- “San Pedro de Jujuy, 28 de Octubre del 2013.- I.- Atento a lo peticionado por la actora y al informe actuarial que antecede, Declárese en Rebeldía al codemandado Salvador Gerardo Corrado en la presente causa, teniéndole asimismo, por decaído en el derecho a contestar la demanda.-(art. 195 y c.c. Cód. Proc. Civil).- II.- Notifíquese por cedula en los términos de lo dispuesto por el art. 195 del Código Procesal Civil.- III.- Hallándose debidamente trabada la litis, córrase traslado a la actora de las presentaciones obrantes a fs. 44/57, 115/132 y 153/169 de autos, por el término de diez (10) dias hábiles a sus efectos (art. 301 del Cód. Proc. Civil).- IV.- Notifíquese.- Fdo: Miguel Angel Masacessi-Vocal Pte. de tramite Habilitado- Ante mi Esc. Guillermo Gimenez Otero- Prosecretario Habilitado -“ es copia.- San Pedro de Jujuy, 19 de la Mayo de 2014.- I.- Avóquese la suscripta al conocimiento y estudio de los presentes obrados.- II.- Hágase saber a las partes de este proceso del nuevo juez que entra a entender la presente causa.- Notifíquese.- Fdo: Dra. Graciela Alejandra Silva-Vocal Pte. de tramite Habilitada (B)-Ante mi Dra. Liliana Delia García -Prosecretaria Técnica Judicial- Publíquese por tres (3) veces en cinco (5) días en Boletín Oficial y un diario de circulación provincial.-San Pedro de Jujuy, 14 de Marzo de 2016.-

 

27/30 MAY. 01 JUN. LIQ. Nº 100676 $270,00.-