BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 09/02/07

Icon_PDF_6DECRETO  Nº 7211-G.-

Expte. Nº 0757-0508/2001.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 ENE. 2.006

VISTO:

Las presentes actuaciones caratuladas “Comunidad Aborigen de Pórtico de los Andes – Dpto. Susques. Adjunta documentación, solicitando mensura y adjudicación de tierras por Equipo Técnico del P.R.A.T.P.A.J.”, y;

CONSIDERANDO:

Que, en los mencionados autos, “La Comunidad Aborigen de Pórtico de los Andes”, tramita la mensura y adjudicación de las tierras fiscales ubicadas en el Departamento de Susques, de la Provincia de Jujuy, en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de la Tierra a la Población Aborigen de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), dispuesta por Ley Provincial Nº 5231 y en concordancia con lo previsto por el Artículo 75º, Inc. 17) de la Constitución Nacional;

Que, a fs. 06 obra copia de la Resolución Nº 002671-BS de fecha 08 de Agosto de 2000, por la que el Ministerio de Bienestar Social reconoce Personería Jurídica de la Comunidad Aborigen y  aprueba su estatuto, en los términos del artículo 75º, inciso 17) de la Constitución Nacional y la Res. Nac. Nº 4811-DS-96;

Que, se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: copia del Estatuto (fs. 07/13), acta de renovación y ratificación de autoridades (fs. 547/550); copia del Censo Demográfico de la Comunidad (fs. 59/77; 88/11; 349; 370; 371; 378/396), y copia del Acta por la que los miembros integrantes de la Comunidad Aborigen deciden por unanimidad optar por la modalidad de adjudicación en forma comunitaria (fs. 353/355);

Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron los correspondientes Formularios de opción por propiedad comunitaria, efectuada por los jefes de cada  grupo familiar, conforme surge de fs. 117/336 y 348, 350, 351 y 370 de los presentes obrados;

Que, a fs. 419 se agrega copia de Plano de Mensura de Fracción Nº 06546 de fecha 08 de Noviembre de 2006 aprobado por la Dirección General de Inmuebles, correspondiente a la Circunscripción 1, Sección 6, Parcela 1, Padrón O-1, ubicado en Departamento Susques, de dominio del Estado Provincial;

Que, la fracción individualizada como Lote 56,  Padrón O-705, con una superficie de 129.191 Has. 1187,72 m2 que se disgrega del inmueble citado precedentemente, se encuentra ocupada por la Comunidad Aborigen Pórtico de los Andes, Departamento Susques, y solicitada su adjudicación en autos;

Que, del Informe del Instituto Jujeño de Colonización obrante a fs. 417/418,  surge que no existe adjudicación a título individual;

Que, a fs. 408/411 obra informe, con croquis adjunto del Registro Gráfico del Juzgado Administrativo de Minas, del que surge que ubicada la Parcela de la Comunidad Aborigen de Pórtico de los Andes, se ubican los siguientes pedimentos mineros: MINAS: RAPE – Expte. Nº 058-B-2002; CHIN CHIN CHULI II – Expte. Nº 201–C-2004; VICTORIA I – Expte. Nº 065-E-2002; IRENE – Expte. Nº 140-N-1992; HEKATON – Expte. Nº 150-M-1992; ANGELINA – Expte. Nº 059-1-1998; JOSEFINA – Expte. Nº 114-V-1944; YUNGARA – Expte. Nº 078-D-1996; CATEOS: Expte. Nº 453-D-2005; Expte. Nº 498-B-2006; Expte. Nº 584-M-2006; Expte. Nº 586-M-2006; SERVIDUMBRE: Expte. Nº 481-E-2006, CANTERA: HILARIA – Expte. Nº 203-B-2004,

Asimismo, Escribanía de Minas informa que: MINAS RAPE – Expte. Nº 058-B-2002 de titularidad de: ADY RESOURCES LCA , se halla vigente y con registro; CHIN CHIN CHULI II – Expte. Nº 201–C-2004 COPROMIN S.R.L. se encuentra vigentes en sus trámites;  VICTORIA I – Expte. Nº 065-E-2002 de ELECTROQUIMICA EL CARMEN S.A. con registro ; IRENE – Expte. Nº 140-N-1992 de TRIBORO S.A. con registro; HEKATON – Expte. Nº 150-M-1992 de ELECTROQUIMICA EL CARMEN S.A. con registro; ANGELINA – Expte. Nº 059-1-1998 de RAUL MIGNACCO y OTRO con registro; JOSEFINA – Expte. Nº 114-V-1944 de VIENTO BLANCO S.R.L. con registro; YUNGARA – Expte. Nº 078-D-1996 de MAURICIO DAROCA con registro; CATEOS: Expte. Nº 453-D-2005 de INVERSIONES MINERAS AUSTRALES S.A. sin registro; Expte. Nº 498-B-2006 de BORAX ARGENTINA S.A. sin registro; Expte. Nº 584-M-2006 y Expte. Nº 586-M-2006 de MARFIL S.A. sin registro; SERVIDUMBRE: Expte. Nº 481-E-2006 de ELECTROQUIMICA EL CARMEN S.A. vigente y sin registro, CANTERA: HILARIA – Expte. Nº 203-B-2004 de GABRIEL BLASCO vigentes en sus trámites;

Que la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales por intermedio de sus organismos técnicos de competencia, informa que el territorio ocupado por la Comunidad Aborigen, se encuentra la reserva de Fauna de Olaroz Cauchari (Fs. 404/405) por lo que resulta procedente establecer las restricciones en lo competente  a Reservas Naturales conforme a la normativa vigente.-

Que, a fs. 416 obra informe del coordinador del área mensura del PRATPAJ expresando que dentro del territorio de la Comunidad fueron excluidas las superficies correspondientes a ruta provincial Nº 52; camino al Toro, camino  a San Juan de Quillaques, camino a Huancar, camino a Salta, camino Vecinal, como así la superficies correspondientes a Parcelas privadas rurales y zonas urbanas.-

Que, la Comunidad Aborigen de Pórtico de los Andes en el marco de la Resolución Nº 348/99 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para las transferencias de derechos sobre bienes sujetos a registración, presentó Acta de Renovación de autoridades y  Formulario F.460/J con el correspondiente Nº de CUIT de la Comunidad, conforme surge de fs. 14 y 547/549;

Que asimismo a fs. 420/421 vta. rola Informe de la Coordinadora del Área Legal  del PRATPAJ;

Que, a fs. 422 obra intervención de competencia de la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia  de Jujuy en virtud de Decreto Nº 3655-BS- de fecha 27 de junio de 2.005, que sugiere se remitan las actuaciones al Sr. Fiscal de Estado a efecto de que comparta o  efectúe las observaciones que  fueren pertinentes a la solicitud de adjudicación de las tierras fiscales a la Comunidad Aborigen de Pórtico de los Andes;

Que, a fs. 424/462 se acompaña constancia de la posesión real y efectiva de las tierras reclamadas por las comunidades Aborígenes en el Dpto. de Susques, con material fotográfico adjunto. Asimismo el equipo técnico del PRATPAJ informa que se procedió al análisis del croquis de parcelario identificado a los ocupantes de las parcelas conforme las planillas del censo respectivas como así mismo la verificación de la posesión y determinación de su posición global mediante navegador o GPS de medición con documentación gráfica (parcelario) y relevamiento ganadero adjunto (463/507),

Que, a fs. 512 bis/520 la Dirección Provincial de Planeamiento, Estadística y Censos detalla la existencia ganadera y población del Dpto. de Susques y a fs. 521/544 la Dirección Provincial de Desarrollo Ganadero agrega informe técnico relativo a los productores de la zona, datos socio-económicos y reseña histórica;

Que , Fiscalía de Estado emite dictamen de competencia a fs. 508/509, ampliado a fs. 545, compartido por la fiscal de Estado subrogante a fs. 551, expresando que se encuentran reunidos los requisitos legales para tal fin;

Que de las constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, acreditada su existencia real y estado de posesión, así como del dominio del estado provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado.-

Que de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el registro inmobiliario las restricciones y limites al dominio que surgen de la norma constitucional.-

Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía, y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de la OIT, debe efectuar reserva del dominio y uso de los recursos enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional, y los bienes previstos en los artículos 2340 y 2342 del Código Civil;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º.Adjudícase a la Comunidad Aborigen de PORTICO DE LOS ANDES, DPTO. SUSQUES, Personería Jurídica Nº 002671-BS, de fecha 8 de agosto de 2000, en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierra a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.) y las leyes Nº 5030 y Nº 5231, el Lote Fiscal individualizado como Parcela 56, Padrón O-705, con una superficie neta de ciento noventa y un hectáreas, un mil ciento ochenta y siete veinticinco metros cuadrados, setenta y dos decímetros cuadrados    (129.191has.; 118,72 m2), que se disgrega del  inmuebles individualizado como Circunscripción I Sección 6, parcela 1, Padrón O-1,  ubicado en Susques,  del departamento de Susques, según el Plano de Mensura de Fracción Nº 06546 de fecha 08 de noviembre de 2006 aprobado por la Dirección General de Inmuebles.-

ARTICULO 2º.- Exclúyese de los alcances del Artículo precedente, y del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), la superficie, correspondientes a  Ruta Provincial Nº 52, camino a El Toro,camino a San Juan de Quillaques, camino a Huancar, camino Susques- Salta, camino vecinal.Asimismo excluyese la Zona Urbana y las parcelas privadas rurales individualizada como: Lote 10,Padron O-518, Lote 5,Padron O-409, Lote 6-Padro O-412,Lote 7- Padrón O-518 Lote 11-Padron O-521 y Lote 13- Padrón O-523, que surgen del Plano Mensura de Fracción Nº 06546 aprobado por la Dirección General de Inmuebles. Además se excluyen los caminos provinciales, vecinales y/o servidumbre de transito que se encuentra dentro del territorio de la Comunidad Aborigen de Pórtico de los Andes- departamento Susques y que no cuentan con individualización catastral.-

ARTICULO 3º.-  Establécese que en caso de extinción de la comunidad Aborigen o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial.-

ARTICULO 4º.- Déjase establecido que en la adjudicación determinada por el Articulo 1º y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos lo bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los Artículos 8º y 15º del Convenio 169 de la OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos previstos en el Articulo 124º de la Constitución Nacional y de los bienes previstos en  los Artículos 2340º y 2342º del Código Civil.-

ARTICULO 5º.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros que  existieran en el lugar y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación (artículos 2º, 7º, 10º, 11º, 12º, 13º, 16º, 18º, 146º, 156º, 158º y concordantes); Decreto Nacional Nº 456/97 y artículo 15º, 2do. apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T..

ARTICULO 6º.- Establécese que las Áreas Naturales protegidas y los Parques Nacionales y Provinciales que existen y existieren, o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Nacionales y Provinciales respectivas como así sus Decretos Reglamentarios y el articulo 15º, 1º apartado del convenio Nº169 de la O.I.T..-

ARTICULO 7º.-  Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de Propiedad Comunitaria con transcripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del artículo 3º de la Ley Nº 5231.-

ARTICULO 8º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, y  pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Cumplido, remítase a la Dirección General de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección  de Políticas Ambientales y Recursos Naturales y Cultura, Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el artículo 7º del presente Decreto, y Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación a sus efectos.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR