BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 01/06/16

N° 27.- Escritura Veintisiete: Cesión Onerosa de Cuotas Sociales de Silandre S.R.L.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, al primer día del mes de marzo del año dos mil dieciséis, ante mí, Sabrina Belén López Guerrero, Escribana Pública, Adscripta al Registro Notarial sesenta y nueve, Comparecen: por una parte las señoritas: Romina Montiel, argentina, Documento Nacional de Identidad treinta y un millones quinientos ochenta y nueve mil dieciocho, C.U.I.L./T. Nº 27-31589018-2, nacida el día 27 de mayo del año 1.985, soltera, quien manifiesta no estar en unión convivencial, contadora pública y María Florencia Montiel, argentina, Documento Nacional de Identidad treinta y dos millones seiscientos veintinueve mil ochocientos ochenta y nueve, C.U.I.L./T. N° 27-32629889-7, nacida el día 16 de abril del año 1.987, soltera, quien manifiesta no estar en unión convivencial, abogada, ambas hijas de: Silvia Beatriz Ficoseco y Aldo Alfredo Montiel y con domicilio en calle Curupaity 769 del Barrio Alto Padilla de esta ciudad, y por la otra parte la señora Andrea Karina Huespe, argentina, Documento Nacional de Identidad veintitrés millones novecientos cuarenta y seis mil setenta y uno, C.U.I.L./T. N° 27-23946071-8, nacida el 03 de abril del año 1.974, casada en primeras nupcias con Juan Ignacio Marciani, empresaria, con domicilio en calle Arenales 1.233 Segundo Piso, Departamento B de esta ciudad, y Felipe Fernando Huespe, argentino, Documento Nacional de Identidad veintitrés millones ciento sesenta y siete mil cuarenta y cuatro, C.U.I.L./T. 20-23167044-1, nacido el día 11 de diciembre del año 1.972, casado en primeras nupcias con María Victoria Fernández, empresario, con domicilio real en calle El Cardenal 343 del Barrio Los Perales de esta ciudad. Todas son personas capaces para este acto y de mi conocimiento, doy fe.- I. Exposición: Y las señoritas Romina Montiel y María Florencia Montiel junto con el señor Felipe Fernando Huespe dicen: Primero: Que son socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada que gira bajo la denominación: SILANDRE S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-71439373-8, con domicilio social y fiscal en Ruta Nacional 34 y Ruta Provincial 53, Las Cañadas, Departamento El Carmen de esta Provincia, cuyo Contrato Social Constitutivo otorgado mediante Escritura Pública 61 de fecha 07 de febrero del año 2.014 y Escritura 239 de fecha 11 de agosto del año 2.014, de Aumento de Capital, ambas autorizadas por ante la Escribana Norma Raquel Chaves de Ledesma, Titular del Registro Notarial 44 de esta ciudad, se encuentra debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia al Folio 164, Acta número 164, del Libro V de S.R.L. y registrado con copia bajo Asiento Nº 63 al Folio 601/606 del Legajo XIX Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., ambas en fecha 06 de octubre del año 2.014.- Segundo: Que el Capital Social asciende a la suma de Pesos Trescientos Mil ($300.000,00) dividido en 300 cuotas sociales de Pesos Un mil ($1.000,00) cada una, integrado de la siguiente manera: a) Romina Montiel: titular de 75 cuotas sociales, b) María Florencia Montiel: titular de 75 cuotas sociales y c) Felipe Fernando Huespe: titular de 150 cuotas sociales. II.- Cesión Onerosa de Cuotas Sociales: Las señoritas Romina Montiel y María Florencia Montiel vienen por este acto y ceden a favor de la señora Andrea Karina Huespe, la totalidad de las cuotas sociales de SILANDRE S.R.L., de Pesos Un Mil ($1.000,00) cada cuota, quedando a partir de este acto la señora Andrea Karina Huespe como titular de Ciento Cincuenta (150) Cuotas Sociales y Felipe Fernando Huespe como titular de Ciento Cincuenta (150) Cuotas Sociales. Precio: La presente cesión de cuotas sociales se realiza por el precio total y convenido de Ciento Cincuenta Mil ($150.000,00), importe que se abonó en quince (15) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos Diez Mil ($10.000,00) cada una, habiéndose cancelado la última de ellas de contado y en dinero en efectivo, el día 16 de febrero del año 2.016, sirviendo la presente escritura de formal recibo y carta de pago. Ambas partes asumen las consecuencias del pago ya efectuado, renunciando a cualquier reclamo derivado de la normativa vigente, renunciando expresamente la parte cedente a las acciones emergentes que le pudieran corresponder.- De esta manera, queda la cesionaria en las ciento cincuenta cuotas sociales, ocupando el mismo lugar, grado y prelación que a las cedentes le correspondía. La Tradición efectiva de las cuotas sociales a la cesionaria tiene lugar en este acto, sirviendo la presente de título suficiente para la tenencia por derecho propio.- Aceptación: Por su parte, la señora Andrea Karina Huespe, acepta la cesión de cuotas sociales realizada por Romina y Florencia Montiel a su favor, en los términos que anteceden. Notificación: La presente cesión de cuotas sociales tiene efectos frente a la Sociedad desde el día de la fecha. Conformidad: Conforme surge del artículo 7° del contrato constitutivo, el otro socio Felipe Fernando Huespe, presta su conformidad a la presente cesión realizada en los términos que anteceden. III.- Modificación de Contrato: Designación de Gerentes: En este acto, en consecuencia de la cesión de cuotas realizada en al apartado anterior, los únicos socios de la firma: Felipe Fernando Huespe y Andrea Karina Huespe, representantes del cien (100%) por ciento del capital social, resuelven por unanimidad Modificar la Cláusula Sexta: Administración y Representación del Contrato Constitutivo, la cual quedará redactada de la siguiente manera: “Sexta: Administración y Representación: La Administración y representación legal será ejercida por Dos Gerentes, socios o no, quienes actuarán en forma Indistinta, separada o alternada y representaran a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto social de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimento de los fines sociales, tales como firmar cheques, letras de cambio, pagares, facturas de crédito y demás documentos comerciales, así como avalarlos y/o endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco oficial, mixto y/o particular, creados y a crearse, pudiendo operar en cuenta corriente y a crédito, efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza, otorgar poderes especiales, generales y/o judiciales, con el objeto y extensión sin limitación alguna y revocarlos, firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Las atribuciones mencionadas tienen solo características enunciativas y no limitativas, pudiendo los gerentes efectuar cualquier acto o gestión administrativa que encontrándose dentro del objeto social no perjudique a la sociedad. Queda prohibido comprometer el uso de la firma social en actos o acciones ajenas al objeto. Tienen facultad para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales a excepción de la transferencia de bienes registrables para lo cual se requerirá la conformidad unánime de los socios. Los gerentes duraran en sus cargos mientras no sean removidos. La gerencia podrá delegar sus funciones ejecutivas y de administración en particular y en general, en un gerente revocable libremente. La gerencia responderá ante la sociedad y ante los terceros por el desempeño de sus cargos en la misma extensión y forma que la gerencia. Puede ser removido en cualquier tiempo con mayoría de capital.”.- Por último, en este acto, ambos socios se designan mutuamente como Gerentes y Aceptan los cargos de conformidad.- IV.- Declaraciones Complementarias: Dirección de Correo Electrónico: Los socios denuncian que el correo electrónico para toda notificación que deba efectuarse a la entidad es: estacioncanadas@gmail.com.- Unidad de Información Financiera: En este acto, los socios declaran bajo juramento que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Personas Expuestas Políticamente” Resolución 11/2011 aprobada por la Unidad de Información Financiera, que han leído y suscripto. Autorización Especial: De conformidad al artículo 6 de la Ley General de sociedades 19.550 artículo 6 in fine, modificado por Ley 26.994, se autoriza expresamente a la Escribana suscripta o a su Titular a realizar todos y cada uno de los trámites que fueran menester a fin de lograr la inscripción de la presente en el Registro Público de Comercio de la Provincia. V. Constancias Notariales: Certificado: Del certificado expedido por el Registro Inmobiliario de la Provincia bajo el número 2018 de fecha 18 de febrero del corriente año, resulta que las cedentes no se encuentran inhibidas para disponer de sus bienes. Verificación: Por su parte, la Escribana actuante Verifica y deja formal constancia que SILANDRE S.A. tiene actualmente su sede social en Ruta Nacional 34 y Ruta Provincial 53, Las Cañadas, Departamento El Carmen de esta Provincia donde efectivamente se encuentra funcionando la Administración y Dirección de las actividades de la empresa, lo que le consta por conocimiento personal y le permite dar fe.- VI. Legajo de Comprobantes: Se agrega al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente escritura: 1) Original del certificado B de no inhibición, 2) Constancia de C.U.I.L. de los otorgantes del acto y de la entidad, y 3) Fotocopia del contrato constitutivo y de Aumento de Capital. Previa lectura y conformidad firman los comparecientes, todo por ante mí, doy fe.- Hay cuatro firmas ilegibles, con su correspondiente aclaración de puño y letra cada una que dicen: Romina Montiel, Maria Florencia Montiel, Andrea Huespe y Felipe Huespe.- Esta mi firma y sello Notarial.- Concuerda fielmente con su escritura matriz, que pasó por ante mí a los folios 73 al 75 del Protocolo “A” de la Adscripción a mi cargo, al Registro 69, doy fe. Para la cesionaria expido este Primer Testimonio en tres hojas de Actuación Notarial A00927196 a la A00927198, las que firmo y sello en el lugar de su otorgamiento, en fecha 10 de marzo del año 2.016.- ESC. SABRINA BELEN LOPEZ GUERRERO, ADS. REG. Nº 69, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 24 de Mayo de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

01 JUN. LIQ. Nº 120057 $130,00.-