BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 14/02/07

Icon_PDF_6DECRETO Nº  7210 .-G.-

Expte. Nº 0757-0469/01

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 ENE. 2007

VISTO:

Las presentes actuaciones caratuladas “Consejo del Pueblo de Atacama, Comunidad Aborigen de Olaroz Chico, Dpto. Susques. Adjunta documentación para mensura de tierras por el Equipo Técnico del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierra a la Población Aborigen de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J)”  y;

CONSIDERANDO:

Que, en los mencionados autos, “La Comunidad Aborigen de Olaroz Chico”, tramita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento Susques de la Provincia de Jujuy, en el marco del PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE TIERRA A LA POBLACION ABORÍGEN DE LA PROVINCIA DE JUJUY  (P.R.A.T.P.A.J), dispuesto por  Ley Provincial Nº 5231 y en concordancia con lo previsto por el Artículo 75º inc. 17) de la Constitución Nacional;

Que, a fs. 02 obra copia de la Resolución N° 000743-BS-de fecha 13 de Junio de 2.001, por la que el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia reconoce la Personería Jurídica de la Comunidad Aborigen de Olaroz Chico y aprueba su  Estatuto, en los términos del artículo 75º inc. 17) de la Constitución Nacional y la Resolución Nacional Nº 4811-DS-96;

Que, se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: copia del Estatuto Interno (fs. 05/11); copia del censo demográfico de la comunidad (fs. 30/53; fs. 109; fs. 195/198); copia del Acta de renovación de autoridades (fs. 183/184); y copia del Acta por la que los miembros integrantes de la Comunidad Aborigen deciden por unanimidad optar por la modalidad de adjudicación en forma comunitaria (fs. 165/166) ratificado en fs. 187/188 y 188 vlta. de autos;

Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron los correspondientes Formularios de Opción por propiedad comunitaria, efectuada por los jefes de cada grupo familiar, conforme surge de fs. 58/90, fs. 110/112 y fs. 200 de los presentes obrados;

Que, a fs. 220 se incorpora Plano aprobado de Mensura de Fracción Nº 06554 de fecha 08 de Noviembre del 2.006, debidamente intervenido por la Dirección General de Inmuebles, correspondiente al Padrón O-1, Circunscripción 1, Sección 6, Parcela 1, ubicado en Olaroz en el Departamento de Susques, de Dominio del Estado Provincial;

Que, la fracción individualizada como Parcela 60, Padrón O-709 que integra el inmueble de mayor extensión citado precedentemente, se encuentra ocupada por la Comunidad Aborigen de Olaroz Chico- Dpto. Susques, y solicitada su adjudicación en autos;

Que, de los informes del Instituto Jujeño de Colonización, que obran a fs. 97/101 y 213/217, surge que no existe adjudicación a titulo individual;

Que a fs. 209/212 obra informe del Registro Gráfico del Juzgado Administrativo de Minas, con croquis y plano adjunto de detalle de los derechos mineros. Al respecto informa que ubicada la parcela  de la Comunidad Aborigen de Olaroz Chico, Dpto. Susques, en el catastro minero dentro de la misma se encuentran los siguientes pedimentos: MINA LA ILUSIÓN, Expte. Nº 010-L-1998; MINA EL SALAR DE JAMA, Expte. Nº 281-L-1997; MINA TOLA, Expte. Nº 278-C-1997; MINA BENITO, Expte. Nº 774-G-1959; MINA SAN BENITO, Expte. Nº 434-M-2005; MINA FORMENTERA, Expte. Nº 518-P-2006; MINA CILON, Expte. Nº 121-I-1983; MINA POTOSI, Expte. Nº 056-L-1991 (Reserva); MINA POTOSI II, Expte. Nº 519-L-2006; MINA POTOSI III, Expte. Nº 520-L-2006; MINA POTOSI IV, Expte. Nº 521-L-2006; MINA POTOSI V, Expte. Nº 522-L-2006; MINA POTOSI VI, Expte. Nº 147-L-2003; MINA STELLA MARIS, Expte. Nº 049-M-2000; MINA NELIDA, Expte. Nº 056-C-1995; MINA EDUARDO, Expte. Nº 183-D-1990; MINA MARIA ANGELA, Expte. Nº 177-Z-2003; MINA CRISTINA, Expte. Nº 184-D-1990; MINA MERCEDES III, Expte. Nº 319-T-2005; MINA EL OCULTO, Expte. Nº 366-C-1944; MINA MARIA VICTORIA, Expte. Nº 121-M-2003; MINA CHIN CHIN CHULI II, Expte. Nº 201-C-2004; MINA MINERVA, Expte. Nº 037-V-2002; MINA HEKATON, Expte. Nº 150-M-1992; MINA VICTORIA I, Expte. Nº 065-E-2002; MINA JOSEFINA, Expte. Nº 114-V-1944; MINA SAN NICOLÁS, Expte. Nº 191-R-1944; MINA MARIA PEDRO Y JUANA, Expte. Nº 112-D-1944; MINA EDUARDO DANIEL, Expte. Nº 120-M-1944; MINA CLOTILDE, Expte. Nº 121-D-1944; MINA JUAN MARTIN, Expte. Nº 040-M-1998; MINA ARTURO, Expte. Nº 060-I-1998; MINA ANALIA, Expte. Nº 131-I-1986; MINA LA NENA, Expte. Nº 029-M-1996; MINA MARIA NORTE, Expte. Nº 393-B-1944; MINA DEMIAN, Expte. Nº 039-M-1998; MINA MONTES DE OCA, Expte. Nº 340-C-1944; MINA MASCOTA, Expte. Nº 394-B-1944; MINA UNION, Expte. Nº 336-C-1944; MINA ZOILA, Expte. Nº 341-C-1944; MINA LUISA, Expte. Nº 061-I-1998; MINA NUEVA PROVIDENCIA, Expte. Nº 001-C-1998; MINA OLAROZ CHICO, Expte. Nº 172-R-1996; MINA OLAROZ, Expte. Nº 187-V-1953; MINA IRENE, Expte. Nº 140-N-1992; MINA RAPE I, Expte. Nº 401-R-2005; MINA ANGELINA, Expte. Nº 059-I-1998; MINA MARIO, Expte. Nº 125-S-1944; MINA LISANDRO, Expte. Nº 126-T-1944; MINA ERNESTO, Expte. Nº 112-G-1904; MINA HUBERTO, Expte. Nº 117-A-1944; SERVIDUMBRE: Expte. Nº 135-C-1997; CATEOS: Expte. Nº 585-M-2006; Expte. Nº 113-O-2003; Expte. Nº 280-V-2004; Expte. Nº 240-L-2004; Expte. Nº 110-B-2003; Expte. Nº 111-B-2003; Expte. Nº 498-B-2006; Expte. Nº 530-L-2006; Expte. Nº 511-S-2006; Expte. Nº 390-R-2005; Expte. Nº 257-R-2004; Expte. Nº 391-R-2005; Expte. Nº 258-R-2004; Expte. Nº 293-M-2004; Expte. Nº 145-P-2003; Expte. Nº 146-P-2003; Expte. Nº 090-C-2002;

Que, Escribanía de Minas informa que: MINA LA ILUSIÓN, Expte. Nº 010-L-1998, de titularidad del Estado Provincial, estado legal vacante solicitada;  MINA EL SALAR DE JAMA, Expte. Nº 281-L-1997, del Estado Provincial,  vacante; MINA TOLA, Expte. Nº 278-C-1997, de Humberto Julio Cánepa, sin registro; MINA BENITO, Expte. Nº 774-G-1959, de Geo Andina S.R.L., con registro; MINA SAN BENITO, Expte. Nº 434-M-2005, de Mario Moncholi, sin registro; MINA FORMENTERA, Expte. Nº 518-P-2006, de Luis Party, sin registro; MINA CILON, Expte. Nº 121-I-1983, del Estado Provincial, vacante; MINA POTOSI, Expte. Nº 056-L-1991, de Los Andes Cia. Minera S.A., con registro; MINA POTOSI II, Expte. Nº 519-L-2006, de Los Andes Cia. Minera S.A., sin registro; MINA POTOSI III, Expte. Nº 520-L-2006,de Los Andes Cia. Minera S.A., sin registro; MINA POTOSI IV, Expte. Nº 521-L-2006, de Los Andes Cia. Minera S.A., sin registro; MINA POTOSI V, Expte. Nº 522-L-2006, de Los Andes Cia. Minera S.A., sin registro; MINA POTOSI VI, Expte. Nº 147-L-2003, de Los Andes Cia. Minera S.A., con registro; MINA STELLA MARIS, Expte. Nº 049-M-2000, de Minera Santa Rita, sin registro; MINA NELIDA, Expte. Nº 056-C-1995, del Estado Provincial, abandonada-solicitada; MINA EDUARDO, Expte. Nº 183-D-1990; de Elect. El Carmen S.A., con registro; MINA MARIA ANGELA, Expte. Nº 177-Z-2003; de Oscar Zeballos, sin registro; MINA CRISTINA, Expte. Nº 184-D-1990; de Viento Blanco S.R.L., con registro; MINA MERCEDES III, Expte. Nº 319-T-2005, de Termoboro S.R.L., sin registro; MINA EL OCULTO, Expte. Nº 366-C-1944, del Estado Provincial, vacante solicitada; MINA MARIA VICTORIA, Expte. Nº 121-M-2003, de Minera Santa Rita S.R.L., sin registro; MINA CHIN CHIN CHULI II, Expte. Nº 201-C-2004, de Copromin S.R.L., sin registro; MINA MINERVA, Expte. Nº 037-V-2002, de Silvia Valente, sin registro; MINA HEKATON, Expte. Nº 150-M-1992, de Elect. El Carmen S.A., con registro; MINA VICTORIA I, Expte. Nº 065-E-2002, de Elect. El Carmen S.A., con registro; MINA JOSEFINA, Expte. Nº 114-V-1944, de Viento Blanco S.R.L., con registro; MINA SAN NICOLÁS, Expte. Nº 191-R-1944, de Bórax Argentina S.A., con registro; MINA MARIA PEDRO Y JUANA, Expte. Nº 112-D-1944, de Viento Blanco S.R.L., con registro; MINA EDUARDO DANIEL, Expte. Nº 120-M-1944, del Estado Provincial, vacante solicitada; MINA CLOTILDE, Expte. Nº 121-D-1944, del Estado Provincial, vacante solicitada; MINA JUAN MARTIN, Expte. Nº 040-M-1998, de Mario A. Moncholi, con registro; MINA ARTURO, Expte. Nº 060-I-1998, de Raúl Mignaco y otro, sin registro; MINA ANALIA, Expte. Nº 131-I-1986, de Mario A. Moncholi, con registro; MINA LA NENA, Expte. Nº 029-M-1996, de Mario A. Moncholi, con registro; MINA MARIA NORTE, Expte. Nº 393-B-1944, de Mario A.  Moncholi, con registro; MINA DEMIAN, Expte. Nº 039-M-1998, de Mario

Moncholi, con registro; MINA MONTES DE OCA, Expte. Nº 340-C-1944, de Bórax Argentina S.A., con registro; MINA MASCOTA, Expte. Nº 394-B-1944, de Bórax Argentina S.A., con registro; MINA UNION, Expte. Nº 336-C-1944, de Bórax Argentina S.A., con registro; MINA ZOILA, Expte. Nº 341-C-1944, de Bórax Argentina S.A., con registro; MINA LUISA, Expte. Nº 061-I-1998, de Raúl Mignaco y otro, sin registro;

MINA NUEVA PROVIDENCIA, Expte. Nº 001-C-1998, de Cia. Minera Providencia S.A., con registro; MINA OLAROZ CHICO, Expte. Nº 172-R-1996, de Mario Cesar Rojo, con registro; MINA OLAROZ, Expte. Nº 187-V-1953, de Omar O. Nuñez, con registro; MINA IRENE, Expte. Nº 140-N-1992, de Triboro S.A., con registro; MINA RAPE I, Expte. Nº 401-R-2005 de Ady Resources Limit. Arg., sin registro; MINA ANGELINA, Expte. Nº 059-I-1998, de Raúl Mignaco y otro, con registro; MINA MARIO, Expte. Nº 125-S-1944, de Viento Blanco S.R.L., con registro; MINA LISANDRO, Expte. Nº 126-T-1944, de Viento Blanco S.R.L., con registro; MINA ERNESTO, Expte. Nº 112-G-1904, de Viento Blanco S.R.L., con registro; MINA HUMBERTO, Expte. Nº 117-A-1944, de Viento Blanco S.R.L., con registro; SERVIDUMBRE: Expte. Nº 135-C-1997, de Coop. Trabajo Olaroz Chico, sin registro; CATEOS: Expte. Nº 585-M-2006, de Marifil S.A., sin registro; Expte. Nº 113-O-2003, de Alexander Gold Group, sin registro; Expte. Nº 280-V-2004, de Héctor Vittone, sin registro; Expte. Nº 240-L-2004, de Los Andes Cia. Minera S.A., con registro; Expte. Nº 110-B-2003, de Bórax Argentina S.A., con registro; Expte. Nº 111-B-2003, de  Bórax Argentina S.A., con registro; Expte. Nº 498-B-2006, de Bórax Argentina S.A., sin registro; Expte. Nº 530-L-2006, de Los Andes Cia. Minera S.A., sin registro; Expte. Nº 511-S-2006, de Carlos Saravia Frias y O., sin registro; Expte. Nº 390-R-2005, de Silvia Rodríguez, sin registro; Expte. Nº 257-R-2004, de Silvia Rodríguez, sin registro; Expte. Nº 391-R-2005, de Silvia Rodríguez, sin registro; Expte. Nº 258-R-2004,de Silvia Rodríguez, sin registro; Expte. Nº 090-C-2002, de Cardero Argentina S.A., con registro; Expte. Nº 293-M-2004, de Minera Antares Arg. S.A., con registro; Expte. Nº 145-P-2003, de Los Andes Cia. Minera S.A., con registro; Expte. Nº 146-P-2003, de Los Andes Cia. Minera S.A., con registro;

Que, la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, por intermedio de sus organismos técnicos de competencia, dictamina que en una fracción del territorio ocupado por la Comunidad Aborigen de Olaroz Chico- Departamento Susques- se encuentra localizada la Reserva de Olaroz Cauchari, Área Natural Protegida destinada a la protección y recuperación de la vicuña y su hábitat, y en otra fracción se encuentra ubicada la Reserva Alto Andina de la Chinchilla, conforme rola a fs. 143/144 y 205/206. Asimismo a fs. 232 se informa que no existiendo en las normas de creación de las Áreas Naturales Protegidas involucradas restricciones al dominio corresponde la aplicación de la normativa vigente en lo atinente a la conservación de los recursos naturales y protección del medio ambiente, no existiendo impedimentos para la adjudicación de dicho territorio a la Comunidad;

Que, a fs. 228 obran los antecedentes dominiales del inmueble ocupado por la Comunidad Aborigen de Olaroz Chico, ubicado en el Departamento de Susques que en su mayor extensión se individualiza con el Padrón 0-1 remanente, de propiedad del Estado Provincial en virtud de transferencia efectuada por el Gobierno Nacional conforme surge del Decreto Nº9375 de fecha 21 de Septiembre de 1943 otorgada mediante Escritura Publica Nº 60 en fecha 4 de Noviembre de 1943, autorizada por el Escribano de Gobierno y Minas, como así registrada el 20 de Noviembre del año 1943, Dominio 1-1-1 Nomenclatura anterior L 1;

Que, la Comunidad Aborigen de Olaroz Chico en el marco de la Resolución Nº 348/99 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la transferencia de derechos sobre bienes sujetos a registración, presentó Acta de renovación de autoridades y Formulario F460/J con el correspondiente Nº de CUIT de la Comunidad, conforme surge de fs. 183/184 y 163 de los presentes obrados;

Que, a fs. 219 obra informes del  Coordinador del Área Mensura del PRATPAJ, expresando que se excluyen del territorio mensurado las parcelas correspondientes a sector urbano, Ruta Provincial Nº 16 y Nº 70 y los caminos vecinales, como así que no hay  parcelas privadas;

Que, asimismo a fs. 221/222 vlta. rola el Informe de la Coordinadora del Área Legal del PRATPAJ;

Que, obra intervención de competencia de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy, en virtud del Decreto Nº 3655-BS de fecha 27 de junio de 2005 a fs. 223;

Que a fs. 235/273 se acompaña constancia de la posesión real y efectiva de las tierras reclamadas por las  Comunidades Aborígenes en el  Departamento de Susques, con material fotográfico adjunto. Asimismo el Equipo Técnico del PRATPAJ informa que se procedió al análisis del croquis de parcelario identificando a los ocupantes de las parcelas conforme las planillas de censo respectivas como asimismo la verificación de la posesión y determinación de su posición global mediante navegador o GPS de medición con documentación gráfica (parcelario) y relevamiento ganadero adjunto (274/276);

Que, a fs. 281/289 la Dirección Provincial de Planeamiento, Estadística y Censos  detalla la existencia ganadera y población del Departamento de Susques y a fs. 290/313 la Dirección Provincial de Desarrollo Ganadero  agrega informe técnico  relativo a los productores de la zona, datos socio-económicos y reseña histórica;

Que, Fiscalía de Estado emite Dictamen de competencia (fs. 224/225), ampliado a fs. 277/ 277 vlta. y 314 ,  compartidos por el Sr. Fiscal de Estado a fs. 226 y por la Sra. Fiscal de Estado  subrogante a fs. 318, expresando que no existen obstáculos legales para la adjudicación en propiedad comunitaria a la Comunidad Aborigen en cuestión;

Que, de las constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, existiendo acreditación de su existencia real y estado de posesión, así como del dominio del Estado Provincial sobre aquellas no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;

Que, de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario las restricciones y límites al dominio que surgen de la norma constitucional;

Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de  la OIT, debe efectuar reserva del dominio y uso de los recursos enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional y de los bienes previstos en  los artículos 2340 y 2342 del Código Civil;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Adjudícase a la COMUNIDAD ABORIGEN DE OLAROZ CHICO, Departamento Susques, Personería Jurídica Nº 000743-BS-2001, en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierra a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.)y las leyes Nº 5030 y Nº 5231, el Lote Fiscal individualizado Parcela 60, Padrón O-709, con una superficie de ciento cuarenta y nueve mil quinientas veintidós hectáreas, cuatro mil seiscientos treinta metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados ( 149.522 Has. 4.630.36 m2) que se disgrega del inmueble individualizado como Circunscripción 1, Sección 6, Parcela 1, Padrón O-1, ubicado en Olaroz, del Departamento de  Susques, de propiedad del Estado Provincial, según Plano de Mensura de Fracción Nº 06554 aprobado por la Dirección General de Inmuebles.-

ARTICULO 2º: Exclúyese de los alcances del Artículo precedente y del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierra a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy, las superficies correspondientes a Ruta Provincial Nº 16, Ruta Provincial Nº 70, caminos vecinales y zona urbana, según Plano de Mensura de Fracción Nº 06554 aprobado por la Dirección General de Inmuebles. Asimismo exclúyese las superficies correspondientes a caminos provinciales, vecinales y/o servidumbres de transito que se encuentren dentro del territorio de la Comunidad Aborigen de Olaroz Chico, Departamento Susques y que no cuentan con individualización catastral.-

ARTICULO 3º: Establécese que en caso de extinción de la Comunidad Aborigen o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de adjudicación serán reintegradas al dominio del estado Provincial.-

ARTICULO 4º: Déjase establecido que en la adjudicación determinada por el Artículo 1º y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de  la OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos  enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional y de los bienes previstos en los artículos 2340 y 2342 del Código Civil.-

ARTICULO 5º: Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros que existieran en el lugar y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación ( artículos 2º,7º,10º,11º,12º,13º,16º,18º,146º,158º, y concordantes); Decreto Nacional Nº 456/97 y artículo 15º 2do. Apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T..-

ARTICULO 6º: Establécese que las Áreas Naturales protegidas y los Parques Nacionales y Provinciales que existen y existieren, o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las leyes Nacionales y Provinciales respectivas, como así sus Decretos reglamentarios y el artículo 15º, 1º apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T.-

ARTICULO 7º: Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de propiedad Comunitaria con transcripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del artículo 3º de la Ley Nº 5231.-

ARTICULO 8º: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro  y Boletín Oficial y pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Cumplido, remítase a la Dirección General de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, Secretaría de Turismo y Cultura, Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el artículo 7º del presente Decreto, Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.) y Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación  a sus efectos.-

 

Dr. EDUARDO FELLNER

GOBERNADOR