BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 14/02/07

Icon_PDF_6DECRETO Nº 7208.-G.-

Expte. Nº 0757-0511/2001

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 ENE.2007

VISTO

Las presentes actuaciones caratuladas “ Comunidad Aborigen de Catua- Dpto. Susques. Adjunta documentación, solicitando mensura y adjudicación de tierras por Equipo Técnico del P.R.A.T.P.A.J”,y;

CONSIDERANDO:

Que, en los mencionados autos, “La Comunidad Aborigen de Catua”, Dpto. Susques tramita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento Susques, de la Provincia de Jujuy, en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierra a la Población Aborigen de Jujuy ( P.R.A.T.P.A.J), dispuesto por Ley Provincial Nº 5231 y en concordancia con lo previsto por el Artículo 75º inc. 17) de la Constitución Nacional;

Que, a fs.180 obra copia de la Resolución Nº 001833- BS de fecha 26 de junio de 2002, por la que el Ministerio de Bienestar Social reconoce Personería Jurídica a la Comunidad Aborigen  y aprueba su Estatuto, en los términos del artículo 75º inc. 17) de la Constitución Nacional y de la Resolución Nacional Nº 4811-DS-96;

Que, se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: copia del Estatuto Interno (fs.20/23); Acta de renovación y ratificación de autoridades (fs.243); copia del censo demográfico de la comunidad (fs.27 al 93 y 193 / 194), y copia del Acta por la que los miembros integrantes de la Comunidad Aborigen deciden por unanimidad optar por la modalidad de adjudicación en forma comunitaria (fs 06/07).

Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron los correspondientes Formularios de Opción por propiedad comunitaria, efectuada por los jefes de cada grupo familiar, conforme surge de fs.181/184 y 199/202, de los presentes obrados;

Que, a fs 233 se agrega copia de Plano de Mensura de Fracción Nº 06553 de fecha 08 de noviembre de 2006, aprobado por la Dirección General. de Inmuebles, correspondiente a la Circunscripción 1, Sección 2,  Parcela 1, Padrón O-1,  ubicado en  Departamento. Susques, de dominio del Estado Provincial,

Que, la fracción individualizada como Lote 59, Padrón O- 708  con una superficie de 150.227, Has. 5.725,28 m2 que se disgrega del inmueble citado precedentemente, se encuentra ocupada por la Comunidad Aborigen de Catua – Dpto. Susques, y solicitada su adjudicación en autos;

Que, el Instituto Jujeño de Colonización, a fs. 166 informa que en el inmueble objeto de adjudicación a la comunidad aborigen no se llevaron a cabo trabajos de mensura y deslinde en el perímetro donde se encuentra la comunidad;

Que, a fs. 223 vta. y 224 obra  informe del Registro Gráfico del Juzgado Administrativo de Minas, del que surge que ubicada la parcela de la Comunidad Aborigen de Catua – Pueblo Atacama, se ubican los siguientes pedimentos mineros Minas: Catua 3 Expte. 526-M-2006; Catua Expte 038-M-2002;  Catua 2 Expte 373-M-2005; Catua 4 Expte 554-M-2006; San Francisco Sur Expte 051-I-1998; Luisa Expte 061-I-1998; María Central Expte.  043-E-1944; Alsina Expte 048-E-1944; Paulina Expte 195-S-1944; Siberia Expte 306-B-1909; Inés Expte 220-S-1944; Uruguay Expte 089-N-1944; La Inundada Expte 669-C-1958; Jorge Expte 062-L-1998; Canteras: La Catueña II Expte 588-C-2006; La Fortuna Expte 157-M-2003; Emma Expte 595-C-2006; La Rosadita Expte 204-B-2004; Polar Expte 1448-C-1973; El Alto Expte 470-C-2006; Inti Huasi Expte 469-C-2006; Escombrera Expte 370-E-2005 y los Cateos: Expte 297-M-2004; Expte 294-M-2004; Expte 293-M-2004; Expte 511-S-2006; Expte 296-M-2004; Expte 295-M-2004; Expte 004-M-2001 y Expte 002-M-2001;

Que, la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, por intermedio de sus organismos técnicos de competencia, informa que en el territorio ocupado por la mencionada Comunidad Aborigen, existe en una fracción de reserva Alto Andina de la Chinchilla y en otra fracción la Reserva de Fauna de Olaroz Cauchari (fs. 213/218) por lo que resulta precedente establecer las restricciones al dominio inherentes a lo que compete a reservas naturales conforme a la normativa vigente;

Que, a fs. 231/232 obra informe del Área Mensura del PRATPAJ, expresando que no existen titulo privados dentro del territorio de la Comunidad y que las superficies correspondientes a Rutas Provinciales Nº 16, 51 y 70; áreas urbanas y caminos vecinales, fueron excluidas del Plano de Mensura de Fracción de la Comunidad de Catua, Pueblo Atacama;

Que, la Comunidad Aborigen de Catua en el marco de la Resolución Nº 348/99 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la transferencia de derechos sobre bienes sujetos a registración, presentó Acta de Renovación de Autoridades y Formulario F. 460/J con el correspondiente Nº de CUIT de la Comunidad, conforme surge de fs. 179 y 243 del Expte. 0757-0511/01;

Que, así mismo a fs. 235/236 rola informe de la Coordinación del área legal del PRATPAJ;

Que; a fs. 237 obra intervención de competencia de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy, en virtud del Decreto Nº 3655-BS de fecha 27 de junio de 2005, que sugiere se remitan las actuaciones al señor Fiscal de Estado a efectos de que comparta o efectúe las observaciones que fueran pertinentes a la solicitud de adjudicación a las tierras fiscales a la Comunidad Aborigen de Catua;

Que, Fiscalía de Estado emite Dictamen de Competencia a fs. 330,el que es compartido por la Fiscal de Estado subrogante a fs. 338, expresando que se encuentran reunidos los requisitos legales para tal fin;

Que, de las constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, acreditada su existencia real y estado de posesión, así como del dominio del Estado Provincial sobre aquellas no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;

Que, de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario las restricciones y límites al dominio que surgen de la norma constitucional;

Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de  la OIT, debe efectuar reserva del dominio y uso de los recursos enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional y de los bienes previstos en los artículos 2340º y 2342º del Código Civil;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Adjudícase a la COMUNIDAD ABORIGEN DE CATUA, PUEBLO ATACAMA, Departamento Susques, Personería Jurídica Nº 001833-BS de fecha 26 de junio de 2002, en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy (PRATPAJ) y las leyes Nº 5030 y Nº 5231, el Lote Fiscal individualizado como Parcela 59 Padrón O-708, con una superficie neta de ciento cincuenta mil doscientos veintisiete hectáreas, cinco mil setecientos veinticinco metros cuadrados, veintiocho decímetros cuadrados (150227 Has. 5725,28 m2) que se disgrega del inmueble individualizado como Circunscripción 1 Sección 2 Parcela 1 Padrón O-1, matrícula O-1, ubicado en el Departamento Susques, según Plano de Mensura de Fracción Nº 06553 de fecha 08 de noviembre de 2.006 aprobado por la Dirección General de Inmuebles.

ARTICULO 2º: Excluyese de los alcances del Articulo precedente y del Programa de Regularización y  Adjudicación de Tierra a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J), la superficie correspondiente a Ruta Provincial Nº 16; Nº 51 y Nº 70; caminos vecinales existentes así como el área urbana, que surgen del Plano de Fracción Nº 06553 aprobado por la Dirección General de Inmuebles. Asimismo se excluyen los caminos provinciales, vecinales y/o servidumbres de tránsito que se encuentra dentro del territorio de la Comunidad Aborigen de Catua y que no cuenten con individualización catastral.

ARTICULO 3º: Establécese que en caso de extinción de la Comunidad Aborigen o cancelación de su inscripción, las tierras objetos de adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial.

ARTICULO 4º:  Déjase establecido que en la adjudicación determinada por el Artículo 1º y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de  la OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional y de los bienes previstos en los artículos 2340 y 2342 del Código Civil.

ARTICULO 5º: Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros que existieran en el lugar y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación (artículos 2º,7º,10º,11º,12º,13º,16º,18º,146º,158º, y concordantes); Decreto Nacional Nº 456/97 y artículo 15º 2do. Apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T..-

ARTICULO 6º: Establécese que las áreas naturales protegidas y los Parques Nacionales y Provinciales que existen y existieren, o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Nacionales y Provinciales respectivas, como así también sus Decretos Reglamentarios y el articulo 15º, 1º apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T.

 ARTICULO 7º: Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de Propiedad Comunitaria con transcripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del artículo 3º de la Ley Nº 5231.-

ARTICULO 8º: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Cumplido, remítase a la Dirección General de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección de Políticas Ambientales y Recursos Naturales y Cultura, Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el artículo 7º del presente Decreto y Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación  a sus efectos.-

 

Dr. EDUARDO FELLNER

GOBERNADOR