BOLETÍN OFICIAL Nº 148 – 30/12/19
Contrato de Cesión de Cuotas Sociales de SO-VI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En la ciudad de San salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina,. a los diez días del mes de junio de dos mil diecinueve, entre los Señores Norah Esther COMOTTI, argentina, D.N.I. Nº 12.618.510, CUIT Nº 27-12618510-9, nacida el 23/08/1958, viuda, comerciante, domiciliada en calle San Martín Nº 70 de esta ciudad y Guillermo CALLIGO, argentino, D.N.I. Nº 30.739.230, CUIT Nº 20-30739230-6, nacido el 18/02/1984, soltero, comerciante, domiciliado en calle San Martín Nº 70, de esta ciudad, por una parte, y por la otra, los señores Tomás GARCIA, argentino con documento nacional de identidad número 35.659.372, CUIL nº 20-35659372-4, nacido el día 06/04/91, soltero, comerciante, con domicilio real y fiscal en Av. Illia 391 del Barrio Los Perales de esta ciudad y María Carolina RODRIGUEZ, argentina, con documento nacional de identidad número 17.622.948, CUIL Nº 27-17622948- , nacida el día 22/05/1965, comerciante, divorciada de sus únicas nupcias con Oscar Pablo García, con igual domicilio que el anterior, convienen en celebrar el siguiente contrato privado de transferencia de cuotas sociales, el que se subordina a esta cláusulas: PRIMERA: Los señores Norah Esther Comotti y Guillermo Calligo, son titulares de la totalidad de las cien cuotas de valor nominal pesos mil ($ 1.000.-) cada una, que integran el capital de la razón social que gira en esta plaza bajo la denominación de “SO-VI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, en la proporción de diez (10) cuotas la primera y noventa (90) cuotas el restante socio, según así resulta del contrato constitutivo de la misma, suscripto privadamente en fecha 18 de mayo de 2018, inscripto en el Reg. Pub. de Comercio al folio 239, Acta nº 239, Libro VI de S.R.L.y bajo asiento nº 7 Fo. 59/64 al legajo XXIV Tomo II del Reg. de Esc. Mercantiles en fecha 03 de junio de 2019.- SEGUNDA: Los señores Norah Esther Comotti y Guillermo Calligo, TRANSFIEREN a título oneroso a favor de Tomás García y María Carolina Rodríguez, quienes aceptan en la proporción de noventa (90) cuotas el primero y diez (10) cuotas sociales la segunda, que tienen suscriptas e integradas del capital social de la firma “SO-VI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- TERCERA: El precio de esta cesión se conviene en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) que los cesionarios abonan en éste acto en dinero efectivo, importe por el que los cedentes otorgan recibo suficiente y carta de pago en forma.-
CUARTA: Los señores Tomás García y María Carolina Rodríguez, declaran asimismo conocer y aceptar la documentación social de la que surge la exacta situación económica-financiera-patrimonial de la sociedad a la fecha del presente contrato, como así también el contrato social, cuyo texto ratifican expresamente.- QUINTA: Los señores Tomás García y María Carolina Rodríguez en el carácter de únicos socios resuelven lo siguiente: 1) Declarar bajo juramento y ratificar que la sede social se encuentra en la calle Sarmiento nº 114 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy; 2) Modificar la cláusula OCTAVA del contrato social, la que será inscripta en el Registro Público de Comercio, en los siguientes términos: “OCTAVA: 1.- La administración y representación legal estará a cargo de Tomás GARCÍA.- 2.- Tendrá todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, e incluso para los actos que requieren poderes especiales conforme las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.- SEXTA: Los señores Tomás García y María Carolina Rodríguez declaran bajo fe de juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera. Asimismo declaran bajo juramento que NO son sujetos obligados de informar a la Unidad de Información Financiera (“UIF”), en los términos de los artículos 20 y 21 de la Ley 25.246 (Prevención de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo). Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilio legal en los lugares consignados al comienzo y a tales fines se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de esta ciudad, renunciando a cualquier otro que les pudiera corresponder.- SEPTIMA: Declaran por último, que la firma posee el siguiente correo electrónico a los efectos de recibir todo tipo de notificaciones: tomi.garcia@hotmail.com.- En fe de lo cual, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha fijados en el encabezamiento.- ACT. NOT. B 00498727 – ESC. JORGE ALBERTO FRIAS, TIT. REG. Nº 35 – S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 18 de diciembre de 2019.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO
30 DIC. LIQ Nº 19955 $455,00.-