BOLETÍN OFICIAL Nº 147 – 27/12/19

Cesión de Cuotas Sociales de TECNOMAT SRL.- ENTRE JAIME HOFFMAN, DNI N° 7.151.584, CUIT N° 20-07151458-3, arquitecto, nacido el día 06/05/1930, viudo de sus únicas nupcias con IRMA EL CARMEN HOMS, domiciliado real y fiscalmente en Avenida 19 de Abril cuatrocientos cincuenta y uno, planta baja de esta Ciudad, en adelante El Cedente, y por la Otra: JULIO CESAR MENDIETA DNI N° 11.207.955, CUIT N° 20-11207955-7, divorciado de sus únicas nupcias con María Estela del Valle Mazzuco, nacido el día 23/06/1954, comerciante, domiciliado real y lealmente en  Pasaje n° 12, n° 336, “530 Viviendas Barrio San Padrito; y LUCIANA SOLEDAD MENDIETA, DNI N° 29.653.453, casada, ama de casa, nacida el día 22/01/1983, Domiciliada legalmente en calle Pasaje n° 12, “530 Viviendas 336”, San Pedrito de esta Ciudad, en Adelante Los Cesionarios, ambas partes argentinos, deciden celebrar el presente acuerdo de Cesión de Cuotas Sociales que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Cedente y Cesionarios Declaran Bajo Juramento que no registran a sus nombres restricciones a la capacidad ni inhabilidades de ningún tipo.- SEGUNDO: QUE comparecen por derecho propio y JAIME HOFFMAN lo hace en su calidad de socio gerente de la razón social “TECNOMAT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”,CUIT N° 30-62037048-3 constituida por instrumento Privado de Subsanación de Sociedad de Hecho a Sociedad de Responsabilidad limitada el día veintitrés de marzo del dos mil dieciocho y Anexo de fecha veinticuatro de mayo del corriente año, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo Folio 189, Acta n° 189, Libro VI de S.R.L. el día dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, y bajo Asiento diecisiete, Folio 170/197,del Legajo XXIII, Tomo IV, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. el día dieciséis de octubre del dos mil dieciocho.- TERCERO: Que JAIME HOFFMAN Cede y Transfiere por el Precio de Cien Mil Pesos ($100.000,00) Favor de JULIO CESAR MENDIETA 500 cuotas sociales de su propiedad y 60 cuotas sociales a favor de LUCIANA SOLEDAD MENDIETA, suma de dinero que los cesionarios entregan en este acto en dinero en efectivo sirviendo la presente de formal recibo y cancelación total por el precio acordado.- CUARTO: El objeto de la presente cesión es de 560 cuotas de mil pesos cada una ($1.000,00) valor nominal cada una, que han sido integradas por los socios en el momento de la constitución de la sociedad y que surgen de la cláusula SEXTA del punto IV del y Cláusula quinta del Anexo de Contrato de Subsanación.- QUINTO: El cedente manifiesta bajo juramento que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes y que las cuotas sociales no se encuentran embargadas ni reconocen ningún género de gravámenes haciéndose responsable civil y penalmente por esta declaración el cedente.- SEXTO: Ambas partes manifiestan que ninguna de las cuotas están afectadas y/o sujetas a un derecho de usufructo, prenda, embargo y otro derecho real o gravamen, y se encuentran íntegramente suscriptas e integradas, con lo cual están conformes las partes.- SEPTIMO: En virtud de esta cesión el cedente subroga a los cesionarios en su lugar, grado y prelación, quedando en forma automática desvinculado de la sociedad, y el cedente declara que no tiene reclamo alguno que formular a la misma, que renuncia al cargo de gerente, a todos sus derechos y aun a los beneficios sobre ejercicios anteriores y que tampoco tienen reclamo alguno que formular a los cesionarios.- OCTAVO: En consecuencia queda modificado la cláusula SEXTA PUNTO IV del Contrato Constitutivo de Subsanación de la sociedad, que en lo sucesivo quedara redactado de la siguiente manera:“ El capital social es de Pesos Un Millón Ochenta mil ($1.080.000) dividido en 1.080 cuotas de mil pesos cada una ($1.000) de valor nominal cada una, correspondiéndole a JULIO CESAR MENDIETA Mil Veinte Cuotas (1.020) de mil pesos cada una ($1.000)  y a LUCIANA SOLEDAD MENDIETA la suma de Sesenta Cuotas (60) de Mil Pesos Cada Una ($1.000) Cada cuota da derecho a Un Voto.- NOVENO: LOS CESIONARIOS aceptan la presente cesión a su favor declarando que conocen y aceptan la documentación social de la que surge la exacta situación económica y financiera de la sociedad a la fecha del presente contrato como así también quedan subsistentes y en pleno vigor todas las demás cláusulas del contrato constitutivo de la razón social TECNOMAT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que no hubieran sido expresamente modificadas por la presente.- DECIMO: Ambas partes renuncian al derecho de efectuar algún reclamo contra la otra parte por cualquier causa o titulo relacionados con tal situación con el estado financiero, económico u operativo de la Sociedad.-Tampoco podrá interponerse reclamo alguno sobre cualquier pasivo de la sociedad, sea actualmente conocido o desconocido, o que surja de hechos pasados o futuros.- DECIMO PRIMERO: En este acto los cesionarios de común acuerdo deciden designar al señor JULIO CESAR MENDIETA como Socio Gerente quedando a su cargo la dirección, administración y representación de la sociedad, teniendo el uso de la firma social adoptada, modificando la cláusula XI) de la cláusula SEXTA del contrato constitutivo únicamente a la designación del socio gerente, estando en consecuencia facultado a realizar todos los actos enumerados en la mencionada cláusula.- DECIMO SEGUNDO: Las partes autorizan a la Escribana Mariela V. Machado, y/o María Laura Fernández Ríos, ambas escribanas pertenecientes al Registro Notarial n° 75, como titular y adscripta para que pueda realizar todos los tramites y diligencias necesarias para lograr la inscripción de la presente cesión en el Registro Público de la Provincia de Jujuy, y su pertinente publicación en el Boletín Oficial con facultades necesarias para aceptar las modificaciones que indique el Registro Publico firmando documentos públicos y privados que fueren necesarios, acompañar y desglosar documentación; interponer todos los recursos que las leyes procesales y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, títulos y documentos de toda clase y que sen necesarios para tal fin, y para que realice todos lo demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor desempeño de este mandato conforme con la ley 19.550.-DECIMO TERCERO: Ambas partes declaran bajo juramento que no son personas políticamente expuestas y que conocen la normativa de fondo de la UIF, que declaran bajo juramento que el domicilio de  Leandro Alem n° 638, de esta Ciudad es el principal asiento donde funciona el centro principal de sus negocios, y el que el correo electrónico es tecnomatcontable@arnetbiz.com.ar.- DECIMO CUARTO: Las partes constituyen domicilio en el mencionado supra para todos los efectos judiciales sometiéndose a los tribunales ordinarios de la provincia de Jujuy.- DECIMO QUINTO: Los cesionarios autorizan al Arquitecto Hoffman a retirar sus efectos personales: el escritorio de roble que usa actualmente por ser un regalo familiar y de propiedad del arquitecto y el sillón de escritorio por ser un regalo de cumpleaños de empleado de la empresa.- En prueba de conformidad y aceptación las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en San Salvador de Jujuy, el día 30 de mayo del 2019.-ACT. NOT. N° B 00492538- ESC. MARIELA VERONICA MACHADO-TIT. REG. N° 75- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 09 de Diciembre de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO

27 DIC. LIQ N° 19950 $300,00.-