BOLETÍN OFICIAL Nº 147 – 27/12/19

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 02 días del mes de Octubre del año 2019 entre el Sr. CARLOS ALBERTO LOPÈZ, argentino, nacido el día 23 de Junio de 1975, comerciante, Documento Nacional de Identidad Nº 24.649.071, CUIT Nº 20-24649071-7, soltero, domiciliado en calle Belgrano Nº 927, Barrio Centro, de la Ciudad de El Carmen, jurisdicción del Departamento El Carmen, de esta  Provincia; y MARTIN ABEL AZZI, argentino, nacido el día 19 de Octubre de 1976, comerciante,  Documento Nacional de Identidad  Nº 25.378.692, CUIT Nº 20-25378692-3, casado en primeras nupcias con Analía Verónica Monaldi Documento Nacional de Identidad Nº 25.954.936, domiciliado en calle Antonio Artero Nº 1026, del Barrio San Isidro, de la Ciudad de Monterrico, Jurisdicción del Departamento El Carmen, de esta provincia; Que convienen en celebrar el presente Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y por los siguientes artículos: Articulo 1º.–  Denominación y Domicilio: La sociedad girara bajo la denominación: “MAZZI S.R.L.” y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero.- Articulo 2º.-  Duración: Su duración será de 99 años contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- Articulo 3º.- Objeto: Tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, o de terceros, o asociada a terceros, a las siguientes actividades: a).- Servicios Electrónicos de pagos mediante la recaudación electrónica de fondos y/o cobranza por cuenta y orden de terceros.- b).- Compra, venta,  y distribución:  de cigarrillos, bebidas y golosinas.- La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer toda clase de actos que tengan vinculación con la actividad social que desarrolle y que no sean notoriamente extraños al objeto social.- Articulo 4º.- Capital Social.- Suscripción e Integración: El capital social lo constituye la suma de Pesos Doscientos mil ($200.000), representado por Doscientas (200) cuotas sociales de pesos mil ($1000) de valor nominal  cada una, con derecho a un voto por cuota, totalmente suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: CARLOS ALBERTO LOPEZ suscribe ciento sesenta (160) cuotas sociales de Pesos Un Mil ($1000) de valor nominal cada una, o sea de pesos Ciento Sesenta Mil ($160.000), lo que representa un 80 % del capital social; y MARTIN ABEL AZZI, suscribe cuarenta (40) cuotas sociales de Pesos Un Mil ($1000) de valor nominal cada una, o sea de Pesos Cuarenta Mil ($40.000), que representa un 20 % del capital social.- Ambos socios comprometen integrar su aporte de la siguiente manera: a) Carlos Alberto López la suma de Pesos cuarenta mil  ($40.000) en efectivo, integrando en este acto el citado importe, y el saldo en el plazo de un año a contar desde la fecha de inscripción de la sociedad, y Martín Abel Azzi la suma de Pesos diez mil ($10.000) en efectivo, integrando en este acto el citado importe, y el saldo en el plazo de un año a contar desde la fecha de inscripción de la sociedad.- Cuotas Suplementarias: la sociedad podrá proceder, previa resolución de los socios adoptada por la mayoría del capital social, a la emisión, suscripción e inscripción de cuotas suplementarias de capital social, con el alcance previsto en el Art. 151 de la ley 19.551.- Deberán ser proporcionadas al número de cuotas que cada socio sea titular en el momento que se acuerde hacerlas efectiva. Las cuotas suplementarias no integran el capital social hasta que la resolución social que las aumenta y las hace exigible sea inscripta.- Figuraran en el balance a partir de la inscripción.- Artículo 5º: Administración y Representación: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más Gerentes, socios o no, en forma conjunta, individual o indistinta, por el termino de duración de la sociedad, o por un mandato menor siempre que así lo decida la Reunión de Socios. Se podrán designar uno o más Gerentes Suplentes para subsanar la falta de Gerentes Titulares, por cualquier causa.- En tal carácter tendrán facultades suficientes para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, en especial tomar créditos y/o realizar toda clase de operaciones con los bancos oficiales y privados, inclusive aquellos actos y contratos para los cuales la ley requiere poderes especiales y en general realizar todos los negocios jurídicos o contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Así también se dispone que puedan otorgar avales o garantías favor de terceros y realizar disposición de bienes muebles e inmuebles siempre que cuenten con la aprobación de la reunión de socios. Los gerentes designados deberán reunirse periódicamente, sin perjuicio de las reuniones que pudieran celebrarse a pedido de cualquiera de ellos, tomándose las decisiones por mayoría absoluta de los integrantes.- Articulo 6º.- 6.1) Reuniones Sociales: Las reuniones de los socios se celebraran en la sede social y deberán reunirse por lo menos una vez al año o cuando lo requiera cualquiera de los gerentes. La convocatoria a reunión se hará por citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente al último domicilio conocido por la sociedad. Podrá prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. Las resoluciones sociales serán asentadas en un libro de actas de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 73.- La autoridad que convoque la reunión fijara el orden del día, el que podrá modificarse o ampliarse siempre que estuviere presente la totalidad del capital. 6.2) Mayorías: Todas las resoluciones que impliquen modificación del presente contrato se adoptaran por el voto afirmativo de las tres cuartas partes del capital social. Las resoluciones que no consistan en modificaciones al contrato social, o que no requieran de asambleas especiales, se adoptaran con el voto afirmativo de la mayoría de los socios, inclusive el nombramiento y revocación de gerentes. Si un solo socio representare el voto de la mayoría, se necesitara además el voto de otro. Durante el periodo en que la sociedad se encuentre conformada por solo dos socios, todas las resoluciones se adoptaran por unanimidad.- Artículo 7º.- Transmisibilidad de las cuotas sociales: La cesión de cuotas sociales entre socios será libre. No podrán ser cedidas a terceros extraños sino con el acuerdo unánime de todos los socios, en cuyo caso la cesión se encuentra sometida a las siguientes estipulaciones: a) Pacto de Conformidad: El socio que pretenda ceder sus participaciones, deberá comunicarlo por medio fehaciente a la sociedad por medio de la Gerencia, indicando la forma y condiciones de la cesión, acompañando los datos personales del cesionario de conformidad a lo prescripto en el Art. 11, inc. 1º, de la ley 19.550, y el precio de la operación. La Gerencia informara dicha circunstancia a los restantes socios.- Del resultado de la votación se dejara constancia. El plazo para ejercer el derecho de prestar conformidad u oponerse, reconocido en la presente cláusula, será de 20 días desde que fue notificada la voluntad del cedente a la Gerencia.- b) Pacto sobre derecho de suscripción preferente: A los efectos del ejercicio del derecho de preferencia y por parte de los restantes socios, el cedente deberá comunicar a la Gerencia su voluntad de ceder y los datos personales del pretenso cesionario de conformidad al Art. 11, inc. 1º de la ley 19.550, así como el precio de la cesión. Igualmente, si los restantes socios no lo ejercieran, la sociedad podrá adquirir las cuotas sociales con ganancias liquidas y realizadas y previa resolución de reducción voluntaria del capital social.- Los restantes socios podrán por mayoría de personas optar por cualquiera de ambos pactos, debiéndose dejar constancia del sentido de su voto. Recurrida judicialmente la resolución denegatoria de la conformidad, los socios que votaron por la negativa podrán ejercer el derecho de suscripción preferente.- Si más de un socio se encontrare habilitado a ejercer la suscripción preferente, suscribirán en proporción a sus respectivas participaciones y con derecho a acrecer.- El derecho de suscripción preferente deberá ser ejercido sobre la totalidad de las cuotas sociales.- Articulo 9º.- Incorporación de herederos: En caso de fallecimiento o incapacidad de cualquiera de los socios, sus herederos o representantes legales se incorporaran a la sociedad por la cuota social o participación que tenga el socio fallecido o incapacitado. En el caso de los herederos, la incorporación se hará efectiva cuando quede acreditada su calidad de herederos y en el ínterin actuara en su representación el administrador judicial de la sucesión. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la ley de sociedades.- Articulo 10º.– Sindicatura: La sociedad podrá establecer un órgano de fiscalización o sindicatura que se regirá por las disposiciones establecidas para la sociedad anónima en cuanto sean compatibles, sin perjuicio del derecho que les asiste a los socios de examinar los libros y papeles sociales y recabar del administrador los informes que estimen convenientes. La fiscalización será obligatoria cuando la sociedad alcance el capital social fijado por el Art. 299, inc. 2º de la ley 19.550. Cuando por aumento de capital resultare excedido el monto indicado, la asamblea que así lo resuelva debe designar un sindico titular y un sindico suplente por el termino de un ejercicio, sin que sea necesaria la reforma del contrato social.- Artículo 11º.- Distribución de Utilidades y Perdidas: El ejercicio social cerrara el día 30 de Abril de cada año, oportunidad en la que se practicara el inventario y se confeccionaran los Estados Contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia, el que será puesto a disposición de los socios con una antelación no menor a 15 días para su consideración y posterior tratamiento. De las utilidades liquidas y realizadas correspondientes a cada ejercicio se destinara: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20 % del capital social; b) el importe que se establezca para la retribución de los gerentes; y e) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se asignara conforme lo disponga la reunión de socios correspondiente.- Articulo 12º.– Disolución y Liquidación: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley de sociedades, la liquidación será practicada por los gerentes actuantes a ese momento o por la persona que designen los socios, quienes revestirán el carácter de socios liquidadores y ejercerán sus funciones en la misma forma prevista en el artículo sexto del presente contrato. Realizado el activo, cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones.- Así, bajo las cláusulas contractuales preinsertas, queda constituida esta Sociedad  de Responsabilidad Limitada denominada “MAZZI S.R.L.”.- Y en este acto los socios ACUERDAN a) SEDE: Establecer la sede social en calle Necochea Nº 508, 2do. Piso, Oficina 15, Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy.- b) GERENCIA: Designar como Gerente Titular al  socio CARLOS ALBERTO LOPEZ.- c) AUTORIZACION: Por la presente otorgan AUTORIZACION  a favor de la Dra. ANALIA VERONICA MONALDI,   Documento Nacional de Identidad Nº 25.954.936, Matricula Profesional Nº 1826,  quien podrá solicitar la inscripción del contrato social ante el Registro Público de Comercio de la Provincia.- A tal efecto tendrá la facultad para realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes, a fin de lograr la inscripción definitiva del contrato social.- En prueba de conformidad, a los 02 días del mes de Octubre de 2019, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. N° B 00521603- ESC. PATRICIO LACSI-TIT. REG. N° 25- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 19 de Diciembre de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO

27 DIC. LIQ N° 19967 $455,00.-