BOLETÍN OFICIAL Nº 147 – 27/12/19
EXPTE Nº 716-261/15.-
Agdo. Nº 780-174/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 NOV. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Vigente, Ejercicio 2019 – Ley N° 6113, conforme se indica a continuación:
JURISDICCIÓN: “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFIERASE:
DE:
U de O.: 1 MINISTERIO DE SALUD
Categoría Nº de Cargos
A 1
Agrup. Prof.
Esc. Profesional
Ley 4418
TOTAL 1
A:
U de O.: 6-01-04 HOSPITAL “SAN ROQUE”
Categoría Nº de Cargos
A 1
Agrup. Prof.
Esc. Profesional
Ley 4418
TOTAL 1
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U de O.: 6-01-04 HOSPITAL “SAN ROQUE”
SUPRIMASE
Categoría Nº de Cargos
A 2
Agrup. Prof.
Esc. Profesional
Ley 4418
TOTAL 2
CREASE:
Categoría Nº de Cargos
A-1 2
Agrup. Prof.
Esc. Profesional
Ley 4413
TOTAL 2
ARTICULO 2°.- Téngase por designada a la Licenciada en Psicología Carla Romina Herrera CUIL 27-27861168-5, en el cargo categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, para cumplir funciones de Licenciada en Psicología, en la U. de O.: R6-01-04 Hospital San Roque, a partir del 27 de septiembre de 2017.‑
ARTICULO 3°.- Téngase por designada a la Licenciada en Psicología Gabriela Catalina Gamboa CUIL 27-25798070-2, en el cargo categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, para cumplir funciones de psicóloga, en la U. de O.: R6-01-04 Hospital San Roque, a partir del 25 de septiembre de 2017.‑
ARTICULO 4°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2019, Ley N° 6113 que a continuación se indica:
EJERCICIO CORRIENTE:
Con las respectivas partidas de Gasto en Personal, de la Jurisdicción “R” MINISTERIO DE SALUD U. de O.: 6-01-04 Hospital San Roque.-
EJERCICIOS VENCIDOS
Con la Partida prevista en la Jurisdicción “L” DEUDA PUBLICA, denominada 3-10-15-01-26 “P/Pago de obligaciones No Comprometidas Presup. en Ej. Anteriores”, y conforme la disponibilidad de saldo de la misma.-
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR