BOLETÍN OFICIAL Nº 146 – 23/12/19
La Sala Tercera en lo Civil y Comercia, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-023429/14 Caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles Martínez, Edith Yolanda, Martínez Oscar Rolando c/ Leon Ruiz Alcides Efrain Y Leon Ruiz Adolfo”, ordena por este edicto publicar la parte dispositiva de la sentencia recaída a fojas 202/206 de los autos mencionados. Que dice: “En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, se constituyen los señores jueces de la SALA III de la Cámara en lo Civil y Comercial, los Dres. Norma Beatriz Issa, Carlos Marcelo Cosentini y Alejandra M.L. Caballero.. Por ello la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Resuelve: 1) Hacer lugar a la demanda de usucapión interpuesta por Oscar Rolando Martínez y Edith Yolanda Martínez en contra de Adolfo león Ruiz, Alcides Efraín León y/ o quienes se consideren con derecho, y declarar que los mismos han adquirido por prescripción veinteñal cumplido el 18/12/2005, el inmueble individualizado como Cir.1,Sec. 2, Mza. 143, Parcela 18, padrón N que forma parte de un Lote de mayor extensión designado como 18, Padrón N-856, ubicado en calle José Hernández N° 151 del B° San Cayetano de la Ciudad de La Quiaca, Dto. Yavi, provincia de Jujuy, cuyos límites y superficie, están determinados en el plano de mensura para prescripción adquisitiva aprobado en fecha 11 de diciembre de 2012 mediante Resolución N° 12671. 2) Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el articulo 541 CPC, en las misma condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley 5486. 3) Firme y ejecutoriada la presente, dispones la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Oscar Rolando Martínez y Edith Yolanda Martínez, a cuyos efectos se extenderá el testimonio respectivo de la parte dispositiva, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección Provincial de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título al accionante. 4) Imponer las costas por el orden causado. 5) Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se cuente con la base económica para ello. 6) Agregar copia en autos, notificar, protocolizar, etc.- Fdo. Norma Issa – Pte de Trámite. Dres. Carlos Cosentini y Alejandra Caballero Ante Mi Dra. Mercedes Hansen – Secretaria.
23/27/30 DIC. LIQ. Nº 19041 $615,00.