BOLETÍN OFICIAL Nº 146 – 23/12/19

Contrato de Cesión de Cuotas Sociales S.R.L.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia Jujuy,  República  Argentina, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, reunidos  los Sres. Ana Carolina Flores, DNI N° 29.707.938, CUIT N° 27-29707938-2, argentina, casada en primeras nupcias con Elias Juan Salum, nacida el 12/11/1982, de profesión contadora, con domicilio en calle Balcarce 532, Primer Piso de esta ciudad, en adelante la cesionaria y  Jorge Andrés Flores, DNI N° 27.110786, CUIT N° 20-27110786-3, argentino, casado en primeras nupcias con Florencia Módena, nacido el 29/03/1979, de profesión abogado, con domicilio en Avda. Santibáñez N° 1800 de esta ciudad, en adelante el CEDENTE convienen celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales, sujeto a las cláusulas que se detallan a continuación: PRIMERA: ANTECEDENTES.- La CESIONARIA es titular de 59 cuotas sociales de valor nominal de pesos diez mil ($10.000) cada una, representativa del 67,816% del capital de la sociedad denominada SANTA CORNELIA SRL, inscripta en el Registro Público de Comercio (Folio 103, Libro VI de SRL 1/12/2017). El CEDENTE es titular de 28 cuotas sociales de valor nominal de pesos diez mil ($10.000) cada una, representativa del 32,184 % del capital de la mencionada sociedad.- SEGUNDA: OBJETO El CEDENTE cede, vende y transfiere al CESIONARIO  (27) cuotas sociales de la sociedad SANTA CORNELIA S.R.L, de las que es propietario, de valor nominal de pesos diez mil ($ 10.000) cada una.- TERCERA: EXTENSIÓN El CEDENTE declara que la presente cesión y venta incluye el la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas sociales, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular en relación a dichas cuotas sociales.- CUARTA: ESTADO DE LA SOCIEDAD El CEDENTE y la CESIONARIA, declaran que a través de los estados contables, comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de LA SOCIEDAD que aceptan y ratifican totalmente.-QUINTA: PRECIO La presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de Doscientos Noventa Mil Pesos ($290.000), los cuales fueron pagados con anterioridad por la CESIONARIA, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago total, declarando el CEDENTE quedar totalmente desinteresado por esa suma.- SEXTA: INTEGRACIÓN Las partes declaran que la sociedad Santa Cornelia SRL quedará integrada de la siguiente forma: *Socia: Ana Carolina Flores, titular de 86 cuotas sociales de valor nominal de pesos diez mil ($10.000) cada una, representativas del 98,851% del capital social. *Socio: Jorge Andrés Flores, titular de 1 cuota social de valor nominal de pesos diez mil ($ 10.000), representativas del 1,149% del capital social. SÉPTIMA: ASENTIMIENTO CONYUGAL La Sra. Florencia Módena, DNI N° 28.375.714, CUIL N° 27-28375714-0, nacida el 26/02/1981, de profesión odontóloga, con domicilio en Avda. Santibáñez N° 1800 de esta ciudad, en su carácter de cónyuge del Sr. Jorge Andrés Flores otorga pleno asentimiento conyugal en los términos del art. 470 ss y ccs del CCCN, suscribiendo en conformidad la presente.- OCTAVA: PODER ESPECIAL.- Las partes otorgan por este acto poder especial en favor de las Dras. María Laura Flores y Mercedes Florencia Zamorano, por el término de dos años, para realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión ante el Registro Público de Comercio, quedando éstas facultadas para proponer y/o aceptar las modificaciones o ampliaciones a esta cesión en tanto no desvirtúen las condiciones de precio, plazos, modalidades y garantías asumidas en este contrato por la CESIONARIA, y al contrato social, que la Registro Público de Comercio imponga. Igualmente las mandatarias están facultadas para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin y para que realicen todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor mandato, que podrán sustituir.- NOVENA: JURISDICCIÓN Y DOMICILIOS Para todos los efectos legales extrajudiciales y judiciales emergentes directa o indirectamente de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción ordinaria de los tribunales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. Para todos los efectos legales extrajudiciales y judiciales emergentes directa o indirectamente de este contrato las partes fijan domicilio especial en los indicados en el presente contrato.- Del presente se firman cuatro ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. B 00459712 – ESC. CLAUDIA VIVIANA YURQUINA, TIT. REG. Nº 86 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 28 de Noviembre de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO.-

23 DIC. LIQ. Nº 19760 $455,00.