BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 26/02/07
EXPTE. Nº 0700-00965/05.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 OCT. 2006.
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que tramita la aprobación del Convenio de Cooperación celebrado entre el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, representado por su entonces titular CPN HECTOR OLINDO TENTOR y la SECRETARIA DE POLÍTICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, representado por el Sr. Secretario de Políticas Sociales y Desarrollo Humano, LIC. DANIEL FERNANDO ARROYO; y
CONSIDERANDO:
Que, el objetivo del mencionado Convenio, radica en procurar la colaboración recíproca entre los Organismos firmantes en el marco del “Programa Incluir”, a fin de contribuir a la inclusión social de los jóvenes, mediante la creación y desarrollo de emprendimientos productivos y proyectos comunitarios;
Que, en las cláusulas que conforman el mismo, se establecen las acciones a desarrollar en el ámbito de sus competencias, a las que se someten las partes intervinientes;
Que, a fs. 20/21 Asesoría Legal del ex Ministerio de Bienestar Social emite dictamen de competencia, el cual es compartido a fs. 22 por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para la emisión del presente Decreto;
Por ello, en usos de las facultades que le son propias y a los efectos de su regularización administrativa;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: Apruébase en todas sus partes el Convenio de Cooperación, celebrado entre el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, representado por su entonces titular, CPN Hector Olindo Tentor y la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, representado por el Sr. Secretario Lic. Daniel Fernando Arroyo, obrante a fs.3/5, de conformidad a lo manifestado en el exordio.-
ARTICULO 2º: Dispónese que por Escribanía de Gobierno, se proceda a Protocolizar el Convenio que se aprueba por el Artículo precedente.-
ARTICULO 3º: Dése a conocimiento de la Legislatura de la Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 4º: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su Protocolización, a Tribunal de Cuentas para su conocimiento, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a la Secretaria General de la Gobernación para su posterior remisión a la Legislatura de la Provincia y Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos. Cumplido, archívese.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR