BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 20/12/19

Contrato de Transferencia de Acciones – Entre el señor OSVALDO MARIO GALEOTTI, DNI Nº14.185.602, argentino, estado civil casado, profesión comerciante, nacido el 17 de octubre de 1960, domiciliado en Antuguenu Nª 7342, Condominio Santa Rosa de Huechuraba, Comuna de Huechuraba, Santiago de Chile, en adelante LA CEDENTE, por una parte, y el Señor GUSTAVO HORARCIO GALEOTTI, DNI Nº18.084.061, de nacionalidad Argentino, estado civil casado, profesión empresario, nacido el 15 de agosto de 1967, domiciliado en Ruta Pcial. 2, El Cortijo Lote 128, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Pcia. De Jujuy, Argentina, en adelante EL CESIONARIO, por la otra parte; convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de TRANS. GOL S.R.L., en adelante LA SOCIEDAD, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: LA CEDENTE, cede, vende y transfiere a EL CESIONARIO las 8.415 cuotas partes de las acciones que posee y es propietaria, representativas del 33% del capital social de Trans Gol. SRL, equivalente a 25.500 cuotas sociales, cuyo valor nominal conforme el contrato social de $100 cada una.- SEGUNDA: LA CEDENTE declara que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos de la SRL, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera LA CEDENTE queda totalmente desvinculada de LA SOCIEDAD, asumiendo su representación el CESIONARIO, quedando sin obligación alguna, presente y/o futura.- TERCERO: LA CEDENTE Y EL CESIONARIO: declaran que a través de los estados contables comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de LA SOCIEDAD que aceptan y ratifican totalmente, efectuándose la presente cesión por aplicación del derecho de preferencia entre los socios, establecido en la clausula séptima del contrato social, cuya comunicación a los socios se efectuó con antelación a la firma del presente instrumento, sin que mediara oposición alguna o uso de la preferencia, salvo el cesionario.- CUARTA: La presente cesión se realiza por el precio único, total y definitivo de $1.600.000 – son Pesos Argentino un millón seiscientos mil-, los cuales serán cancelados de la siguiente manera; $100.000, -son pesos argentino cien mil -, en este acto, sirviendo este instrumento como formal carta de pago, y el saldo de $1.500.000, -son pesos argentino un millón quinientos mil-, en 15 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas de $100.000, -son pesos argentino cien mil-pagadero cada 30 días contados a partir de la fecha de este instrumento, suscribiendo en garantía el cesionario quince (15) pagares por los montos consignados supra, declarando LA CEDENTE quedar totalmente satisfecha por la presente operación.- QUINTO: El valor económico acordado y estipulado en el punto cuarto del presente instrumento, corresponde al 33% de las cuotas partes que le corresponden de la razón social TRANS. GOL SRL-. SEXTO: LA CEDENTE declara: (a)que no está inhibida para disponer de sus bienes; (b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición.- SEPTIMO: LA CEDENTE otorga por este, poder especial en favor del Dr. ROBERTO ANDRES MOYA y/o a quien designe, por el termino de 10 años, con validez aun para después de su fallecimiento, para realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión ante la Inspección General de Justicia y/o ante quien corresponda, pudiendo elevar la misma a escritura pública, si así lo resolviere EL CESIONARIO o mandatario, quedando éstos facultados para proponer y/o aceptar las modificaciones o ampliaciones a la presente cesión en tanto no desvirtúen las condiciones del precio, plazos, modalidades y garantías asumidas en este contrato por EL CESIONARIO, y al contrato social, que la Inspección General de Justicia y/o quien corresponda imponga, inclusive en lo relativo a la denominación de LA SOCIEDAD, al capital social, ya sea la suscripción, integración y su composición, al objeto social, la administración y representación y demás estipulaciones, requisitos y cláusula del contrato social. Igualmente deberán facultar a los mandatarios para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin y para que realicen todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor mandato, que podrán sustituir.- OCTAVO: Las partes acuerdan que en caso de fallecimiento del Cedente y/o Cesionaria, los herederos declarados judicialmente asumirán la obligación y/o beneficio estipulado en el presente contrato hasta su cumplimiento y/o disolución por acuerdo de parte.- NOVENO: En caso de imposibilidad manifiesta en el cumplimiento del presente instrumento, ya sea por incapacidad sobreviniente y/o fuerza mayor y/o concurso y/o quiebra y/o cualquier impedimento de parte de la cesionaria, el Cedente recibirá y tendrá un beneficio de preferencia en el cobro del total del crédito cedido y que faltare percibir.- DECIMO: Las partes contratantes manifiestan que de mutuo acuerdo podrán reducir el total de las cuotas pactadas, pudiendo cumularse y cancelarse en forma total y/o parte de la misma, debiendo para ello comunicarse por medio fehaciente con una antelación no menor a 30 días.- DECIMA PRIMERA: La Sra. MARIA GABRIELA CANEVARO DNI Nº 20.205.700, cónyuge del Sr. OSVALDO MARIO GALEOTTI, presta la conformidad a la cesión de cuotas efectuadas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación.- En prueba de conformidad se firman cuatro (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 01 días del mes de agosto de 2018. Los que suscriben: Osvaldo Mario GALEOTTI, argentino, Documento Nacional de Identidad 14.185.602, María Gabriela CANEVARO, argentina, Documento Nacional de Identidad 20.205.700 y Gustavo Horacio GALEOTTI, argentino, Documento Nacional de Identidad 18.084.061, en ejercicio de sus propios derechos, RATIFICAN el contenido de las once cláusulas del presente instrumento, “Contrato de Transferencia de Acciones”, y Declaran que firmaron de conformidad, en la fecha que en él se consigna: “1 de Agosto de 2.018”, suscribiendo nuevamente al efecto de certificar sus firmas ante Escribano Público.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, 15 de Abril del año 2.019.- ACT. NOT. B 00489212 – ESC. SABRINA BELEN LOPEZ GUERRERO, ADS. REG. Nº 69 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 18 de Diciembre de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

20 DIC. LIQ. Nº 19951 $300,00.-