BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 20/12/19

Escritura Numero Ciento Dieciocho.- Nº 118.- Instrumento Constitutivo de “ORTIZ MADERAS SAS”.– En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve, ante mí, Octavio Manuel Frías, Escribano autorizante, Adscripto al Registro número treinta y cinco, comparecen los señor/es Nelson Ricardo ORTIZ, argentino, con documento nacional de identidad número 18.507.273, CUIL o CUIT nº 20-18507273-9, casado en segundas nupcias con Marcela Noemí Matas, nacido el día 8 de diciembre de 1967, de profesión técnico informático, con domicilio real y fiscal en calle Río Grande 477 del Barrio San Ignacio de Loyola de la ciudad de Palpalá, departamento del mismo nombre de esta provincia; Pablo Daniel ORTIZ, argentino, con documento nacional de identidad número 20.799.061, CUIT o CUIT nº 20-20799061-3, casado en primeras nupcias con Mónica Liliana Salazar, nacido el día 12 de julio de 1969, de profesión empresario, con domicilio real y fiscal en calle Río Uruguay 553 Barrio San Ignacio de Loyola de la ciudad de Palpalá, departamento del mismo nombre de esta provincia Guillermo Ariel ORTIZ, argentino, con documento nacional de identidad número 22.713.169, CUIT o CUIT nº 20-22713169-2, casado en primeras nupcias con Irma Graciela Rivas, nacido el día 22 de mayo de 1972, de profesión ingeniero, con domicilio real y fiscal en calle El Perchel 519 del Barrio Loma Golf de la ciudad de Palpalá, departamento del mismo nombre de esta provincia y Fernando Javier ORTIZ, argentino, con documento nacional de identidad número 28.124.788, CUIT o CUIT nº 20-28124788-4, casado en primeras nupcias con Roxana Analía Romero, nacido el día 26 de mayo de 1980, de profesión arquitecto, con domicilio real y fiscal en calle San Martín 53 de la ciudad de Palpalá, departamento del mismo nombre de esta provincia,  todos mayores de edad, hábiles, a quiénes afirmo conocer en los términos del artículo 306 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación y resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes: I. ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “ORTIZ MADERAS SAS” y tiene su domicilio legal en jurisdicción del Departamento Palpalá, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país: I) Forestal: Operaciones y actividades de forestación, reforestación, desmonte, talado de bosques nativos e implantados, el aserrado, re-manufacturación de la madera; II) Industriales: Industrialización, aserraje, fabricación y comercialización de productos que empleen como materia prima la madera o algún derivado de la misma, y comercialización de la madera en cualquiera de sus etapas de industrialización; importación, exportación, compraventa, distribución y fraccionamiento de materias primas y/o productos relacionados con los apartados anteriores; III) Comerciales: Compraventa al por mayor y menor de maderas y sus derivados, construcción y comercialización de carpintería, en serie o conforme planos, croquis, encargos especiales; IV) Carpintería de obra: Mediante el aserrado de madera, la elaboración de chapas, terciados, tableros macizos, tableros, aglomerados y tableros de fibra; puertas, ventanas, cortinas de enrollar, persianas, marcos, cajones, cajones de empaque y otros elementos de carpintería de obra; pisos, cielorrasos y revestimientos de madera; la obtención de perfiles de madera, virutas, lana de madera, herrajes y los tratamientos para preservar la madera; provisión de los productos y materiales enunciados precedentemente para obras del estado y de particulares, proyectos; V) Constructora: a) Construcción de todo tipo de obras a requerimiento público o privado, a través de cualquier forma legal de contratación y/o licitación, para la provisión de viviendas, oficinas, depósitos y cualquier otro trabajo del ramo de la arquitectura, construcción o ingeniería; pudiendo además intermediar, a esos fines, en la compraventa, administración y explotación de bienes inmuebles propios o de terceros; participar en fideicomisos inmobiliarios, como inversor, administrador, fiduciante, fiduciario y/o beneficiario y en cualquiera de las formas previstas por la legislación vigente para dichas figuras.- VI) Servicios de diseño, arquitectura o ingeniería para la construcción de edificios, estructuras, obras civiles, y todo tipo de obras de carácter público o privado, en todas las etapas del proyecto, concepto, prototipado,  desarrollo de diseño y  documentación técnica constructiva. VII) Importar y exportar accesorios y cualquier otro tipo de bienes relacionados con las actividades mencionadas en este objeto social; ejercicio de representaciones de empresas y/u organizaciones que fabriquen, distribuyan, comercialicen, importen o exporten mercadería, bienes, productos, artículos y elementos relacionados con el objeto social; VIII) Transporte de carga, mercaderías generales, fletes, acarreos de muebles y carpintería de cualquier tipo, materias primas y elaboradas.- La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de pesos $300.000 (Pesos Trescientos mil), representando por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1 (pesos uno), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTÍCULO SEXTO: Limitaciones a la transferencia de las acciones: El accionista que pretenda transmitir todas o parte de sus acciones deberá comunicarlo a la sociedad y a los demás accionistas, informando datos del posible adquirente, clase y cantidad de acciones ofrecidas, precio y modalidades de la operación. Los demás accionistas de la misma CLASE tienen derecho de preferencia para adquirir en las mismas condiciones las acciones ofrecidas, notificando el ejercicio de la opción a la sociedad y a los otros accionistas dentro de los diez (10) días de haber recibido la notificación de la voluntad de enajenar. Si vencido el plazo quedara saldo no adquirido, las acciones de la otra clase podrán ejercer los mismos derechos durante los diez (10) días siguientes. Cumplido el plazo, si quedaran acciones sin adquirir, podrá la sociedad adquirirlas conforme el artículo 220 de la Ley General de Sociedades, dentro de los diez (10) días siguientes. Vencido el plazo podrán enajenarse a terceros.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de Julio de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en calle San Juan 959 de Río Blanco, (C.P.4601), departamento Palpalá, Provincia de Jujuy 2. CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Nelson Ricardo ORTIZ, suscribe la cantidad de setenta y cinco mil acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Pablo Daniel ORTIZ, suscribe la cantidad de setenta y cinco mil acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, Guillermo Ariel ORTIZ, suscribe la cantidad de setenta y cinco mil acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Fernando Javier ORTIZ, suscribe la cantidad de setenta y cinco mil acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro (Sucursal Tribunales) por la suma de Pesos Setenta y cinco mil) ($75.000), debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. Designación de Miembros del Órgano de Administración y Declaración Sobre su Condición de Persona Expuesta Políticamente: Designar Administradores titulares a: Fernando Javier Ortiz, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No son Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Administrador Suplente a: Pablo Daniel Ortiz quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores designados. 4. Poder Especial. Otorgar poder especial a favor de Fernando Javier Ortiz para realizar todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público. Asimismo, se lo autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Dirección Provincial de Rentas de Jujuy y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultado incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. Los socios que suscriben éste contrato social, DECLARAN BAJO FE DE JURAMENTO que en los términos del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que han leído y suscripto; que la ubicación completa de la sede social donde funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la sociedad mencionada, es en calle San Juan 959, Río Blanco (C.P.4601), Departamento Palpalá, provincia de Jujuy.- Que asimismo denuncian como dirección de correo electrónico de la firma la siguiente: info@ortizmaderas.com.- LEIDA y ratificada en su contenido, firman los comparecientes por ante mí, doy fe.- Firmado: Nelson Ricardo Ortíz, Pablo Daniel Ortíz, Guillermo Ariel Ortíz y Fernando Javier Ortíz.- Ante mí: Octavio Manuel Frías.- Esta mi sello.- Concuerda con su escritura matriz que pasó ante mí al folio 288 del protocolo de adscripción del corriente año a mi cargo.- Para la  SOCIEDAD “ORTIZ MADERAS SAS” expido esta PRIMERA COPIA en seis hojas de actuación notarial que firmo y sello en la ciudad de San Salvador de Jujuy a veinte días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.- ACT. NOT. A 00217332- ESC. OCTAVIO MANUEL FRÍAS- ADSC. REG. N° 35.- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 37 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 12 de Diciembre de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

20 DIC. LIQ. Nº 19921 $455,00.-