BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 20/12/19

Dra Lis Valdecantos Bernal – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 13 de La Provincia de Jujuy, hace saber a Mollo Mario, DNI Nº 29.741.239, que en el Expte Nº C-012474/13 caratulado: Ejecutivo: Carsa S.A. C/ Mollo Mario”, se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 14 de Febrero de 2018 1) El informe actuarial que antecede, téngase presente. 2) Atento las constancias de autos y lo solicitado a fs. 57, notifíquese por edictos a la parte demandada Mario Mollo, D.N.I. Nº 29.741.239 que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, de la ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia y de conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 del C.P.C., intimase al accionado a depositar la suma de pesos un mil ochocientos dieciocho con nueve ctvos. ($1.818,09) en concepto de Capital, con más la de pesos quinientos cuarenta y cinco con cuarenta y dos ctvos. ($545,42) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, se hace saber que se transformara en definitivo el embargo trabado oportunamente. Asimismo, cítasela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle Defensor Oficial de Pobres y Ausentes (Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).- 3) Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Hágase saber a la parte demandada, que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaría del Juzgado, siendo los días de notificación Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 4) Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres km del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del Ítem.- 5) A tal fin publíquense edictos en un diario local y boletín oficial tres veces en cinco días.- 6) Se hace saber que la confección de la diligencia dispuesta precedentemente se encuentra a cargo de la parte interesada a tenor del cumplimiento de deber de colaboración (arts. 50 y 72 del CPC), para su confronte y firma por el actuario.- 7) Notifíquese por Ministerio de Ley.-Fdo. Dra Lis Valdecantos Bernal Juez – Ante mi Dra. María Eugenia Pedicone – Firma Habilitada.- Publíquense por edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 20 de Diciembre de  2018.-

 

18/20/23 DIC. LIQ. Nº 19846 $ 615,00.-