BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 20/12/19

Dr. Juan Pablo Calderón – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° Uno, Secretaria N° Dos, de La Provincia De Jujuy, en el Expte. Nº C-130795/2019, caratulado: “Ejecutivo: Cardozo Jonatan Osmar c/ Checa Melisa Natalia”, procede a notificar a la Demandada ALINOA S.R.L. el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 18 de Marzo de 2.019. 1.-Proveyendo el escrito que antecede, téngase por presentado al Dr. Cristian Martín Lozano, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación del Sr. Jonatan Osmar Cardozo, a mérito de la Personería de Urgencia que solicita y la que se le concede de conformidad con lo dispuesto por el Art. 60 del C.P.C., quien deberá presentar el título habilitante dentro del término de treinta días, bajo apercibimiento de ley.- 2.-…líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la Sra. Melisa Natalia Checa, D.N.I. Nº 32.629.572, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos: doscientos cincuenta mil ($ 250.000,00.-) en concepto de capital, con más la suma de Pesos: Setenta y Cinco Mil ($ 75.000,00.-), presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, TRABESE EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.- 3.-Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 4.-Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 5.-Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- 6…7.-Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno fuere feriado.- 8…9.-Notifíquese Art. 155 del C.P.C..-. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón, Juez. Ante Mi Dra. María de Los Angeles Meyer, Prosecretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 04 de Diciembre de 2.019.-

 

16/18/20 DIC. LIQ. N° 14756 $615,00.-