BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 20/12/19

DECRETO Nº 11089-S/2019.-

EXPTE Nº 733-82/18.-

y Acumulados Nº 733-506/18 y Nº 733-507/18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 NOV. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase por otorgada y usufructuada la licencia sin goce de haberes de la Sra. Olguín, Noelia Daniela, CUIL 27-35036207-5, en el cargo categoría 1-30 horas, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74 de la U. de O.: R6-01-23 Hospital Wenceslao Gallardo por el periodo comprendido entre el 26 de febrero de 2018 y el 25 de febrero de 2019. –

ARTICULO 2°.- Téngase por designada en carácter de reemplazante a la Sra. Girón, Débora Ruth, CUIL 23-30012274-4, en el cargo categoría 1-30 horas, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley 3161/74 por el período comprendido entre el 01 de marzo y el 30 de junio de 2018.-

ARTICULO 3°.- Téngase por designado en carácter de reemplazante al Sr. Quispe, Jorge Antonio, CUIL 20-25798099-6, en el cargo categoría 1-30 horas, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley 3161/74 por el período comprendido entre el 02 de julio y el 31 de octubre de 2018.-

ARTICULO 4°.- Téngase por designada en carácter de reemplazante a la Sra. Quinteros, Silvina Patricia, CUIL N° 27-27401864-5, en el cargo categoría 1-30 horas, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley 3161/74 por el período comprendido entre el 01 de noviembre de 2018 y 25 de febrero de 2019.-

ARTICULO 5°.- La erogación emergente del presente Decreto se atenderá con la partida prevista en el Presupuesto vigente Ejercicio 2.019 – Ley N° 6113, que a continuación se indica:

EJERCICIO 2019

La partida de Gastos en Personal, asignada a la jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-23 Hospital W. Gallardo.-

EJERCICIOS ANTERIORES (periodo no consolidado)

Se imputarán a la Deuda Publica Provincial, partida 03-10-15-01-26 “P/Pago de Obligaciones No Comprometidas Presup. en Ej. Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la oficina de Crédito Publico a sus demás efectos. –

ARTICULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR