BOLETÍN OFICIAL Nº 144 – 18/12/19

Dra Lis Valdecantos Bernal – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 13 de la Provincia de Jujuy, hace saber a Romero Justo Eduardo, que en el  Expte Nº B-224395/10 caratulado: “Ejecutivo: Carsa S.A. C/Romero Justo Eduardo”, se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 05 de agosto de 2015. Atento constancia de autos (fs.17,24,25,26 y vta.115 y vta.122/125) y lo solicitado a fs.127,notifíquese por edictos a la parte demandada Justo Eduardo Romero, que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº7,Secretaria Nº13, de la ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia y de conformidad a la provisto por los arts. 472,478 del C.P.C., intimase al accionado a depositar la suma de pesos dos mil ochenta y uno con sesenta y cuatro centavos ($ 2.081,64) en concepto de Capital, con  más la suma de pesos seiscientos veinticuatro con cuarenta y nueve centavos  ($ 624,49) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. Asimismo, cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle Defensor Oficial de Pobres y Ausentes(Art.109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).- Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Hágase saber a la parte demandada, que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaria del Juzgado, siendo los días de notificación Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Por el mismo término intímese a constituir domicilio legal dentro del radio de tres km. del asiento de este Juzgad, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art.52 del Item.- A tal fin publíquense edictos en un diario local y boletín oficial tres veces en cinco días. Se hace saber que la confección de la diligencia dispuesta procedentemente se encuentra a cargo de la parte interesada a tenor del cumplimiento del deber de colaboración (arts.50/72 del CPC.) quien deberá acompañar el mismo para su confronte y firma por la actuaría. Notifíquese art.154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderon .Juez por habilitación Ante Mi Esc. Nadia Torfe Secretaria Habilitada.- Publíquense por edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 13 de Diciembre de  2018.-

 

18/20/23 DIC. LIQ. Nº 19847 $ 615,00.-