BOLETÍN OFICIAL Nº 144 – 18/12/19

Adenda del Acto Constitutivo de “Avecsa Constructora S.A.S.”- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, el día veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve, comparece el señor ERAZO CARLOS FABIAN, nacido el día treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, Documento Nacional de Identidad N° 31.100.478, C.U.I.T. 20-31100478-7, argentino, soltero, de profesión ingeniero civil (Matrícula Profesional N° 1396-CI), con domicilio en calle Valdivia N° 815 Barrio Mariano Moreno de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel, Provincia de Jujuy y resuelve efectuar una ADENDA a Acto Constitutivo de sociedad denominada “AVECSA CONSTRUCTORA S A.S.”, firmado el 19 de noviembre de 2.019, con la siguiente cláusula que se establece a continuación: 1.- OBJETO: La presente tiene por objeto modificar el encabezado, que quedará redactado de la siguiente manera: “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, el día quince de noviembre del año dos mil diecinueve, comparecen el señor ERAZO CARLOS FABIAN, nació el día treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, Documento Nacional de Identidad N° 31.100.478, C.U.I.T. 20-31100478-7, argentino, soltero, de profesión ingeniero civil (Matrícula Profesional N° 1396-CI), con domicilio en calle Valdivia N° 815 Barrio Mariano Moreno de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel, Provincia de Jujuy y resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas de conformidad con las siguientes”; asimismo modificar el ARTÍCULO CUARTO, que quedará redactado de la siguiente manera: “Capital: El capital social es de pesos trescientos mil ($300.000) representado por 300 acciones ordinarias escriturales de pesos un mil ($1000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispuso en art. 44 de la ley 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividiendo fijo preferentemente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrá acortársele también una participación adicional en ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para la materia incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto de la Ley General de Sociedades N° 19.500, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz”; por último modificar el ARTÍCULO NOVENO, que quedará redactado de la siguiente manera: “Órgano de Fiscalización – Designación de Administrador Suplente de la Sociedad: La sociedad prescinde de la sindicatura. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley N° 27.349, se designa como Administrador Suplente de la Sociedad a la Sra. MORALES ROSA MARÍA nacida el día doce de marzo de mil novecientos sesenta y ocho, Documento Nacional de Identidad N° 23.984.208, C.U.I.T. N° 27-23984208-4, argentina, casada en primeras nupcias con Miranda José Juan Alberto, de profesión ama de casa, domiciliada en calle Valdivia N° 815 Barrio Alto Mariano Moreno de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conforme a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado y por el suplente en caso de ser necesario”.- ACT. NOT. B 00433283 – ESC. SONIA INGRID HIRCH, TIT. REG. Nº 99 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 37 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 12 de Diciembre de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

18 DIC. LIQ. Nº 19910 $455,00.-