BOLETÍN OFICIAL Nº 144 – 18/12/19

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, el día quince de noviembre del año dos mil diecinueve, comparecen el señor ERAZO CARLOS FABIAN, nació el día treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, Documento Nacional de Identidad N° 31.100.478, C.U.I.T. 20-31100478-7, argentino, soltero, con domicilio en calle Valdivia N° 815 Barrio Mariano Moreno de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel, Provincia de Jujuy y resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas de conformidad con las siguientes.-1. Estipulaciones: ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “AVECSA CONSTRUCTORA S. A. S.” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy pudiendo instalar agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTICULO SEGUNDO: Duración: El plazo de duración de la sociedad es de cincuenta (50) años, contando a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- ARTICULO TERCERO: Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros asociados o no, sean personas humanas o jurídicas, tanto en el país como en el extranjero, actividades de construcción de edificios, estructuras metálicas o de hormigón, obras civiles y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura de carácter público o privado. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personal humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; tomar o otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.-ARTICULO CUARTO: Capital: El capital social es de pesos cincuenta mil ($50.000) representado por 500 acciones ordinarias escritúrales de pesos cien ($ 100) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispuso en art. 44 de la ley 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividiendo fijo preferentemente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrá acortársele también una participación adicional en ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para la materia incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto de la Ley General de Sociedades N° 19.500, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- ARTÍCULO QUINTO: Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el art. 193 de la Ley 19.550 General de Sociedades.- ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.- ARTICULO SEPTIMO: Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicara al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno y un máximo de tres miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administraran y representaran en forma distinta cualquiera de los administradores designados. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. En el caso que la sociedad la integre un único socio, este podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuera plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizaran por medios fehacientes. También podrá efectuarse por medios electrónicos a la dirección de mail que los socios registren a tal efecto en la sede social, en cuyo caso, deberá asegurar su recepción. Las reuniones se realizaran en el sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, incluso en otra jurisdicción, pudiendo además realizarse estando separados los miembros geográficamente en cuyo caso de podrán utilizar medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos encontrándose en distintos lugares. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del art. 51 de la ley 27.349. Las resoluciones se adoptaran por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán validas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obligada a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebraran cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizara por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse se recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, incluso en otra jurisdicción y además estando geográficamente separados podrán celebrarse reuniones utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del art. 53, segundo párrafo, de la ley 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptaran por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio represente el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán validas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice  su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado simultanea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por este. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán validas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.-ARTICULO DECIMO: Ejercicio social: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaboraran los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: Utilidades, reserva y distribución: De las utilidades liquidas y realizadas se destinaran: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el vente por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTICULO DECIMO TERCERO: Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedara sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy.- II.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS – En este acto se establece: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en la calle Valdivia N° 815 del Barrio Mariano Moreno de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia. Que a los fines que pudiera corresponder se constituye dirección de correo electrónico en ingerazo@hotmail.com- 2. CAPITAL SOCIAL: El socio suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Erazo Carlos Fabián suscribe la cantidad de quinientas (500) acciones ordinarias escriturales, de pesos cien ($100) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en este acto en un veinticinco por ciento (25%), en dinero en efectivo, asumiendo el socio el compromiso de integrar el 75% restante en el plazo máximo de dos (2) años contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- 3. Designación de Miembros del Órgano de Administración y Declaración sobre su Condición de Persona Expuesta Políticamente: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una persona y se designa Administrador titular a: Erazo Carlos Fabian, nacido el día treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, Documento Nacional de Identidad N° 31.100.478, C.U.I.T. 20-31100478-7, de nacionalidad argentina, con domicilio en calle Valdivia N° 815 del Barrio Mariano Moreno de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano de esta Provincia, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad  a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.- TRAMITES DE INSCRIPCION El firmante autoriza al Doctor Eduardo Martin Rodríguez Bravo D.N.I. 25.165.237, M.P. 2175, abogado del foro de la Provincia de Jujuy para que gestione y soliciten la inscripción del contrato social, ante el Registro público de Comercio.- ACT. NOT. B 00417303 – ESC. SONIA INGRID HIRCH, TIT. REG. Nº 99 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 37 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 12 de Diciembre de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

18 DIC. LIQ. Nº 19909 $455,00.-