BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 05/03/07
EXPTE. Nº 600-84/2006
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC. 2006.
VISTO:
Este expediente, caratulado: “ROBERTO OMAR BATALLA OFRECE EN VENTA 22 HAS. REMANENTE ALTO PALPALA – CIUDAD DE PALPALA PADRON P-4311 MATRIC. P-13945 LOTE 96b”, y
CONSIDERANDO:
Que en el presente expediente se promueve la adquisición de tierras que serán destinadas al Programa Federal de Emergencia Habitacional – I y II Etapa, otros Programas de Viviendas Sociales y la Relocalización de Asentamientos Irregulares; cuya situación de riesgo por las condiciones que presentan los lugares deben ser resueltas con la mayor urgencia posible.
Que a fs. 13/15 obra Acta de la Comisión de Trabajo Ley Nº 5397 en la cual interviene el Señor Secretario de Infraestructura del Ministerio de Infraestructura de Planificación, los Diputados Provinciales Sr. Miguel MORALES, Sr. Alberto BERNIS y Arq. José Antonio MELÉ, el Agr. Carlos MARIANI a cargo de la Dirección de Inmuebles y el CPN Lucio ABREGU en representación del Tribunal de Cuentas; y a través de la cual se informa que de las propuestas analizadas se selecciona y recomienda la adquisición en esta etapa – de 15 hectáreas cuyo titular es el señor Roberto Omar BATALLA, a disgregarse del inmueble individualizado como Padrón 4311, Matrícula P-13945, Lote 96b superficie 30 hectáreas2633 m2 ubicada en la ciudad Palpalá, Dpto. Palpalá y por un monto por hectárea de $ 38.000,oo,
Que a fs. 19 se agrega Acta Nº 153/06 del Tribunal de Tasaciones, en la cual se considera razonable el precio de $ 38.000 por hectárea de tierra.
Que a fs. 25 la Dirección Provincial de Presupuesto produce informe de su competencia, asignando partida presupuestaria con la que atenderá la presente erogación.
Que a fs. 27 Contaduría de la Provincia informa que la partida asignada cuenta con saldo disponible, procediendo a imputar preventivamente el gasto con cargo a la misma (Pedido de Provisión Nº 1406).
Que a fs. 28 vlta. el señor Coordinador del dpto. As. Legales de Fiscalía de Estado, comparte los términos del dictamen legal favorable obrante a fs. 28 de autos.
Que se adjuntan en autos copias de la Matrícula del inmueble como de Planos de Mensura de Fracción (fs. 31) aprobado bajo el Nº 06476 por la dirección General de Inmuebles de fecha 9/10/2006 y que corresponden a la Parcela 112-Padrón P-69949-Manzana X907-Matrícula P-14953 – Alto Palpalá – Bº San José – Dpto. Palpalá.
Que se ha cumplido el proceso determinado por el Art. 3º de la Ley Nº 5397 que habilita la adquisición de tierras por la metodología de Compra Directa
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: Autorizase a la Secretaría de Infraestructura dependiente del Ministerio de Infraestructura y Planificación, a adquirir bajo la modalidad de compra directa la Superficie de 12 Ha 4105,98 m2 (Parcela 112 – Padrón P-69949) a disgregarse de la Parcela 96b, Padrón P-4311, Matricula P-13945, ubicada en la zona de Alto Palpalá – Dpto. Palpalá, de propiedad del señor Roberto Omar BATALLA, en la suma de $ 38.000,00, por Ha. con un monto total de: PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 471.602,72), por las razones expresadas en el exordio.
ARTICULO 2º: Determínase que el inmueble cuya adquisición se dispone por el artículo anterior será destinado a la relocalización de asentamientos irregulares, en el marco del Programa Federal de Emergencia Habitacional previsto por Ley Nº 5397.
ARTICULO 3º: La erogación emergente de lo dispuesto en el artículo del presente Decreto se atenderá con imputación a la siguiente partida presupuestaria:
EJERCICIO 2006:
JURISDICCION “K” OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
FINALIDAD 1 ADMINISTRACIÓN CENTRAL
FUNCION 7 ADMINISTRACION GRAL .SIN DISCRIMINAR
2 EROGACIONES DE CAPITAL
6 BIENES PREEXISTENTES
9 BIENES PREEXISTENTES
Bienes Preexistentes ………………$ 471.602,72
ARTICULO 4º: La Secretaría de Infraestructura dependiente del Ministerio de Infraestructura y Planificación, deberá previo a gestionar pago alguno por la compra del terreno autorizada por el Art. 1º, arbitrar los medios para que las mismas se encuentren libres de ocupantes y/o cosas y a que el oferente presente los Certificados de Libre Deuda, exigibles según la naturaleza de la compra venta.
ARTICULO 5º: Autorizase a Escribanía de Gobierno a instrumentar la transferencia de dominio del inmueble cuya adquisición se dispone por el artículo 1º del presente dispositivo.
ARTICULO 6º: El presente Decreto será refrenado por los señores Ministros de Infraestructura y Planificación y de Hacienda.
ARTICULO 7º: Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia.-
ARTICULO 8º: Previa intervención de Fiscalía de Estado y Toma de Razón de Tribunal de Cuentas, vuelva a Ministerio de Infraestructura y Planificación. Dese a Boletín Oficial para su publicación – en forma integral -, y a Dirección de Prensa. Pase a Dpto. Contable MIP, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y siga a Secretaría General. de la Gobernación y a Escribanía de Gobierno.-
Dr. EDUARDO A. FELLNER
GOBERNADOR