BOLETÍN OFICIAL Nº 144 – 18/12/19

El Tribunal de Familia, Sala II, Voc. V, en los autos del Expte. Nº C-112664/18 Caratulado: Protección Especial- Control de Legalidad Demanda Excepcional art. 40 Ley 26.061, Estado Provincial – Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy: Chorolqui, Eugenia Cristina Anabel”, ha dictado la siguiente providencia, San salvador de Jujuy, 12 de Noviembre del 2019, Habiéndose dictado sentencia en la presente causa y teniendo en cuenta lo informado por la Policía de la Provincia de Jujuy a fs. 223 vta., notifíquese la resolución de fs. 202/207 a la Sra. Eugenia Cristina Anabel Chorolqui mediante edictos que deberán ser publicados en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco. Notifíquese por cedula e impóngase a la Dra. Florencia Puebla Caseres la carga de confeccionar y diligenciar las diligencias respectivas debiendo presentar las mismas ante esta Vocalia para su posterior control y firma.- San Salvador de Jujuy, 16 de Septiembre del 2019, Autos Y Vistos…Resuelve: 1) Declarar la legalidad de la medida excepcional adoptada por el órgano administrativo dejando establecido que la misma fue la adecuada a las circunstancias de la causa en un todo conforme a legislación vigente. 2) Confirmar en todos sus términos la Resolución Nº 0071-DPPINA y F, en consecuencia declarar la situación de adoptabilidad de la adolescente Rocio del Valle Chorolqui, DNI 46.525.803 (14 años) y de los niños Ángel Maximiliano Chorolqui, DNI 46.227.686 (10 años), Fernanda Gabriela Chorolqui, DNI 55.060.611 (7 años), Jorge Benjamins Chorolqui, DNI 53.422.785 (5 años) y Jazmín Chorolqui, DNI 55.062.324 (4 años) en conformidad con lo dispuesto por el art. 607 del Código Civil y Comercial de la Nación. 3) Formar el correspondiente incidente de Guarda con fines de adopción, a cuyo fin por Secretaria deberá extraerse una copia de la presente resolución  y ser certificada para se agregada en ese expediente. 4) Dar participación al Gabinete de Adopción a los fines de que remitan los legajos de los postulantes que se adecuen a las circunstancias del caso y las particularidades de la adolescente y de los niños y niñas mencionados, para su estudio y elección por la Sra. Juez Presidente de trámite. 5) Notificar a la progenitora, Sra.  Eugenia Cristina Anabel Chorolqui, DNI 35.555.433 en forma personal en el domicilio real por medio de personal policial, a su letrada patrocinante en el casillero de notificaciones respectivo,  a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia a la Sra. Defensora de Niños, Adolescentes y Personas con Capacidad restringida por cedula y por Oficio a la Fiscalía General Adjunta del Superior Tribunal de Justicia (Libro de Acordadas Nº 1, Fo. 194/198, Nº 150) agregar copia en autos y protocolizar.- San Salvador de Jujuy, 05 de Diciembre del 2019.-

 

16/18/20 DIC. LIQ. Nº 19821-19860 $615,00.-