BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 06/06/16

Dr. Juan Pablo Calderon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaria N° 1, en los autos caratulados C-029841/14: “Ejecutivo: Soto Sebastian Alejandro c/ Avila Gisela Judith¨, hace saber a la Sra. Avila Gisela Judith, D.N.I. N° 30.417.093, las siguientes Resoluciones: ¨San Salvador de Jujuy, 22 de Septiembre 2014.- I) Proveyendo la presentación de fs. 02 téngase por presentado el Dr. Martín Modena, en nombre y representación del Sr. Sebastián Alejandro Soto, a mérito de copia debidamente juramentada de Poder General para juicios que se acompaña (fs.2). Por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- II) De conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la accionada Sra. Gisela Judith Avila, D.N.I. 30.417.093, por la suma de Pesos Seis Mil ($6.000,00.-) en concepto de capital y con más la suma de Pesos Un Mil Ochocientos ($1.800,00) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. III.- En defecto de pago, trabese embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.- IV.- Asimismo, requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco dias, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaría N° 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- V.- Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- VI.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro radio de los tres Km. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del item.- VII.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónase al Sr. Oficial de Justicia con facultades inherentes del caso.- VIII.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado. IX.- Notifíquese Art. 154 C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderon – Juez- Ante Mi Dra. Maria Cecilia Farfan-Secretaria.- ¨San Salvador de Jujuy 10 de Marzo de 2016. I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs.34, atento a lo informado por la Policía de la Provincia a fs. 19 vta., Secretaría Electoral fs. 22 y Seven Group fs. 32, notifíquese a la demandada Sra. Ávila Gisela Judith DNI. Nº 30.417.093 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el Proveído de fs. 08 y el presente. Para el caso que la demandada Sra. Ávila Gisela Judith DNI. Nº 30.417.093 no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco dias. IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., imponese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- V.- Notifíquese Art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderon-Juez-Ante Mi Dra. Amelia Del V. Farfan-Prosecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco dias.- San Salvador de Jujuy, 04 de Mayo de 2016.-

 

01/03/06 JUN. LIQ. Nº 120060 $270,00.-