BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 06/06/16

Dr. Juan Pablo Calderon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaria N° 1, en los autos caratulados C-027229/14: “Ejecutivo: Soto Sebastian Alejandro c/ Villa Juan Carlos”, hace saber al Sr. Villa Juan Carlos, D.N.I. N° 17.262.902, las siguientes Resoluciones: ¨San Salvador de Jujuy 14 de agosto del 2014. I-Téngase por presentada el Dr. Martin Modena en nombre y representación del Sr. Soto Sebastian Alejandro a mérito de la copia juramentada de poder presentado en autos, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- II-Atento lo previsto por los Arts.472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. Villa Juan Carlos DNI. Nº 17.262.902 en el domicilio denunciado por la suma de Pesos Dieciséis Mil ($16.000,00) en concepto de capital y con mas la suma de Pesos Cuatro Mil Ochocientos ($4.800,00) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago trabese embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco dias en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- IV-Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- V- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Item.- VI.- Para el cumplimiento de lo ordenado líbrese mandamiento al Oficial de Justicia con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- VII- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VIII- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderon-Juez-Ante Mi Dra. Maria Cecilia Farfan- Secretaria.- ¨S.S. de Jujuy 09 de Marzo de 2016. I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs.36, atento a lo informado por la Policía de la Provincia a fs. 18 vta., Secretaría Electoral fs. 17 y ANSES fs. 40, notifíquese al demandado Sr. Villa Juan Carlos DNI. Nº 17.262.902 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el Proveído de fs. 11 y el presente. Para el caso que el demandado Sr. Villa Juan Carlos DNI. Nº 17.262.902 no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco dias. IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., imponese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- V.- Notifíquese Art.155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderon-Juez- Ante mi Dra. Amelia del V. Farfan-Prosecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco dias.- San Salvador de Jujuy, 04 de Mayo de 2016.-

 

01/03/06 JUN. LIQ. Nº 120059 $270,00.-