BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 06/06/16

Dr. Juan Pablo Calderon-Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº Uno Secretaria Nº Uno, en los autos caratulados Ref. Expte. Nº B-270762/12, caratulado: Ejecutivo: Compañía Financiera Argentina S.A. c/ Antichi, Juan Carlos, se hace saber al Sr. Antichi, Juan Carlos D.N.I. 17.220.135 que se ha dictado el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 11 de Noviembre de 2014.- Autos y Vistos…Resulta… Considerando…Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por Compañía Financiera Argentina S.A, en contra de Antichi Juan Carlos, D.N.I. 17.220.135, hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Diez Mil Quinientos Veintiocho con Cinco Ctvos ($10.528,05), con más el interés a la tasa activa que cobra mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil) desde la mora (10/07/11) y hasta el efectivo pago, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro) y un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa ordenada precedentemente, conforme lo considerado, desde la mora y hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).- III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucia Di Pasquo en la suma de Pesos Dos Mil ($2.000,00.-), por la labor desarrollada en autos, conforme Libro de Acordada Nº 17, Fº 325/326, Nº 179, del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 (Sala I-Trib. del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro), con más I.V.A. si correspondiere. IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Firme la presente por Secretaria incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa. VI.- Notificar la presente resolución a la accionada en el domicilio real y las futuras por Ministerio de la ley.- VII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes y a C.A.P.S.A.P.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón, Juez. Ante mí: Dra. María Cecilia Farfán, Secretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación, por tres (3) veces en cinco (5) dias.- San Salvador de Jujuy, 25 de Febrero del 2016

 

01/03/06 JUN. LIQ. Nº 117242 $270,00.-