BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 06/06/16

Cesión y Transferencia de Cuotas Sociales.- Entre el Sr. Marcelo Arturo Medina  DNI N° 16.756.156, argentino, mayor de edad, casado en primeras nupcias con la Sra. Mabel María Celia Checa DNI Nº 23.581.586, con domicilio en calle Pedro Ortiz de Zarate 238 Ciudad de Yala (en adelante SOCIO CEDENTE) por una parte, y por la otra el Sr. Sebastián Javier Doblas, DNI N° 24.153.116, argentino, soltero, mayor de edad, de profesión Ingeniero Agrónomo, con domicilio en calle Arquitecto Montiel Piñera 589 Barrio Alto Padilla, (en adelante SOCIO ADQUIRENTE), manifiestan su voluntad de formalizar el presente contrato de cesión y transferencia de cuotas sociales de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “AGROTRADE S.R.L”, con giro en esta Provincia de Jujuy y domicilio legal en calle Belgrano 864 Piso 11 Departamento 1, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, de conformidad a la ley General de sociedades Comerciales y a las siguientes cláusulas y condiciones.- Primera: El Sr. Marcelo Arturo Medina, por este acto CEDE Y TRANSFIERE la totalidad de las cuotas sociales que son de su propiedad, lo que representa un cincuenta por ciento (50%) del total del capital social de la firma AGROTRADE SRL, al Sr. Sebastián Javier Doblas, encontrándose dicha sociedad inscripta al Folio N° 200, Asiento N° 200 del Libro III de S.R.L, del Registro Público de Comercio. Segunda: Esta cesión y Transferencia de Cuotas Sociales  se realiza por la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000), los cuales fueron ya abonados por el SOCIO ADQUIRENTE al SOCIO CEDENTE, constituyendo el presente documento suficiente recibo y formal carta de pago.- Tercera: El Socio Cedente manifiesta, que no se encuentra inhibido para realizar el presente negocio jurídico y que tiene la libre administración y disposición de sus bienes, como así también, que las cuotas sociales objeto de la presente cesión no se encuentran embargadas ni son objeto de gravamen de ninguna naturaleza que impida su libre disposición.- Quinta:  Las partes prestan acuerdo para que a partir del día de la fecha se realicen los actos administrativo y judiciales internos y externos necesarios para desvincular de los negocios sociales al SOCIO CEDENTE, notificando de tal circunstancia a Bancos, entidades Financieras y demás organismo pertinentes, liberándolo de toda responsabilidad, de aquí en adelante.- Sexta: En virtud de la presente cesión, el Sr. Sebastián Javier Doblas, queda incorporado a la sociedad “AGROTRADE S.R.L.” desde la firma de la presente  y en la proporción de la cuota social adquirida y a tal efecto presta su conformidad el socio restante de la sociedad, el señor BRUNO CESAR MONTENOVI DNI N° 23.581.326, asimismo el SOCIO ADQUIRENTE, declara conocer en todas su partes el Contrato Social, el cual continúa vigente en todas sus cláusulas, quedando integrado el capital en los Siguientes términos: El Sr. Bruno Cesar Montenovi, con el 50% del capital social y el Sr Sebastián Javier Doblas, con el 50% del capital social.- Séptima: En este acto, ambos socios se designan Gerentes para actuar en nombre y representación de la Sociedad, conforme lo establecía el contrato social originario en la CLÁUSULA DECIMA- Octava: La Sra. Mabel María Celia Checa DNI N° 23.581.586, cónyuge del SOCIO CEDENTE, presta el asentimiento legal para el presente acto jurídico de conformidad al Art. 470 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, suscribiendo el presente acto.- Novena: Por la presente, las partes confieren Poder a los Doctores Diego Ignacio Montenovi y Ángel Alberto Lamas, para que realicen todos los trámites destinado a la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio. Décima: En el caso de que la presente sesión de cuota social, no se pudiera materializar por cualquier circunstancia, imputable o no a la partes intervinientes, la misma quedara sin efecto, no generando ningún tipo de daño ni perjuicio para las partes intervinientes, quedando la sociedad constituida en los términos originarios- En prueba de conformidad se firma el presente contrato en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los nueve días del mes de Noviembre. de 2015.- ACT. NOT. N° B 00186365, ESC. VALERIA PEREZ DI SANTI, TIT. REG. N° 89, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 1° de Junio de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

06 JUN. LIQ. Nº 120677 $130,00.-